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El centro de educación infantil «Cucú», con código 04009411 y domicilio en C/ Gustavo Villapalos, 23, de Almería, siendo su titular doña Nélida Cara Fernández, cuenta con autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares, por Orden de 25 de noviembre de 2008 (BOJA de 7 de enero de 2009);
Resultando que, según ha informado el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería, dicho centro no está en funcionamiento y que, por parte de la titular del mismo, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler del inmueble en el que se ubicaba, por lo que carece de local para ejercer la actividad que dio lugar a su autorización;
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables;
Considerando que el artículo 27.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por los que fue autorizado;
Considerando que cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la persona titular del centro ha presentado alegaciones, sin que de ellas se deduzca modificación alguna de lo dispuesto en la presente Orden;
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la extinción de la autorización administrativa por revocación expresa de la misma, al centro de educación infantil «Cucú», con código 04009411 y domicilio en C/ Gustavo Villapalos, 23, de Almería, por incumplimiento de los requisitos mínimos que dieron lugar a su autorización, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |