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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por Orden de la persona titular de la correspondiente Consejería y del citado Plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio (BOJA núm. 177, de 18 de junio), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone una nueva organización de la Administración de la Junta de Andalucía, creando la Consejería de Salud, y establece que a la misma le corresponden las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Políticas Sociales que venía ejerciendo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, lo que dio lugar al Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe favorable de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Salud, a propuesta de la Secretaria General Técnica.
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Salud.
Segundo. El Plan será de aplicación para los centros de trabajo y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud así como para los centros y el personal de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que funcionalmente dependen de esta Consejería y que, por tanto, están adscritos a la Secretaría General Provincial de Salud, de conformidad con lo establecido por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), la Secretaría General Técnica llevará a cabo, de forma anual, la actualización del Plan de acuerdo con los cambios que se operen en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo.
Cuarto. Publicación.
1. Ordenar la publicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Consejería de Salud en la página web de la Consejería: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/salud/consejeria/sobre-consejeria/planes.html.
2. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, al Comité de Seguridad y Salud para su traslado a los Delegados y Delegadas de Prevención, así como al Comité de Empresa y la Junta de Personal.
Sevilla, 20 de noviembre de 2018
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |