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NIG: 2906742120170047056.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1792/2017. Negociado: 2.
Sobre: Responsabilidad civil.
De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.
Contra: Manuel Tenorio Tenorio y Mancoservice Málaga 2014, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1792/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga contra Manuel Tenorio Tenorio y Mancoservice Málaga 2014, S.L., sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 186
En Málaga a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal núm. 1792/17, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Abogado del Estado, contra la entidad Mancoservice Málaga 2014, S.L., en rebeldía y contra don Manuel Tenorio Tenorio, versando el juicio sobre acción de repetición, reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Abogado del Estado, contra la entidad Mancoservice Málaga 2014, S.L., en rebeldía y contra don Manuel Tenorio Tenorio debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de la cantidad de 1.000 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 455 de la LECn en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mancoservice Málaga 2014, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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