Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 955/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 955/2017. Negociado: B2.

NIG: 2906744S20170012096.

De: Doña Virginia García Pérez.

Abogado: Don Javier Benito Jiménez.

Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A., Balcón de la Axarquía y Fogasa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 955/2017 a instancia de la parte actora doña Virginia García Pérez contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., Balcón de la Axarquía y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 12.12.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Virginia García Pérez frente a Construcciones Sergio Pérez López, S.A., declarando la improcedencia del despido de 31 de julio de 2017, declarando extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia de 14 de septiembre de 2017, condenando a Construcciones Sergio Pérez López, S.A., al abono a doña Virginia García Pérez la cantidad de 6.641,93 euros en concepto de indemnización así como 579,66 euros de salarios de tramitación.

II. Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Virginia García Pérez frente a Construcciones Sergio Pérez López, S.A., condenando a esta a que abona a aquella la cantidad de 4.530,63 euros más 453,06 euros de mora.

III. Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y reclamación de cantidad presentada frente a Balcón de Axarquía, S.L., absolviendo a esta de los pedimentos efectuados de contrario.

IV. Manténgase la medida cautelar adoptada, llevándose copia de la presente sentencia a la misma.

V. Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Balcón de la Axarquía, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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