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Procedimiento: 350/17. Ejecución de títulos judiciales 152/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20170003712.
De: Doña María de los Reyes García Cabrera.
Abogado: Manuel Jiménez Soto.
Contra: Boreal Facility Service, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2018 a instancia de la parte actora doña María de los Reyes García Cabrera contra Boreal Facility Service, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 30.10.18 del tenor literal siguiente:
AUTO NÚM. 97/18
En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 350/17 se dictó sentencia el 22.3.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«I. Se estima la demanda interpuesta por doña María de los Reyes García Cabrera frente a Boreal Facility Service, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de doña María de los Reyes García Cabrera acordado por Boreal Facility Service, S.L., con efectos del 1 de marzo de 2017.
2. Se condene a Boreal Facility Service, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 1 de marzo de 2017, y hasta la fecha de la readmisión, a razón de 9,78 €; o a abonar a doña María de los Reyes García Cabrera una indemnización de ciento sesenta y un euros con treinta y siete céntimos (161,37 €).
3. Se condene a Boreal Facility Service, S.L., a abonar a doña María de los Reyes García Cabrera la cantidad de mil doscientos cincuenta y tres euros con veinte céntimos (1.253,20 €), más el 10% del interés de mora.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 9,78 € euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 28.9.16, y con categoría profesional de responsable de encargada.
Tercero. En escrito presentado con fecha 23.5.18, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 20.7.18, se acordó por dilgiencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 29.10.18, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado con la grabación realizada al efecto.
Quinto. La demandante ha trabajado para otra empresa 20 días como reconoció en el acto de la comparecencia, dándose por reproducida la vida laboral que consta unida a las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281. 2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Boreal Facility Service, S.L., de indemnizar a María de los Reyes García Cabrera, en la cantidad de 699,27 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 5.750,64 € euros (588 días, una vez excluidos los 20 días en que ha trabajado para otra empresa, a razón de 9,78 €/día).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Boreal Facility Service, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personalque los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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