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El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
La Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, crea el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
La citada Orden dispone en su artículo 65.2, que el Fichero estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que lo mantendrá permanentemente actualizado.
La Orden de 23 de octubre de 2009, regula en su artículo 69 las bajas y modificaciones de especialidades, indicando al respecto que las mismas se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Empleo especificando la fecha en la que una especialidad cause baja en el Fichero, debiendo efectuarse dicha publicación con una antelación mínima de nueve meses respecto a la fecha efectiva de baja de dicha Especialidad. Habida cuenta las modificaciones operadas por el Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la publicación de las bajas debe efectuarse en la página web de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.
La Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, establece en su artículo 6, que serán causa de baja de una especialidad en el Fichero, entre otras, «a) El alta de nuevas especialidades como consecuencia de actualizaciones de los programas formativos que implican cambios en contenidos y/o duración de la formación, entre otros, de una especialidad anterior. b) El alta de nuevas especialidades por modificaciones en los anexos de los reales decretos de certificados de profesionalidad. c) La falta de adecuación de los contenidos formativos de la especialidad a las competencias requeridas por el mercado de trabajo.»
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 13, que las programaciones de ofertas formativas para trabajadores desempleados y ocupados, deberán estar referidas al Catálogo de especialidades formativas.
Por tanto y de acuerdo con lo establecido anteriormente, teniendo en cuenta que las especialidades que se relacionan en el Anexo, se encuentran incursas en alguna de las causas reseñadas, no estando además incluidas en el referido Catálogo, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
RESUELVE
Primero. Dar de baja las Especialidades Formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que se recogen en el Anexo, con efectos de 30 de noviembre de 2018.
Segundo. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Órganos Judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recuso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 23 de enero de 2018.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.
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