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El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Educación sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2018/19, y a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero. Composición jurídica.
Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de la presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Cuarto. Efectos.
Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el curso escolar 2018/19.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |