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NIG: 2906742120170045920.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 657/2018. Negociado: C.
Sobre: Divorcio.
De: Patricia Quesada Quintero.
Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.
Letrado: Sr. Juan Diego Miranda Perles.
Contra: Roberto Casarín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 657/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Seis de Málaga a instancia de Patricia Quesada Quintero contra Roberto Casarín sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 617/18
En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 657/18 promovidos por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de doña Patricia Quesada Quintero, asistida por el Letrado don Juan Diego Miranda Perles contra don Roberto Casarín, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Roberto Casarín y doña Patricia Quesada Quintero, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, que ejercerá la madre por sí sola.
No se establece régimen de visitas de los menores con su padre, sin perjuicio del que pueda llevarse a cabo por acuerdo concreto entre padre e hijos, o por acuerdo entre los progenitores, dejando a salvo la acción que el padre pueda ostentar en ulterior procedimiento de modificación de medidas.
Se fija en doscientos cincuenta (250) euros mensuales la pensión de alimentos para los dos hijos menores, que se abonarán por el padre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, el uno de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios de los menores serán al 50% entre los progenitores.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente .
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Casarín, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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