Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145929.
NIG: 1402142C20170007177.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 781/2017. Negociado: PQ.
De: Doña Tatiana Mascuñan Espinar.
Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Lozano.
Letrado: Sr. Eduardo Pérez Torres.
Contra: Don David Oliva Abad.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 781/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de doña Tatiana Mascuñan Espinar contra don David Oliva Abad sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 706
En Córdoba, a 5 de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, los presentes autos de modificación de medidas definitivas núm. 781/2017, promovidos por doña Tatiana Mascuñan Espinar, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano con asistencia letrada del Sr. Pérez Torres y como demandado, don David Oliva Abad, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:
PARTE DISPOSTIVA
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de doña Tatiana Mascuñan Espinar frente a don David Oliva Abad acordando modificar la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba, en autos 52/2013 en relación al Régimen de Visitas en el mismo establecido, acordando que se desarrolle en los términos siguientes:
Martes y jueves desde las 17 a las 20 horas.
Fines de semana alternos sin pernoctas, sábado o domingo a elegir por la madre, debiendo organizarse siempre en beneficio del menor, desde las 12 horas hasta las 20 horas.
Asimismo, interesa que todos los periodos vacacionales sean sin pernoctas, manteniéndose los mismos periodos establecidos en la sentencia anterior, siendo el horario cada día de 12 horas hasta las 20 horas, sin pernoctas. En las vacaciones de verano, julio y agosto, será en los mismos términos aunque la restitución del menor será a las 21 horas. Las entregas y recogidas del menor serán siempre en el domicilio de la madre donde reside con el menor, manteniéndose el resto de medidas en su día establecidas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante éste Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, debiendo notificarse a la demandada rebelde en los términos establecidos en el artículo 496 y siguientes de la LEC.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don David Oliva Abad, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF