Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas en especie previstas en la Orden de 24 de noviembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes.

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La Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 204/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la entonces denominada Consejería de la Presidencia y Administración Local, la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Por Orden de 24 de noviembre 2017 de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

En este marco se instituye este nuevo tipo de cooperación económica subvencional de la Junta de Andalucía con las entidades locales (tanto municipios como entidades locales autónomas) de menor población, ya iniciado en el ejercicio 2018, mediante ayudas en especie concedidas en régimen de concurrencia competitiva, que pueden convocarse anualmente, y que permitirá dotar a éstas de vehículos furgoneta que les permitan acceder a los lugares donde se han de prestar los servicios públicos esenciales propios de su competencia, incluidos aquellos situados en localizaciones con topografía irregular a los que hay que acceder por caminos rurales. De la misma manera, este proceso, con evidente adecuación al principio constitucional de eficiencia, ha permitido concentrar en un solo contrato la compra de los vehículos abaratando sus costes y disponiendo de los vehículos a medida que se vayan realizando las convocatorias anuales y concediendo las ayudas.

Mediante contrato de suministro formalizado con fecha 29 de junio de 2018, se adjudicó en su momento a la entidad Mezquita Motor, S.L.U., el suministro de los vehículos para los ejercicios 2018 y 2019.

Para esta convocatoria de 2019 el número de vehículos a subvencionar es de 129 unidades, siendo la cuantía destinada a esta convocatoria de 1.500.000,00 euros. Esta cantidad será en cualquier caso el importe máximo destinado a esta línea de subvención para esta anualidad. Igualmente la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos que se ha de aprobar por el Parlamento para el ejercicio 2019 o, en defecto de ésta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

Igualmente, esta convocatoria se adecua a lo dispuesto en el artículo 40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Dado el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones y considerando lo dispuesto en los artículos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos tal y como establece el artículo 41.1 y 43 de la misma ley.

Se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de aceptación/desistimiento/alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), que están incorporados en el Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@» para su cumplimentación por vía telemática por parte de los solicitantes.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para 2019, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 28 de junio de 2013 en materia de subvenciones, y en la disposición adicional de la Orden de 24 de noviembre de 2017 mencionada anteriormente

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2019, las ayudas reguladas en la Orden de 24 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de cooperación municipal (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2017).

Segundo. Objeto de las ayudas y cantidad total de vehículos a suministrar.

1.El objeto de la ayuda consiste en la entrega en propiedad de un vehículo tipo furgoneta a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes que lo soliciten y resulten beneficiarias, todo ello en aras de promover la mejora de los servicios públicos de su competencia en beneficio de sus ciudadanos.

2. La cantidad total de vehículos-furgonetas a subvencionar que forma parte de esta convocatoria será de 129 unidades.

3. En cualquier caso, todos los vehículos serán del mismo valor y características, siendo la marca del vehículo DACIA y el modelo DOKKER, versión Ambiance, motor gasolina.

Tercero. Regulación.

Esta convocatoria se rige por la Orden de 24 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Cuarto. Financiación del contrato.

El contrato de suministro que da soporte a estas ayudas está financiado con cargo a las posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019 que se detallan a continuación:

0100.01.00.00 G/81A/76002 1.500.000,00 €

Siendo esta cuantía la cantidad máxima destinada a esta línea de subvención en esta anualidad, queda condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos que se ha de aprobar por el Parlamento para el ejercicio 2019 o, en defecto de ésta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

Quinto. Utilización de medios telemáticos.

1. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

2. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 24 de noviembre de 2017, la justificación a que se refiere este artículo se realizará por los medios telemáticos que se establecen en esta convocatoria.

3. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Sexto. Formularios.

Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, una vez normalizados e inscritos por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

Tanto la solicitud (Anexo I) como el Anexo II y cualquier otro formulario establecido se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, cuya dirección electrónica es: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracion localymemoriademocratica.html.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día 4 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria se producirá el día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual anteriormente citada en el punto sexto de la convocatoria.

Noveno. Criterios objetivos de valoración.

Para la concesión de la ayuda, los criterios objetivos a valorar por parte del órgano concedente respecto a cada una de las entidades solicitantes serán la población de derecho, la superficie, la dispersión de la población, la capacidad presupuestaria y la cantidad de vehículos disponibles por cada mil habitantes, con la ponderación establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 24 de noviembre de 2017.

Décimo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de Administración Local y tendrá el contenido mínimo que detalla el artículo 12 de la Orden de 24 de noviembre de 2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.

Undécimo. Medios de Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en esta convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud para la notificación electrónica.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@ indicada en la solicitud.

Duodécimo. Forma y secuencia de la entrega de los vehículos.

1. La formalización de la entrega de los vehículos se realizará mediante la suscripción por la persona representante de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y la persona en representación de la entidad local beneficiaria de la correspondiente acta de entrega, que se realizará en las fechas y lugares que se establezcan en la respectiva resolución de concesión.

2. La entrega y distribución física de los vehículos a las entidades locales beneficiarias se efectuará por la entidad licitadora adjudicataria del contrato de suministro, conforme a las obligaciones estipuladas en dicho contrato.

Decimotercero. Justificación de las ayudas.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de las condiciones impuestas previstas en el acto de concesión de la ayuda será realizada por la entidad local beneficiaria mediante la aportación de un certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 24 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 24 de noviembre de 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de noviembre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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