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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jaime Luis Proetta Speight, como administrador único de la entidad «Calpe School, S.L.», titular del centro docente privado extranjero «Calpe School Foundation», con domicilio en C/ Las Adelfas, núm. 64, Urb. Linda Vista Baja, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), que imparte enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero de edades comprendidas entre 2 y 5 años, solicitando la prórroga de la autorización con la que cuenta el mismo, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Calpe School Foundation», código 29019472 y domicilio en C/ Las Adelfas, núm. 64, Urb. Linda Vista Baja, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), siendo su titular la entidad «Calpe School, S.L.», para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde el curso Pre-Nursery (de 2 a 3 años de edad) a Reception (de 4 a 5 años de edad) para un total de 70 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos para el área de Lenguajes: Comunicación y representación en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de conocimiento del entorno establecidos en el decreto anteriormente citado.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 7 de mayo de 2022. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.
Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |