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Una de las funciones esenciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, establecen, entre las actuaciones que promoverá y organizará para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación, la de convocar becas y premios de investigación sobre temas de interés para las Administraciones Públicas.
Con el fin de dar cumplimiento a la misión atribuida al Instituto se procede a una nueva convocatoria de los Premios Blas Infante de Estudio e investigación sobre Administración y Gestión Pública, cuya andadura comenzó en 1997. Esta XVII edición de los Premios continúa con el fomento de los estudios e investigaciones de calidad referentes a la organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a aspectos innovadores de los distintos ámbitos de la Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 277/2009, 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, se dicta la presente
R E S O L U C I Ó N
Apartado único. Se convoca la XVII edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de acuerdo con las siguientes
B A S E S
Base primera. Objeto y modalidades.
1. Se convocan tres premios, uno por cada una de las modalidades (A, B o C) que se especifican a continuación:
A) Andalucía en el punto de mira. Premio a trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que versen sobre la organización política, social y administrativa de la Comunidad Autónoma.
B) Innovación en la Administración Pública. Premio a trabajos de estudio e investigación sobre Administración Pública, incluyendo estudios de ámbito internacional, que reflexionen sobre nuevas maneras de abordar los distintos ámbitos de la acción pública o supongan actuaciones innovadoras en sus respectivas áreas, relativas a su organización, funciones, modernización de las gestión del servicio público, innovación en servicios y procesos, y aplicación de nuevas tecnologías.
C) Transformando desde dentro la Administración Andaluza. Premio a trabajos realizados por empleadas y empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas en territorio de la Comunidad Autónoma, que preferentemente incidan en el estudio de su práctica administrativa, de modo que puedan contribuir a mejorar y agilizar la realización de las funciones y la prestación de los servicios públicos, o a encontrar resultados a problemas o disfunciones existentes.
2. Los trabajos que se presenten a cualquiera de las modalidades descritas, que, en todo caso habrán de tener el carácter de originales e inéditos, no podrán haber recibido premio con anterioridad. Dichas condiciones habrán de concurrir durante la duración del procedimiento y hasta el momento de la publicación de su resolución.
Base segunda. Premios.
1. El premio, para cada una de las modalidades, consistirá en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y la cantidad de 3.000€, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1031010000/G/12B/22608/00 01.
Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial para cada modalidad, cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estimase conveniente. Dicha mención tendrá carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza económica.
También en calidad de premio, el Instituto Andaluz de Administración Pública efectuará la edición de las obras premiadas de acuerdo con lo previsto en la base octava y procurará su difusión entre los ámbitos científicos y de investigación relativos a la administración y gestión pública en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado por varios miembros, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que aquéllos determinen.
3. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
Base tercera. Personas destinatarias.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, en las modalidades A y B, tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Para la modalidad C, las personas participantes habrán de ser necesariamente, además, empleadas o empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades que integran la Administración Local andaluza o de la Administración de Justicia que desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. La autoría de las obras participantes podrá ser individual o bien corresponder a un equipo de trabajo conformado al efecto. Quienes deseen concurrir por esta modalidad, deberán realizar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la correspondiente marca en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud.
No obstante, no podrán participar en la misma quienes se encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de esta convocatoria, sanción disciplinaria firme, por falta grave o muy grave, o hayan sido condenados/as por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público.
Base cuarta. Presentación de los trabajos.
1. Quienes deseen concurrir en la presente convocatoria deberán presentar sus trabajos en un sobre cerrado. En dicho sobre no podrá figurar ningún dato personal identificativo. Únicamente se hará constar el título de la obra y la modalidad del premio a la que opta.
2. En los trabajos no podrá figurar ningún dato personal o identificativo de la autoría. Deberán venir acompañados de un breve resumen del contenido (250 palabras máximo). Todos los trabajos se presentarán en castellano y de la siguiente forma: una copia impresa en soporte papel y una copia en soporte informático.
3. Dentro del sobre con los trabajos se incluirá otro sobre igualmente cerrado, que contendrá el formulario debidamente cumplimentado (según modelo que figura como anexo a la presente resolución) y en el exterior, se hará constar nuevamente el título de la obra y la modalidad del premio a la que opta.
4. Los sobres conteniendo los trabajos se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y se presentarán de forma presencial en el Registro General de este Instituto, sito en C/ Torneo, 26, 41002-Sevilla, que expedirá el oportuno justificante de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada. Igualmente podrán presentarse por correo certificado a la misma dirección con el epígrafe «Premios Blas Infante. Modalidad __», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
5. El plazo para la presentación de los trabajos será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de enero de 2019.
Base quinta. Jurado.
1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y lo integrarán la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y otros cinco Vocales nombrados por la Presidencia, entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Administración y Gestión Pública. Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. El funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la legislación básica estatal sobre órganos colegiados establecida en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base sexta. Criterios de evaluación.
En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, sobre una ponderación total de 10 puntos:
Criterio | Modalidad A | Modalidad B | Modalidad C |
Relevancia científica y carácter innovador del estudio | Hasta 4 puntos | Hasta 4 puntos | Hasta 3 puntos |
Claridad y orden de la exposición, sistemática, calidad científico-técnica y rigor tanto en el planteamiento metodológico como en la utilización de fuentes documentales, y aportación de conclusiones | Hasta 3 puntos | Hasta 3 puntos | Hasta 3 puntos |
Aplicabilidad de los resultados del estudio en la mejora de procesos y/o servicios que supongan creación de valor público | Hasta 3 puntos | Hasta 3 puntos | Hasta 4 puntos |
Total puntos | Hasta 10 puntos | Hasta 10 puntos | Hasta 10 puntos |
Base séptima. Resolución, notificación y entrega de premios.
1. Una vez concluido el proceso de valoración, el Jurado elevará su propuesta a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública que procederá, mediante resolución, a realizar la adjudicación definitiva. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes en alguna o en todas las categorías, el premio o la categoría correspondiente podrá ser declarado desierto.
2. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) y en el tablón de anuncios de su sede administrativa, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de la notificación personal del fallo que se pueda efectuar a las personas premiadas.
3. La resolución, en la que también se hará pública la composición del Jurado, habrá de emitirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderá quedan desiertos los Premios correspondientes a esta convocatoria.
4. Contra la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos
6. La entrega de los premios y de las menciones especiales se efectuará en un acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar que se determinen.
Base octava. Derechos de edición.
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública editará aquellos trabajos que resulten premiados. Asimismo, podrá editar los trabajos que obtengan mención especial en cada una de las modalidades convocadas.
2. Las personas autoras de las obras que resulten premiadas y de las que sean merecedoras de mención especial, ceden al Instituto Andaluz de Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en cualquier soporte, durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los dos años de la concesión del galardón, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el derecho de explotación y publicación por parte del instituto.
El Instituto podrá realizar una segunda y sucesivas ediciones de los trabajos premiados, fundamentándose su decisión en la política general de publicaciones del Instituto y con arreglo a los términos generales contractuales de aplicación para sus publicaciones.
Base novena. Aceptación de los términos de la convocatoria.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de las personas participantes a la misma.
Sevilla, 16 de noviembre de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.
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