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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, de un auxiliar de conversación que colaborará, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en lengua extranjera, con objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado.
La Consejería de Educación, al amparo del artículo 4.d) de la Orden de 22 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29.9.2011), por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, y según lo recogido en el artículo 14 de la mencionada Orden, ha convocado las ayudas para la selección de auxiliares de conversación directamente por la Consejería de Educación, conforme a su disposición adicional primera, mediante la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convocan subvenciones a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso 2018-2019 (BOJA núm. 142 de 24.07.2018), al ser insuficientes las dotaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Conforme al artículo 11 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, estos auxiliares de conversación que se reseñan en el Anexo I percibirán una subvención en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus actividades de formación, y tendrá la finalidad de posibilitar a los auxiliares de conversación la formación continua de los mismos, mejorando su conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de conversación en la lengua correspondiente.
Asimismo, estas ayudas económicas se fundamentan y justifican puesto que integran en nuestros centros educativos a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado de los centros que los acogen, aumentando su motivación tanto en el aprendizaje de las lenguas como en los conocimientos mas significativos y relevantes del país al que pertenece el auxiliar de conversación.
Por todo ello, al amparo del artículo 20.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, vista la Propuesta de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales,
RESUELVE
Primero. Concesión de ayudas.
Conceder las subvenciones a los auxiliares de conversación relacionados en el Anexo I, conforme a los extremos que se indican a continuación, quedando excluidos los recogidos en el Anexo II con indicación de la causa de exclusión.
Segundo. Actividades a realizar por los auxiliares y plazo de ejecución.
1. Adquirirán su formación a través de la colaboración en los centros escolares a los que han sido adscritos durante un plazo máximo de ocho meses, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo de 2019.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que son las establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora al que estén apoyando.
3. Se formarán en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.
Tercero. Cuantía de la ayuda y aplicación presupuestaria.
Conforme al artículo 11.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, los auxiliares de conversación percibirán una subvención de al menos 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones, siendo 5.600 euros el máximo de cada una de las subvenciones, cantidad resultante de multiplicar 700 euros por los 8 meses de duración del plazo de ejecución que se inicia el 1 de octubre de 2018. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo de 2019.
El importe se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
1100018406G/54C/48710/00 01.
Conforme al artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo como ayuda en especie.
Cuarto. Forma y secuencia del pago y requisitos para su abono.
Conforme al artículo 13 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, el abono de las subvenciones a los auxiliares de conversación que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución se realizará a través de los Centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán de esta forma el carácter de entidades colaboradoras y en calidad de tales entregarán a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención por los auxiliares de conversación; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Educación, entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales; finalmente, se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tratándose de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Por tanto, al tratarse de una ayuda por un importe máximo de 5.600 euros por cada beneficiario, tras la firma de la resolución de concesión, se abonará el 100% de la misma al centro educativo donde se adscriba el o la auxiliar de conversación, el cual actuará como entidad colaboradora.
Quinto. Condiciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas.
A los auxiliares de conversación que aparecen detallados en el Anexo I de esta Resolución se les impone las siguientes condiciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Educación, declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Educación el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
j) Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.
En virtud del artículo 10 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, en redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Sexto. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.
Conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, tratándose de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y siendo una subvención de 5.600 euros, se procede a abonar el 100% de la subvención concedida.
La justificación de las subvenciones que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará en el plazo de un mes después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo, antes del 30 de junio de 2019, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por el centro educativo a la Consejería de Educación:
1. Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.
2. Informe del Director o Directora del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
3. Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que han desarrollado sus actividades, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras y, en su caso, modelo 046 que justifique la devolución del importe correspondiente al tiempo en el que no hayan desarrollado sus actividades. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.
Séptimo. Notificación y publicación.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, artículo 25, capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de auxiliares de conversación, la presente resolución se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2018.- El Director General, Domingo Domínguez Bueno.
ANEXO I
Código | Tipo | Nombre Centro | Localidad | Provincia | Apellidos | Nombre | Pasaporte/NIE | Importe |
04000213 | C.E.I.P. | Velázquez | Albox | Almería | Dutton | Sarah | X5647345-V | 5.600,00 € |
04001497 | I.E.S. | Mediterráneo | Garrucha | Almería | Leach | Susan J. | X1718248-X | 5.600,00 € |
14001463 | C.E.I.P | La Aduana | Córdoba | Córdoba | James | Fiona M. | X0889715-Y | 5.600,00 € |
18009249 | I.E.S. | Severo Ochoa | Granada | Granada | Byrns | Nicole | Y0777414-M | 5.600,00 € |
18009808 | C.E.I.P. | Alcazaba | Granada | Granada | Fleming | Chloe | PW6847031 | 5.600,00 € |
18700426 | I.E.S. | Fco. Giner de los Ríos | Motril | Granada | Arapoff | Andrya L. | X8150347-K | 5.600,00 € |
21700502 | I.E.S. | Guadiana | Ayamonte | Huelva | Barbosa | Ana P. | YC204665 | 5.600,00 € |
21002975 | I.E.S. | Odón Betanzos Palacios | Mazagón | Huelva | Waters | Benjamin | X3052103-A | 5.600,00 € |
23002401 | I.E.S. | Virgen del Carmen | Jaén | Jaén | Demaret | Remi A. | Y3117661-W | 5.600,00 € |
29007731 | C.E.I.P. | Parque Clavero | Málaga | Málaga | Adegboyega | Mofadeke | Y3420982-E | 5.600,00 € |
29701076 | I.E.S. | Juan Ramón Jiménez | Málaga | Málaga | Caballero | Beatriz L. | Y1341437-E | 5.600,00 € |
29701431 | I.E.S. | La Cala de Mijas | Mijas | Málaga | Neale | Paul | X2481070-Z | 5.600,00 € |
29008589 | C.E.I.P. | Augusto Santiago Bellido | Vélez-Málaga | Málaga | Pearson | Lindsey | Y5590674-D | 5.600,00 € |
41009494 | C.E.I.P. | Guadalquivir | Mairena del Aljarafe | Sevilla | Havercroft | Elizabeth A. | Y0586011-P | 5.600,00 € |
41700828 | I.E.S. | Severo Ochoa | S. J. de Aznalfarache | Sevilla | Pato | Catherine | Y0219360-T | 5.600,00 € |
41701638 | I.E.S. | Al-Iscar | Villanueva del Ariscal | Sevilla | Mercado | Rafael | Y5951530-H | 5.600,00 € |
TOTAL | 89.600,00 € |
ANEXO II
Apellidos | Nombre | Pasaporte/NIE | Causa de exclusión |
Amouretti | Marion | Y5868589-S | Ya en el Programa |
Barnes | Sophia Teresa | X8960876F | Fuera de Plazo |
Carbajo Cruces | Esperanza | N7298584 | Renuncia |
Cardia Cabrita Palma | Barbara Filipa | 14040075 | No hay vacante de portugués disponible |
Castillon | Marie-Astrid | Y6024669V | Renuncia |
Clivati García | Bruno | 11867405-A | No cumple requisito |
Cottam | Lee William | X9370229Y | No aporta documentación |
Cox | James | 707327585 | No entrega Anexo II |
De Almeida Souza | Sylvan Valverico | FS342661 | No cumple requisito |
Dubois | Christophe | X1976830-A | No cumple requisito |
Fanning | Rachel | PC5897718 | Renuncia |
González Alfonso | Stella | 501983423 | Ya en el Programa |
Leroy | Aude Christine | X6155315-D | Renuncia |
Mackeown | Flora Isabella | Y3153014G | No aporta documentación |
Mansano | Eliane | FI 526700 | No cumple requisito |
Michael | Tetsuya Sam | LL103496 | Ya en el Programa |
Miller | Anne Elizabeth | 111695206 | Renuncia |
Miranda Menezes | Cristina | 48030874C | No cumple requisito |
Neau | Claire | 110385201813 | Renuncia |
O’Hara | Caitlin | PE5203737 | Ya en el Programa |
Odom | Taylor Brooke | 516346023 | Renuncia |
Pereira Da Cunha | Alexandra | 130849100202 | Fuera de Plazo |
Seitz | Megan | 511259591 | Ya en el Programa |
Woods | Audrey | Y5213295Z | No cumple requisito |
Zahn | Kristian | 542295349 | No cumple requisito |
Zambrano Caro | Catalina | 31718838K | No cumple requisito |