Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 904/2016. (PP. 2831/2018).

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NIG: 4109142C20160027705.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 904/2016. Negociado: 2.

Sobre: Verbal por oposición al monitorio 335/16.

De: FCC Aqualia, S.A.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. José Benito Carretero Díez.

Contra: Don Isidro Serrano Durán.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 904/2016 seguido a instancia de FCC Aqualia, S.A., frente a Isidro Serrano Durán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA número 178/16

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Pronuncia la Iltma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de juicio Verbal Civil núm. 335/16 con causa en el juicio monitorio núm. 1693/15 siendo peticionario FCC Aqualia, S.A., representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistido del Letrado Sr. Carretero Díez, contra don Isidro Serrano Durán en su propio nombre y derecho.

Sobre oposición juicio monitorio.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de FCC Aqualia, S.A., contra don Isidro Serrano Durán, y en consecuencia debo condenar y condeno al oponente al pago de la cantidad de mil trescientos catorce euros y veintisiete céntimos –1.314,27 € reclamadas en el juicio monitorio núm. 904/16, del que esta oposición trae causa.

Segundo. En cuanto a las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Isidro Serrano Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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