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Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2018 por don Juan Carlos Navas Herrera, como Secretario de Sanidad Privada del Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Málaga, comunica la convocatoria de huelga para todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa Rondalavi, S.L., que realiza el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cártama y que se llevará a efecto desde el día 15 de noviembre con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio», en el municipio de Cártama de la provincia de Málaga, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios y la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamada en los arts. 15 y 43 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 8 de noviembre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y al Ayuntamiento de Cártama al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.
Para el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Segunda. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, es necesario el establecimiento de servicios mínimos.
Tercera. Se valora especialmente el hecho de haber llegado a un acuerdo, ya que conforme al principio «pacta sunt servanda», el propio consenso se configura como garantía de cumplimiento del servicio a prestar. En definitiva, es la falta de acuerdo entre las partes, la que determina la intervención de la administración pública para el establecimiento de los servicios mínimos. Por ello, en este caso la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene literalmente el mencionado acuerdo alcanzado por las partes, considerando que el mismo debe permitir, en todo caso, ofrecer un servicio del mismo nivel de calidad del prestado conforme las Resoluciones de 9 de septiembre de 2014 y de 30 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería (BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014, y BOJA núm. 195, de 6 de octubre de 2014), así como la Resolución de 21 de septiembre de 2015 (BOJA núm. 188, de 25 de septiembre de 2015), la Resolución de 5 de junio de 2018 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2018), y la Resolución de 31 de octubre de 2018 (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018), todas ellas de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por las que se establecen servicios mínimos en otras huelgas de idénticas características.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Rondalavi, S.L., que realiza el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cártama en la provincia de Málaga, que se llevará a efecto desde el día 15 de noviembre con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 74/2018 DGRLSSL)
Se deben atender a los 33 usuarios dependientes con Grado III, por su especial situación. Y también se atenderá a los usuarios, que sin tener ningún familiar, necesiten la administración de medicamentos o alimentación.
Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deben efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondientes a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del mismo.
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