Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146487.
El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Según el proyecto presentado para la «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kv para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón en la provincia de Almería y Caniles en la provincia de Granada, promovido por Capital Energy Solar Eólica, S.L.U., la actuación afecta a las provincias de Almería y Granada.
Para la evacuación de los parques eólicos mencionados (Arce, Parrancanas, Espilo) será precisa la construcción de una línea eléctrica de circuito simple que una la futura «Subestación Parrancanas» con la futura «Subestación Límite». La «Subestación Parrancanas» no cuenta con autorización del órgano sustantivo y se incluye en el presente procedimiento de autorización ambiental unificada.
La línea tendrá una longitud de 9.613 metros y constará de 29 apoyos. La práctica totalidad de su trazado (más de 99%) se ubicará en la provincia de Almería, así como la «Subestación Parrancanas», que se localizará en el término municipal de Tíjola (Almería).
Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea serán de Aluminio-Acero del tipo LA-380.
El cable de tierra a utilizar en la construcción de la línea será de tipo compuesto de fibra óptica OPGW, y el aislamiento estará constituido por 16 elementos de vidrio templado, del tipo caperuza y vástago.
Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálicos de celosía, de la serie Drago y Tejo del fabricante Made. Son de cimentación tipo patas separadas y están construidos con perfiles angulares totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada con extensiones de 3 y 5 m de altura hasta conseguir la altura útil deseada, y la cabeza con tramos prismáticos rectos así mismo de sección cilíndrica y de 1,50 y 2,00 m de anchura entre gramiles.
Todos los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía
La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.15 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros», del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada. Como se ha indicado, se proyecta además la ejecución de la subestación «Parrancanas», necesaria para el suministro y transformación de la energía eléctrica, así como otras operaciones y obras complementarias necesarias.
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha de entrada 26 de abril de 2018 en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Capital Energy Andalucía, S.L.U., solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto y autorización ambiental unificada que permita la instalación y puesta en servicio de la Línea de Alta tensión proyectada.
Segundo. Con fecha 30 de mayo de 2018, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el cual se indica que, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se adjunta la solicitud y documentación del promotor de la actuación, y se solicita que se indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública.
Tercero. Una vez analizada en esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la solicitud recibida, se observa que la misma no se acompaña de toda la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de autorización ambiental unificada, de lo cual se da traslado al órgano sustantivo, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con fecha 4 de julio de 2018, para que le de traslado al promotor de la actuación.
Cuarto. Con fecha 1 de octubre de 2018, se recibe en este Centro Directivo escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio adjuntando escrito del promotor mediante el cual solicita que sea modificada la titularidad del expediente a favor de Capital Energy Solar Eólica, S.L.U. Asimismo, adjunta la documentación requerida para subsanar la solicitud presentada:
- Copia de la solicitud de informe de compatibilidad urbanística ante el Ayuntamiento de Caniles.
- Copia de la Resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de la Subestación Límite 220/30 kV.
- Copia de escritura de escisión de Capital Energy Andalucía, constitución de las «SPVs» y nombramiento de Capital Energy, S.A., como administrador único de las mismas, y designación de representante persona física para el ejercicio del mismo.
- Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Subestación Parrancanas y Línea área de alta tensión.
- Proyecto de Subestación Eléctrica Parrancanas 220/30 kV.
- Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de los terrenos afectados por la Subestación Eléctrica Parrancanas 220/30 kV.
Quinto. El 23 de octubre de 2018, el Servicio de Prevención y Control Ambiental emite propuesta de resolución de Delegación de competencias para la instrucción y resolución de la citada actuación a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería.
Fundamentos de derecho
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.
Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.15 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.
Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Cuarto. Esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, entiende que, dado que la práctica totalidad de la instalación se encuentra en la provincia de Almería, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería.
Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Resuelvo
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón en la provincia de Almería y Caniles en la provincia de Granada, promovido por Capital Energy Solar Eólica, S.L.U., para lo que deberá coordinarse con la Delegación Territorial en Granada en cuantos aspectos sean necesarios para la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada.
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2018.- El Director General, Fernando Martínez Vidal.
Descargar PDF