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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2018. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20170010270.
De: J.M. Beltoco 2015, S.L., Pierre Camara Sokourogui y Fogasa.
Abogado: Jordi Ventura Canca.
Contra: J.M. Beltoco 2015, S.L. y Fogasa.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2018 a instancia de la parte actora don Pierre Camara Sokourogui contra J.M. Beltoco 2015, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucin de fecha 23.10.2018 cuya parte dispositiva es:
AUTO NÚM. 103/2018
En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;
(…..)
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Ilma. dijo: No ha lugar a despachar ejecución a favor de Pierre Camara Sokourogui contra J.M. Beltoco 2015, S.L., debiendo la parte reiterar la demanda de ejecución, una vez sea firma la sentencia.
Llévese, a los efectos oportunos, testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Procédase al archivo de la demanda ejecutiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064 debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez; el Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado J.M. Beltoco 2015, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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