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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 253/2018. Negociado: A3.
NIG: 2906744420180003356.
De: Don Linares Romero, Gabriel.
Abogado: Miguel Jesús Maldonado González.
Contra: Circar Telecomunicaciones, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2018 a instancia de la parte actora don Linares Romero Gabriel contra Circar Telecomunicaciones, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Gabriel Linares Romero frente a Circar Telecomunicaciones, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Circar Telecomunicaciones, S.L., a que abone a don Gabriel Linares Romero la cantidad de 4.749,41 euros de salario adeudado, más 327,98 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Circar Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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