Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 23 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Fonelas y Pedro Martínez, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 21 de febrero de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Fonelas y Pedro Martínez, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2018 elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios entre otras actuaciones de replanteo.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del citado Decreto, el 18 de junio de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 21 de junio de 2018 la Dirección General de Administración Local remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Fonelas y Pedro Martínez, así como a los Ayuntamientos de Huélago y Villanueva de las Torres, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha, dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 27 de junio de 2018.

Tercero. El 7 de agosto de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Fonelas y Pedro Martínez con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 29 de julio de 1929 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Fonelas y Pedro Martínez, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Huélago, al compartir este con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino M1, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Villanueva de las Torres, que comparte con los municipios de Fonelas y Pedro Martínez el punto de amojonamiento trigémino M24, tal punto de amojonamiento quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Pedro Martínez y Villanueva de las Torres, llevadas a cabo el 28 de agosto de agosto de 1929, y en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Fonelas y Villanueva de las Torres, llevadas a cabo el 30 de agosto de 1929, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de los municipios mencionados en las Actas de tales fechas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, la Dirección General de Administración Local dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, mediante oficios de con fecha de salida de 21 de septiembre de 2018, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Fonelas, Huélago, Pedro Martínez y Villanueva de las Torres en fecha 26 de septiembre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, según el cual las resoluciones de replanteo se adoptarán mediante orden por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, en relación con los artículos 1.k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, que le atribuyen esa competencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en su artículo 4.2.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del decreto, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Fonelas y Pedro Martínez a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 29 de julio de 1929, suscrita por ambos municipios, en relación con las Actas de 28 y 30 de agosto de 1929, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde de 29 de julio de 1929, suscrita por ambos municipios, en relación con las Actas de 28 de agosto de 1929 y 30 de agosto del mismo año, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Fonelas y Pedro Martínez, ambos en la provincia de Granada, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme prevé el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, ante el mismo órgano y en el mismo plazo.

Sevilla, 23 de noviembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FONELAS Y PEDRO MARTÍNEZ

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Fonelas, Huélago y Pedro Martínez 37.446148202 -03.234946154 479218,17 4144392,82
M2 37.449429821 -03.232754355 479412,94 4144756,40
M3 37.452351846 -03.231303767 479542,04 4145080,26
M4 37.452453270 -03.230593917 479604,86 4145091,36
M5 37.453700137 -03.217604206 480754,07 4145226,96
M6 37.455251521 -03.216995817 480808,27 4145398,95
M7 37.459373559 -03.216576777 480846,38 4145856,17
M8 37.453742451 -03.203002783 482045,50 4145228,77
M9 37.454938026 -03.201246063 482201,15 4145361,08
M10 37.455051344 -03.200591809 482259,04 4145373,52
M11 37.454085551 -03.200033197 482308,22 4145266,27
M12 37.455662404 -03.195506871 482708,91 4145440,37
M13 37.457796349 -03.193879017 482853,37 4145676,82
M14 37.460376749 -03.191782930 483039,33 4145962,71
M15 37.462922411 -03.189226940 483265,94 4146244,68
M16 37.464909325 -03.189730692 483221,84 4146465,20
M17 37.464715552 -03.188572009 483324,26 4146443,50
M18 37.472640856 -03.182004206 483906,76 4147321,60
M19 37.472743617 -03.175218435 484506,80 4147331,87
M20 37.476176803 -03.173838484 484629,52 4147712,53
M21 37.477715690 -03.171494901 484837,04 4147882,87
M22 37.484422334 -03.164476112 485458,92 4148625,82
M23 37.485855427 -03.164341884 485471,06 4148784,79

M24 común a Fonelas, Pedro Martínez y
Villanueva de las Torres
37.486993509 -03.163088522 485582,09 4148910,86
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