Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se concede a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental autorización especial de uso de la Casa Forestal «Fuente del Oso», sita en el Monte Público Navahondona del término municipal de Cazorla (Jaén), para destinarlo a uso educativo y de integración social.

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La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo régimen jurídico es el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por remisión del artículo 78.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha solicitado la cesión del uso de la Casa Forestal «Fuente del Oso», sita en el Monte Público Navahondona del término municipal de Cazorla (Jaén), para destinarlo a uso educativo y de integración social.

La Consejería competente en materia de Igualdad y Políticas Sociales ha mostrado su conformidad con la cesión de uso, en los términos que se establecen el el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, el Consejero de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2018,

acuerda

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conceder a la Fundación Pública Andaluza patra la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) autorización especial de uso de la Casa Forestal «Fuente del Oso», sita en el Monte Público Navahondona del término municipal de Cazorla (Jaén), Para destinarlo a su uso educativo y de integración social.

El citado inmueble, con una superficie de 1,0225 ha, se encuentra en el Monte Público JA-10001-JA Navahondona y forma parte de la agrupación de fincas anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el número 2000003823 y carácter demanial e inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad de Cazorla al tomo 801, libro 159, folio 8, finca núm. 4064, con referencia catastral 23028A016000120000GM.

Segundo. Esta afectación por autorización especial se realiza por plazo indefinido hasta que el bien deje de estar afectado al fin al que se destina.

Tercero. Si el bien cuyo uso se autoriza no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la autorización concedida integrándose en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con todas sus pertenencias y accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la FAISEM en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la FAISEM, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. La FAISEM se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cuyo uso de autoriza, así como los de personal, el cual, una vez terminada la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. La FAISEM se subroga, durante la vigencia de la autorización, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del bien cuyo uso se autoriza.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien cuyo uso se autoriza.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cuyo uso se autoriza.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la autorización especial de uso objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestadas de autotutela sobre el bien cuyo uso se autoriza, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autóma de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía, Hacienda 
y Administración Pública
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