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De conformidad con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del citado decreto.
Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el transporte escolar.
El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010, dispone que, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha orden.
De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la cuantía de la ayuda individualizada se determinará en función del número de kilómetros que se recorran, y no superará, en ningún caso, el coste de la actividad realizada ya aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
De conformidad con el artículo 12.2.c) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Participación y Equidad las competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.
Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2017-2018 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 está dirigida al siguiente alumnado:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Segundo. Cuantías de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2017-2018 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km se concederá una cuantía fija de 192 euros.
De más de 10 km a 30 km se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
A partir de 100 km: 937 euros.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2019.
Tercero. Solicitud.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la presente resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.
2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración pública.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2017-2018, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes serán informadas a través del Sistema Integrado de Información Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro docente indicado en el apartado anterior, poniendo especial atención en la fecha de entrada, y serán remitidas a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
Quinto. Tramitación administrativa.
La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la Resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.
b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones a la misma. Estas alegaciones se presentarán preferentemente en el centro docente donde, durante el curso 2017-2018, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante. Se pondrá a disposición de las personas interesadas un modelo de alegaciones en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
c) La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas para el curso 2017-2018. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Sexto. Financiación y abono de las ayudas.
1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente al curso 2017-2018 es de 1.600.000,00 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2019, Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida presupuestaria: 1100010000/G/42F/48005/00/01.
3. La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones que a los centros docentes públicos.
Séptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2018.- La Directora General, María Isabel González Gómez.
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