Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146732.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del Decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el Decreto-ley.
Es por ello que la aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, requería reforzar el número de profesionales que trabajan en los servicios sociales comunitarios para favorecer el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas las Entidades Locales en materia de Renta Mínima de Inserción Social.
Mediante la Orden de 26 de julio de 2018, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales aprobó la distribución y las transferencias de los créditos que debían satisfacerse a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes para reforzar el número de profesionales que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios con objeto de favorecer el desarrollo de dichas competencias, conforme a lo establecido en el Anexo Único de la citada orden.
El refuerzo para el ejercicio 2018 se concretaba en la contratación de una persona titulada con la Diplomatura o Grado en Trabajo Social para cada una de las 220 Zonas Básicas de Servicios Sociales que dispusieron de más de 185 unidades familiares perceptoras de ingreso mínimo de solidaridad en los años 2015 y 2016, durante un periodo de 4 meses fijado de septiembre a diciembre de 2018. Las transferencias de financiación previstas se materializaron en el pasado mes de agosto.
La carencia de bolsas de trabajo de profesionales de Trabajo Social en un significativo número de entidades locales ha dificultado la rápida contratación del personal de refuerzo previsto, al hacer necesaria la puesta en marcha de convocatorias públicas de selección de personal con respeto a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Estos procedimientos selectivos de personal conllevan demoras en la contratación que dificultan y, en algunos casos, imposibilitan la ejecución del importe transferido en el período inicialmente previsto en la Orden de 26 de julio de 2018. Así, los motivos expuestos aconsejan ampliar dichos plazos, en atención a una mayor eficiencia y optimización de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2018, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo segundo y al apartado 1 del artículo tercero de la Orden de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, quedando redactados con el siguiente tenor literal:
«Segundo. Créditos disponibles y periodificación.
2. Mediante la aportación de los créditos citados se financia la contratación por parte de las Entidades Locales, para un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, de una o más personas que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social por cada una de las Entidades Locales recogidas en el Anexo Único de la presente orden.»
«Tercero. Criterios y forma de distribución de los créditos.
1. El refuerzo se plantea para un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, asignándose un o una profesional que posea la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social por cada una de las 220 Zonas Básicas de Servicios Sociales que dispusieron de más de 185 unidades familiares perceptoras de ingreso mínimo de solidaridad en los años 2015 y 2016.»
Segundo. Efectos.
La presente orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |