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P R E Á M B U L O
La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.
Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2 d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.
Asimismo, el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, establece en su artículo 15.2 que la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente podrán exigir la existencia de un asesoramiento en gestión integrada de plagas en función de la especial importancia territorial, ambiental, económica o en base a criterios de eficacia, protección ambiental o seguridad alimentaria o de las personas. Dicho asesoramiento será exigible con independencia de que las explotaciones sean consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios, conforme el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), mediante la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobaba anualmente la distribución de los créditos entre las distintas Comunidades Autónomas para la ejecución de los programas agrícolas y ganaderos, con una financiación del 100% por parte de la Administración General del Estado. Entre estos programas se encontraba la línea de actuación, para el fomento de la lucha integrada, «Fomento de Agrupaciones Fitosanitarias», también llamada ATRIAs (Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura). Al quedar desdotada de fondos la citada línea, las Agrupaciones que venían funcionando durante en estos últimos años en nuestra Comunidad Autónoma se han quedado en el presente ejercicio sin financiación alguna, no pudiendo finalizar el programa quinquenal obligatorio previsto en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011.
Por ello, se requiere la conveniencia de modificar la forma en la participación financiera de estas subvenciones regulada en el apartado 7.d) del citado Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, pasando a financiarse con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto anual de gasto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
La presente modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2015, se deberá realizar de acuerdo con las estipulaciones previstas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución Española.
El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, de conformidad con lo señalado en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Uno. Se modifica el Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
El apartado 7.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
□ La Unión Europea participa a través del fondo: , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Administración General del Estado. Porcentaje:
□ Otra/s participación/es de órganos o entidades de derecho público:
Porcentaje:»
Dos. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |