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NIG: 2906744S20160002021.
Procedimiento: 139/2016.
Ejecución núm.: 113/2016. Negociado: B3.
De: Danut Sefer Aivas.
Abogado: Juan Carlos Narbona Gemar.
Contra: Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.U.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en la presente ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 113/2016 a instancia de la parte actora Danut Sefer Aivas contra Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 3.10.2018 cuya parte dispositiva es:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora. En Málaga, a tres de octubre de dos mil dieciocho
(…....)
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
1. Decretar la mejora de embargo sobre los derechos y bienes propiedad de Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.U.
2. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y visto el estado de las presentes actuaciones, procede el embargo, en cantidad suficiente para cubrir el principal de 10.161,43 euros, más 1.880,77 euros presupuestadas para intereses y costas de los bienes y derechos siguientes:
- Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en la cantidad reseñada debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario y en especial el embargo sobre la recaudación de caja diaria propiedad del ejecutado que se encuentre en el interior de su negocio Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, sito en calle Brasil, núm. 1, 29640 Fuengirola, teléfono 650 544 807, debiendo reiterarse la práctica de la diligencia tantas veces como sea necesaria hasta cubrir el importe de la suma reclamada por 10.161,43 euros de principal, más 1.880,77 euros presupuestadas para intereses y costas e ingresándose las cantidades conseguidas en la cuenta del presente expediente núm. 2955 0000 64 0113 16.
Acordando, asimismo, se practique nuevo requerimiento de conformidad con el artículo 249 de la LRJS, en relación con el 589 de la LEC, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución y en particular, cuentas bancarias para cobros y pagos del negocio.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Fuengirola, al que se adjuntará mandamiento en forma al Auxilio Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario. Asimismo, para que se proceda a la notificación de la presente resolución a la demandada.
- Reitérese la orden telemática de embargo de cuentas bancarias del demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064011316, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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