Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1111/2017.

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NIG: 2906742120170026127.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1111/2017. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Diana Burbano Fernández.

Procuradora: Sra. doña Lourdes Cano Valenzuela.

Letrada: Sra. doña Regina Apalategui Montáñez.

Contra: Sr. don Carlos Eduardo Ramírez Bonilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1111/2017 seguido a instancia de Diana Burbano Fernández frente a Carlos Eduardo Ramírez Bonilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Diana Burbano Fernández contra don Carlos Eduardo Ramírez Bonilla, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia de las hijas menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/a los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/de los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con las hijas menores el siguiente:

La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes periodos.

- Semana Santa y Semana Blanca: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo periodo desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

- Navidad: Primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas.

- Verano. Se repartirán por mitad desde el día después de las vacaciones a las 12 horas hasta el día que constituya la mitad de la vacaciones a las 20 horas y desde ese mismo día a esa misma hora hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno.

Los años pares corresponderá al padre el primer periodo y los impares a la madre; el segundo periodo será a la inversa.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de las hijas menores la cantidad mensual de 130 euros para las dos, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre los gastos de traslado a Madrid y retorno de las menores en los casos en que se realice el régimen de visitas.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen las menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Eduardo Ramírez Bonilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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