Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, por la que se hace publico el Acuerdo de 25 de octubre de 2018, de la Secretaría Provincial, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el funcionario que desempeña el puesto que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a la Secretaria General cuya responsabilidad se gestiones en función de Registro General de Documentos, de no existir la Jefatura de Sección y órgano responsable asimilado responsable de este.

El Secretario Provincial de esta Dirección Provincial, en virtud de los dispuesto en la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, como responsable del registro y por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativa de la Dirección Provincial del SAE, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en relación con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, acuerda la correspondiente delegación de competencias.

Por cuanto antecede, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 25 de octubre de 2018, de la Secretearía Provincial de esta Dirección Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias auténticas mediante cotejo en el funcionario que ocupa el puesto que se cita, cuyo texto figura como anexo a la presente resolución.

ACUERDO DE LA SECRETARÍA PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE CITA

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos y privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, y de no existir tales jefaturas de sección, las competencias corresponderá a la jefatura de servicio o a la secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestiona la función del registro.

Así mismo en dicho precepto se establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.

Por todo lo anterior,

ACUERDO

1.º Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, mediante cotejo de originales a la persona titular del puesto de trabajo cuyo código se cita a continuación:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SAE

Código Puesto de Trabajo

9389210 Asesor Técnico

12484110 Administrativo

2.º La presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el articulo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3.º La presente delegación de competencia será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Cádiz, 20 de noviembre de 2018.- La Directora, María Gema Pérez Lozano.

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