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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología con el fin de realizar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de diciembre de 2003, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho acuerdo aprueba el firmado el 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores (UGT), para la implantación de complementos autonómicos en las Universidades andaluzas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Segundo. En ejecución de este acuerdo se realizaron sendas convocatorias por órdenes de 2 de enero de 2004, 26 de julio de 2005 y 26 de mayo de 2006. Como consecuencia de la crisis económica, se adoptaron una serie de medidas que dieron lugar a restricciones de gasto público corriente a partir del año 2009, culminando en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Tercero. Dichas medidas impidieron, no sólo la actualización y ampliación del acuerdo de 2003, tal como se aprobó en el seno de la Comisión de Seguimiento de los Complementos Autonómicos de 26 de diciembre de 2007, sino también la continuidad de los procesos de evaluación durante esos años.
Cuarto. Superados ya esos condicionantes, se hace necesario realizar una nueva convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, con la finalidad de equiparar al personal docente e investigador en el reconocimiento de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al profesorado incluido en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 que sí pudo participar en las convocatorias anteriores.
Quinto. La necesidad de esta convocatoria ha sido refrendada en el Acuerdo suscrito el 27 de febrero de 2018 entre las Universidades Públicas de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSIF y UGT, que recoge, en su apartado cuarto, la equiparación del personal docente e investigador (PDI) en el reconocimiento de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, al profesorado incluido en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, a efectos de establecer las correspondientes retribuciones adicionales ligadas a la evaluación de los mismos.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
Segundo. En este sentido, los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recogen que las Comunidades Autónomas podrán establecer para el personal docente e investigador retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Asimismo, se dispone que estos complementos retributivos se asignen previa valoración de la actividad desarrollada por este personal.
Tercero. Estos aspectos se contemplan, igualmente, en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en sus artículos 38.2 y 45.2, referidos respectivamente a profesorado de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
Estos preceptos señalan que dentro de los límites que para este fin fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable o valoración positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento, podrá acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión o a méritos docentes, investigadores y de gestión.
Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2003 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho acuerdo aprueba el firmado el 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores (UGT), sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía, donde se recoge la cuantía de los citados complementos y el procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión realizada por el profesorado y el personal investigador de las Universidades públicas de Andalucía.
Quinto. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias serán ejercidas por la Agencia Andaluza del Conocimiento. El Acuerdo citado en el fundamento anterior recoge, igualmente, que esta Agencia, resultante de las fusiones de las anteriores, es la competente para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía objeto de la presente convocatoria.
Sexto. De conformidad con el Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, artículo 1.c), corresponde a esta Consejería «La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas».
En su virtud, en uso de las competencias que, sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario, tiene atribuidas esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad
DISPONE
Primero. Convocatoria.
Realizar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrá solicitar la evaluación objeto de la presente convocatoria el personal docente e investigador, funcionario o contratado laboral que preste servicio en las Universidades Públicas de Andalucía a tiempo completo y con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) No haber participado en ninguna de las convocatorias realizadas por la Orden de 2 de enero de 2004 (BOJA núm. 9, de 15 de enero), la de 26 de julio de 2005 (BOJA núm. 160, de 18 de agosto), ni la Orden de 26 de mayo de 2006 (BOJA núm. 112, de 13 de junio).
b) Haber participado en alguna de las anteriores convocatorias y tener méritos docentes, investigadores y de gestión acumulados con posterioridad para obtener el reconocimiento de nuevos tramos hasta el máximo de tramos previstos. En este caso, solo se podrá someter a evaluación el periodo de tiempo transcurrido desde la evaluación anterior y por la diferencia entre los reconocidos y el máximo de cinco tramos establecido en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003.
2. Específicamente, podrá participar el personal investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, contratado a tiempo completo por un periodo continuado superior a cuatro años, siempre que hayan completado sus dos primeros años.
Tercero. Órgano de evaluación.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y lo establecido en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador que lo solicite será realizada por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
La Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano al que corresponde el ejercicio de dichas competencias dentro de la Agencia.
Cuarto. Criterios de evaluación.
1. Los criterios de evaluación serán los recogidos en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno.
2. Por parte de la Dirección de Evaluación y Acreditación se fijarán los parámetros, de entre los expuestos en los Anexos del Acuerdo de Consejo de Gobierno, para la evaluación de cada uno de los componentes. Una vez establecidos estos parámetros, y siempre con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se les dará publicidad a través de los Rectorados de las Universidades y en la página web http://deva.aac.es/
3. Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente, a seis años para la actividad investigadora y a cuatro años para la actividad de gestión, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente.
4. Se evaluarán los méritos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Quinto. Retribuciones.
1. Corresponde a los Consejos Sociales de las Universidades la asignación individual de los complementos retributivos autonómicos, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base de la resolución emitida por la Dirección de Evaluación y Acreditación.
2. El número máximo de tramos a reconocer como componente retributivo adicional ligado a los méritos docentes, investigadores y de gestión, será de cinco.
3. El importe de retribución de cada tramo será determinado de conformidad con lo establecido en el punto 5 (retribuciones) del anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2003.
4. La concesión de los tramos que resulten de la presente convocatoria tendrá efectos administrativos de 1 de enero de 2019, si bien la percepción económica se realizará de la siguiente forma: 1/3 en 2019, 2/3 en 2020 y el total en los siguientes años.
La percepción de los tramos se producirá en dos pagas al año en los meses de marzo y septiembre, excepto para los nuevos tramos reconocidos para el 2019, que se realizará en un pago único en el mes de septiembre.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de enero al 21 de febrero de 2019.
Séptimo. Solicitud, modelo y documentación adicional.
1. Las solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario que figura como Anexo I de la presente orden, a través de la siguiente dirección electrónica: sica.cica.es. En todo caso, la presentación de la solicitud se realizará de conformidad con los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para proceder a la evaluación, la Universidad correspondiente remitirá, en soporte informático en el formato establecido al efecto, al Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA), con anterioridad al 15 de enero de 2019, la información Certificada referida al personal incluido en el dispositivo segundo donde se haga constar:
a) Los tramos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios) que legalmente tiene reconocido.
b) Información referida sólo y exclusivamente a los periodos (quinquenios y sexenios) no reconocidos oficialmente de los datos incluidos en la hoja de servicios, así como los cargos ocupados con la fecha de nombramiento y cese en cada uno de ellos.
3. Para proceder a la evaluación de los méritos incluidos en periodos no reconocidos, el solicitante presentará, junto con su solicitud, los méritos investigadores y los servicios institucionales, conforme a los Anexos II y III.
Octavo. Informe y resolución.
1. Las Comisiones de Evaluación de la Dirección de Evaluación y Acreditación formularán un único informe de evaluación sobre la actividad realizada por cada solicitante. Dicho informe, que será motivado, se expresará en términos numéricos de acuerdo con los parámetros y ponderaciones establecidos en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno e indicará los nuevos tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes.
2. La valoración final será, cuando proceda, la suma de las valoraciones de los méritos incluidos en periodos reconocidos oficialmente y no reconocidos. En cualquier caso, el máximo de puntos computables a efectos económicos será de 4 para el componente docente, 4 para el componente investigador y 3 para el componente de servicios institucionales.
3. Obtención de los tramos. Las puntuaciones mínimas para obtener los tramos son:
- 2 puntos. 1 tramo.
- 4 puntos. 2 tramos.
- 6 puntos. 3 tramos.
- 8 puntos. 4 tramos.
- 10 puntos. 5 tramos.
4. La Dirección de Evaluación y Acreditación procederá a dictar la resolución de valoración final de cada solicitante, que se notificará a las personas interesadas.
5. Asimismo, la resolución se notificará a los Rectores y Rectoras de las Universidades andaluzas, a los efectos establecidos en el dispositivo quinto, y a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
Noveno. Recursos.
1. La resolución con la evaluación final realizada por la Dirección de Evaluación y Acreditación agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la propia Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los recursos estimados serán comunicados, además de a los interesados, a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad y a los Rectores y Rectoras de las correspondientes Universidades.
Sevilla, 12 de noviembre de 2018
LINA GÁLVEZ MUÑOZ | |
Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad |