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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180003365.
De: Doña Noelia Vázquez Padilla.
Abogado: Verónica Cabrerizo Ramírez.
Contra: Octan Solymar, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2018 a instancia de la parte actora doña Noelia Vázquez Padilla contra Octan Solymar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 17.10.2018 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que el día 21.6.2018 se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de doña Noelia Vázquez Padilla, condenando a la empresa Octan Solymar, S.L., a que a opción de la misma que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, a que readmita a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salario dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 47,90 € diarios o les satisfaga una indemnización cifrada en 922,08.
Segundo. Por la empresa no se ha ejercitado la opción.
Tercero. Por la parte actora se ha solicitado la ejecución de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 280 de la LRJS dice que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.
Segundo. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Acuerdo. Despachar ejecución a favor de doña Noelia Vázquez Padilla, contra la empresa Octan Solymar, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ
En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el contenido del anterior auto de ejecución se señala para que tenga lugar la comparecencia prevista en el artículo 280 LRJS el próximo día veinte de noviembre de dos mil dieciocho a las 9:10 horas en la Sala de Vistas, quedando citadas las partes mediante la notificación de esta resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación al demandado Octan Solymar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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