Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 793/16.

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NIG: 2906744S20160010774.

Procedimiento: Despido 793/16.

Ejecución núm.: 26/2017. Negociado: B3.

Ejecutantes: Etilvia Johanna Jiménez Aguilar y Manuel Domínguez Carvajal.

Abogado: Manuel Domínguez Carvajal.

Graduado/a Social: Fernando de la Cruz Jiménez.

Ejecutados: Mercatessen, S.L.

Abogada: Marta Velasco Izquierdo.

Letrado de Fogasa-Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2017 a instancia de la parte actora doña Etilvia Johanna Jiménez Aguilar y Manuel Domínguez Carvajal contra Mercatessen, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 16.7.2018 cuya parte dispositiva es:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Reabrir la presente ejecución núm. 26/17.

2. Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.477,58 euros en concepto de principal, más 317,70 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimientos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la Localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

3. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y visto el estado de las presentes actuaciones, procede el embargo, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 2.477,58 euros en concepto de principal, más 317,70 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento siguientes:

- Decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- De las devoluciones fiscales de la Agencia Tributaria que puedan resultar respecto de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 002617, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 31 y Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Mercatessen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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