Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142173.
NIG: 2305042120180003395.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 389/2018. Negociado: A2.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Santander Consumer EFC, S.A.
Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.
Letrada: Sra. María Mercedes Pérez Fernández.
Contra: Leonel Estuardo López Zeledón.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 389/2018 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a Leonel Estuardo López Zeledón se ha dictado sentencia, que es firme, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«En Jaén a 11 de julio de 2018.
Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 389/2018, entre partes, de una y como demandante el Procurador de los Tribunales doña Emilia Villar Bueno en nombre y representación de la entidad Santander Consumer EFC, S.A., bajo la dirección técnica de doña María Mercedes Pérez Fernández, y de otra, como demandado, don Leonel Estuardo López Zeledón, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Emilia Villar Bueno en nombre y representación de la entidad Santander Consumer EFC, S.A., contra don Leonel Estuardo López Zeledón y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 18.862,59 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Leonel Estuardo López Zeledón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF