Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 452/2016. (PP. 3770/2017).

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NIG: 2905442C20160001929.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 452/2016. Negociado: 6.

Sobre: Cumplimiento.

De: Alberto Magnante.

Procuradora: Sra. María Carmen Guerrero Claros.

Contra: Grupo Novomet, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 452/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Alberto Magnante contra Grupo Novomet, S.L., sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio verbal núm. 452/2016.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 452/2016 en los que han sido parte demandante don Alberto Magnante, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero Claros y asistido de la Letrada Sra. de la Torre Morán, y parte demandada Grupo Novomet, S.L., rebelde.

En Fuengirola, a 30 de marzo de 2017.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero Claros, en nombre y representación de don Alberto Magnante,

(i) Declaro resuelto el contrato de 22 de mayo de 2015.

(ii) Condeno a la demandada a retirar a su costa los elementos instalados como consecuencia del citado contrato.

(iii) Condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.687,65 incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 28 de marzo de 2016.

(iv) Impongo a la demandada las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Grupo Novomet, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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