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NIG: 1101242C20140003292.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 698/2014. Negociado: PL.
Sobre: Tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Juan Antonio Cuevas Fernández y Cerrajería Calderia Cuevas, S.L.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 181/15
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Cinco de noviembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Consorcio de Compensación de Seguros, a través de su representación legal, presentó Demanda por los trámites del Juicio Verbal, contra don Juan Antonio Cuevas Fernández y Cerrajería y Calderia Cuevas, S.L., en reclamación de la cantidad de seiscientos cuarenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (646,39 €), y solicitó la condena solidaria de los demandados a abonar la expresada cantidad, más sus intereses legales correspondientes, y al pago de las costas ocasionadas en este juicio.
Segundo. Admitida a trámite la Demanda por el procedimiento verbal, se señaló día y hora para la celebración del juicio citándose a los demandados por Edictos al fracasar todos los intentos de averiguación de sus domicilios.
Al juicio compareció la representación legal de la actora, no haciéndolo los demandados, que fueron declarado en rebeldía.
Abierto el acto, el actor se ratificó en su petición; y solicitó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo la documental ya aportada, e interrogatorio de testigo, que fue admitida. Al no comparecer la testigo citada en forma, se dio por terminado el juicio y quedaron los autos conclusos para Sentencia.
F A L L O
Estimo íntegramente la Demanda formulada por el Consorcio de Compensacion de Seguros, representado por el Letrado don José Manuel Andreu Estaún contra don Juan Antonio Cuevas Fernández y Cerrajería y Calderia Cuevas, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y condeno solidariamente a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de seiscientos cuarenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (646,39 €), intereses legales correspondientes de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.
Contra esta Resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Cuevas Fernández y Cerrajería Calderia Cuevas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Cádiz a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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