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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4.b) de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la anterior Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 114, de 13.6.2013) corresponde a esta Delegación Territorial disponer el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo contencioso administrativo, con sede en Sevilla en el recurso 692/2015 interpuesto por la entidad Mojácar Formación, S.L., cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Mojácar Formación, S.L., contra las resoluciones expresadas en el antecedente de hecho primero, que anulamos por considerarlas disconformes con el ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la recurrente a percibir la suma de 23.217,06 euros indebidamente deducida de la subvención en su día concedida; y, todo ello, imponiendo las costas a la Administración en los términos y con el limite expresados en el fundamento jurídico último», correspondiente al expediente 04/2011/J/542 curso 04-001 de Cocina.
Procede de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada Sentencia.
Almería, 14 de noviembre de 2018.- El Delegado, Miguel Ángel Tortosa López.
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