Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), para la modificación de la circulación en la travesía que se cita.

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La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Moriles, han suscrito con fecha 20 de Septiembre de 2018 un Convenio de Colaboración para la modificación de la circulación en la travesía de Moriles, por lo que para su general conocimiento, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio de Colaboración cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, de 14 de noviembre de 2018.- El Director, Jesús Huertas García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MORILES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN LA TRAVESÍA DE MORILES, CORRESPONDIENTE A LA CARRETERA A-3132

En Moriles, 20 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Felipe López García, Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

De otra, Francisca A. Carmona Alcántara, Alcaldesa de Moriles, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local,

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal y legitimación suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración en nombre de sus respectivas Administraciones, y en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de carreteras en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

Esta competencia se encuentra desarrollada por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Segundo. Por otra parte, el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Ley 5/2010, de 11 de junio) reconoce a los municipios andaluces, entre otras, las siguientes competencias propias:

«10) Ordenación, gestión disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor y animales y transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios» señalándose también en el artículo 25 (2.d y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como competencia propia del Municipio “la infraestructura viaria de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad”. Considerando el artículo 3.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía como bienes de uso público y local “los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad Local.

Tercero. La carretera autonómica A-3132, de Aguilar a la A-318 por Moriles, tiene su origen en Aguilar, en la intersección con la antigua A-309 y finaliza en la carretera A-318. Tiene una longitud de 16.13 km, se trata de una vía convencional, catalogada como Red Principal Complementaria. A lo largo de la Travesía, se encuentran las intersecciones de la carretera A-3132 con las carreteras secundarias: CO-6222 de A-318 a Moriles (C/ Conde de Colomera) en el punto kilométrico 10+277; y CO-5208 de Monturque a Moriles (C/ Monturque) en el punto kilométrico 10+667. Entre dichos puntos kilométricos discurre la Avda. de Andalucía, objeto de las actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Moriles (Ver plano núm. 1 «Planta actual circulación A-3132. Travesía de Moriles»).

Cuarto. El Ayuntamiento de Moriles justifica la necesidad de su actuación en base a que el tráfico por la Avda. de Andalucía es mayoritariamente urbano, y que la anchura de dicha vía es insuficiente, con acerados inferiores a 90 cm, lo que hace que la circulación de tráfico en doble sentido, especialmente del tráfico pesado, ocasione riesgo en las personas y en los edificios.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es autorizar al Ayuntamiento de Moriles para convertir la calle (Avda. de Andalucía) en unidireccional en sentido creciente de la carretera, desde la calle Conde de Colomera hasta intersección con C/ Lucena y C/ Monturque y su correspondiente cesión y como alternativa al otro sentido de circulación, las calles Córdoba y Las Viñas.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Moriles.

El Ayuntamiento de Moriles asume las siguientes obligaciones:

1. La realización de la modificación de la señalización, tanto vertical como horizontal, necesaria para el correcto funcionamiento de la nueva regulación del tráfico.

2. El mantenimiento y conservación de la infraestructura de las calles alternativas al tráfico unidireccional de la opción propuesta, garantizando la adecuación del firme a las características del tráfico circulante.

3. El mantenimiento y conservación de la actual travesía en el tramo (Avda. de Andalucía) que con motivo de las obras de reurbanización se modifique, garantizando la adecuación de dicha transformación a las condiciones del tráfico que por dicho tramo ha de circular.

4. Garantizar la viabilidad de la circulación del tráfico en ambas direcciones, de manera que ni en la actualidad, ni con motivo de las futuras obras de reurbanización de la Avda. De Andalucía se produzca ningún tipo de restricción al mismo.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería de Fomento y Vivienda asume las siguientes obligaciones:

1. A la firma del presente Convenio, la Consejería de Fomento y Vivienda, aprobará la utilización del tramo comprendido entre la calle Conde de Colomera y calle Lucena de la carretera A-3132, de 385,50 metros lineales, en circulación en sentido único, estableciéndose como alternativa a la doble dirección las calles Córdoba y Las Viñas.

2. Autorizar al Ayuntamiento de Moriles a aprobar un proyecto de obra en dicho tramo, que permita el mismo en sentido unidireccional, tratando la vía y los acerados adecuadamente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Infraestructuras y formada por:

- El titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba.

- La Alcaldesa de Moriles.

- El Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba.

- Un miembro designado por la Corporación Local.

Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento.

b) Conocer y aceptar el contenido del proyecto constructivo de la obra y sus correspondientes presupuestos, estableciendo el contenido y prescripciones técnicas que han de considerarse en los mismos.

c) Tener conocimiento de las incidencias de los proyectos y obras, tanto técnicas como administrativas.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del mismo, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambio aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos y obras.

f) A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros Organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

g) Acordar la prórroga del Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de aspectos técnicos y económicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

A dicha Comisión podrán incorporarse representantes de otros Organismos, en calidad de invitados, cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas, que podrán participar con voz pero sin voto.

Quinta. Acuerdos de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento resolverá de conformidad con el ordenamiento vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio. En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y a partir de ese momento, los acuerdos que adopte la Consejería de Fomento y Vivienda con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivas. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y los mismos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor con su firma y se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

En el caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio, será necesario determinar en la declaración del incumplimiento, la causa, forma y tiempo de liquidación del mismo.

Cualquier modificación del presente Convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda.

Séptima. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración máxima de cuatro años, salvo que de forma normativa se prevea un plazo superior, y su prórroga tácita por otros cuatro años más.

Octava. Responsabilidad patrimonial

A los efectos previstos en el art. 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento de Moriles deberá responder de la integridad de los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

Novena. Naturaleza jurídica

El presente Convenio de Colaboración, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedará fuera del ámbito de aplicación, regulándose por las normas contenidas en el mismo, no obstante podrán aplicarse los principios de la referida legislación para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

En Prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio para la mejora de la eficiencia de la gestión pública mediante la cesión de tramos urbanos de la red de carreteras de la Junta de Andalucía en el término municipal de Córdoba, en el lugar y fecha indicados ut supra.

El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López García; la Alcaldesa de Moriles, Francisca A. Carmona Alcántara.

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