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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 629/2017. Negociado: 06.
NIG: 2906744S20170008119.
De: Doña Lidia Esther Cano Rodríguez.
Contra: Proyecto Málaga Dental, S.L. (Idental).
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 629/2017 a instancia de la parte actora doña Lidia Esther Cano Rodríguez contra Proyecto Málaga Dental, S.L. (Idental), sobre Procedimiento Monitorio se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 354/18
Letrada de la Administración de Justicia, doña Luciana Rubio Bayo.
En Málaga, a once de julio de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Lidia Esther Cano Rodríguez presentó demanda de proceso Monitorio frente a Proyecto Málaga Dental, S.L. (Idental).
Se ha requerido al empresario para que en el plazo de diez días pague al trabajador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. De conformidad con el art. 101 de la LRJS, transcurrido el plazo y no habiendo mediado oposición del empresario ni del Fogasa, procede dar por terminado el proceso Monitorio y dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
a) Dar por terminado el proceso Monitorio y dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución por la cantidad de 457,30 euros si a su derecho interesa.
b) Archívese el presente procedimiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá imponerse en el plazo de tres días mediante escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188.2 de la LRJS). El recurso deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en Banco de Santander, S.A., salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Proyecto Málaga dental, S.L. (Idental), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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