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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 208/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150012888.
De: Fremap.
Abogado: José María Hormigo Muñoz.
Contra: INSS, Technical Managment Inc Construction, S.L., Juan Carlos Montes Escudero y TGSS.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2018 a instancia de la parte actora Fremap contra Technical Managment Inc sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 1.10.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a uno de octubre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Fremap, se dictó resolución judicial en fecha 17/07/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda formulada por Fremap contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Juan Carlos Montes Escudero y Technical Managment Inc Construction, S.L., debo declarar y declaro a Technical Managment Inc Construction, S.L., responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Juan Carlos Montes Escudero acordando el abono por parte de dicha entidad a la parte actora de la suma de 1.053,68 euros y a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia del empresario, en virtud de su condición de continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Juan Carlos Montes Escudero.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
Quinto. Consta en este Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla que con fecha 1.10.18 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 158/18.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la LRJS).
Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Technical Managment Inc Construction, S.L., por la suma de 1.053,68 euros en concepto de principal, más la de 210,73 euros calculada para intereses y gastos, y contra el INSS de forma subsidiaria en caso de insolvencia.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Maria Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Technical Managment Inc Construction, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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