Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Modificación del Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146721.

BDNS: 419558, 419559, 419560, 419561, 419562, 419563.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 205, de 23 de octubre, el extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Posteriormente a la publicación de dicha convocatoria se ha dictado Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el resuelve cuarto, relativo al plazo de presentación de solicitudes, de la de 17 de octubre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.

Por todo lo anterior, se procede a la modificación del apartado sexto del extracto de la resolución que se cita, de la siguiente forma:

«Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

No obstante, para la medida de ayuda a la competitividad y para la medida de ayuda a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 30 de noviembre de 2018.»

Sevilla, 23 de noviembre de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, José Antonio González Vegas.

Descargar PDF