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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siendo necesaria la contratación de Profesor Contratado en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.
De acuerdo con la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20.º, establece que durante este año no se procederá a la contratación en el sector público de nuevo personal, salvo los que se deriven de la tasa de reposición establecida. El párrafo 2.º del artículo 20.º Uno.2.J) de la mencionada Ley 48/2015, de 29 de octubre, dispone que “«dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3».
A la vista de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de esta Universidad, de 8 de abril de 2016 (BOJA de 20 de abril de 2016), y una vez obtenida por la Consejería de Economía y Conocimiento, de 8 de junio de 2016, autorización para la convocatoria de la plaza relacionada, en los términos establecidos por la legislación vigente, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral indefinido, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Cádiz, 25 de octubre de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16 REC/2015, de 20.4), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido, la plaza de Profesor Contratado Doctor que se indica en el anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.
1.2. La plaza convocada y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; art. 20.2.J) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.
El Departamento deberá remitir al Área de Personal antes de la publicación del listado de admitidos y excluidos, los criterios que va a aplicar para baremar a los candidatos y que han de ser aprobados por Consejo de Departamento.
La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. El candidato propuesto para ocupar la plaza deberá respetar el horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Doctor.
2.1.4. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.1.5. Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes haya finalizado el programa Ramón y Cajal.
2.1.6. Estar en posesión del Certificado I3 (Programa I3 de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora).
En caso de títulos extranjeros, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Los candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi/profesores-contratados).
Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento y Departamento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el anexo de plazas convocadas.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2. Fotocopia del título académico de Doctor.
En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad, en su caso.
3.2.3. Documento acreditativo de haber sido personal Investigador Doctor que haya finalizado el programa Ramón y Cajal.
3.2.4. Fotocopia del Certificado I3.
3.2.5. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.
3.2.6. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada.
3.2.7. Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
3.2.8. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.
Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página Web del Vicerrectorado competente en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.
Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Valoración por el Departamento.
4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas telemáticamente. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.
4.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas que deberán ser aprobadas por Consejo de Departamento, remitiéndolas telemáticamente en el plazo máximo de 8 días al Área de Personal. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.
5. Comisión de contratación.
5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:
- Rector o persona en quien delegue.
- Director de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.
- Decano o Director del Centro o persona en quien delegue.
- Seis Profesores Doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Laboral Docente e Investigador Laboral.
Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi.
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración del contrato tendrá carácter indefinido.
6.2. Las funciones a realizar por el profesor contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con la documentación presentada, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.6. En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo cuatrimestre.
9.4. El contrato celebrado por la Universidad de Cádiz, en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado, queda sometido a la legislación laboral y habrá de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores.
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.
ANEXO I. PLAZAS A CONVOCAR
CATEGORÍA: PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR A TIEMPO COMPLETO (RAMÓN Y CAJAL)
ANEXO II
BAREMO CONTRATADO DOCTOR
PUNTUACIÓN FINAL
1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los cinco bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o subapartados.
2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los cinco bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.
3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.
4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.
5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES
1 | Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria | El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos. |
2 | Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU). | El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III). |
3 | Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca. | 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora |
4 |
Ayudante Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses). Contratado Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses). |
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora |
OBSERVACIONES GENERALES
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica.
II) Actividad docente y Competencia pedagógica.
III) Actividad investigadora.
IV) Experiencia profesional.
V) Otros méritos.
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0.
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
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