Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 21 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental fueron aprobados por Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 237, de 4 de diciembre de 2012). El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental ha presentado el 18 de octubre de 2018, la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General, en las sesiones de 20 de enero de 2018 y 21 de septiembre de 2018.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental sancionados por la Junta General de colegiados en sus sesiones de 20 de enero de 2018 y 21 de septiembre de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 18 de octubre de 2018.

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

CAPÍTULO I

Sobre la naturaleza, ámbito, fines, funciones y principios

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por la Administración, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, con sometimiento expreso a las leyes, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, las Leyes de Competencia y los Reglamentos Profesionales, Ley 6/1995, de 28 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como la demás que sea de aplicación en cada caso.

También se somete a los dictados de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Es una entidad sin ánimo de lucro que se compromete a destinar sus ingresos y rendimientos a las finalidades que le son propias y se definen en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y emblema.

De acuerdo con su norma de creación, el Colegio extiende su ámbito de actuación al territorio de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, integrándose en cuatro Delegaciones Provinciales con Junta Rectora propia, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de constitución de Colegios de ámbito provincial o inferior, conforme al procedimiento que se regula en estos Estatutos y las normas estatales o de la Comunidad Autónoma.

La Sede oficial del Colegio se ubica en la Ciudad de Sevilla, en calle Espinosa y Cárcel, núm. 17, acc. C, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.

Su emblema es la letra griega «PSI», a la que podrán añadirse por acuerdo de la Junta General otras menciones o signos que se consideren convenientes. Cada Delegación podrá también añadir al emblema oficial, las menciones o signos que acuerden sus Juntas Generales para su uso en el territorio de su demarcación.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión de la Psicología en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia y territorio, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que les son propios.

b) La defensa de los intereses de la profesión y de los colegiados y colegiadas, y la representación desde el ámbito corporativo del ejercicio de la profesión.

c) Favorecer el conocimiento y respeto de la profesión por la sociedad.

d) Velar por el correcto y honesto ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de Disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo o psicóloga.

e) Fomentar el estudio, formación y especialización de la profesión a través de las acciones necesarias.

f) Impulsar la ampliación del campo legal de actuación del psicólogo y psicóloga, y crear y divulgar los marcos legales para su desarrollo.

g) Representar a los colegiados y colegiadas legítimamente ante las administraciones e instituciones de toda clase, sirviendo de marco de debate y acuerdos, y promoviendo el pleno debate en su seno.

h) Ser vínculo de unión y relación con otras instituciones y asociaciones, sean autonómicas, nacionales o supranacionales.

i) Procurar el respeto a las minorías, dotándolas de cauces eficaces de debate y divulgación.

j) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales, promoviendo la formación, perfeccionamiento y acreditación.

k) Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

l) Cooperar en la protección de la propiedad intelectual de los trabajos y estudios que, elaborados por los colegiados y colegiadas, se presentan al Colegio.

m) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el uso de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

n) Impulsar la mediación, para lo que podrá constituirse en institución de mediación conforme a las leyes en la materia.

Todos estos fines se entienden sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

En el cumplimiento de sus fines, el Colegio se relacionará con la Comunidad Autónoma Andaluza para todo lo relativo a la materia jurídica, corporativa e institucional, a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y en la materia propia de la profesión de la Psicología, con la Consejería cuyas competencias tenga relación con la actividad, en cada caso.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, dentro de su ámbito, las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, buscando mayores niveles de empleabilidad entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario, así como expedir las acreditaciones y certificaciones que en su caso procedan.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que su desempeño se ajuste a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Comisiones, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional. A estos efectos podrá establecer colaboraciones con otros Colegios o Entidades.

e) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos, e incluso si éstos lo solicitaran libremente, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre entre personas colegiadas, entre éstas y la ciudadanía o las sociedades profesionales, sobre discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales en los casos que autoricen las leyes, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales, cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Colaborar con las Administraciones públicas que correspondan informando los proyectos normativos y disposiciones que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica o Estatal, y colaborar con ellas o con cualquier otra Entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias o sea expresamente requerido, en los Consejos y Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.

l) Facilitar a los Tribunales y administraciones en general, la relación de colegiados y colegiadas que pueden ser requeridos como personas peritas o expertas, o designarlos por sí mismo cuando proceda.

ll) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, Reglamentos de Régimen Interno y Código Deontológico, así como las demás normas y decisiones adoptadas por los órganos Colegiales en materia de su competencia y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma personal como a través de sociedades profesionales.

n) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

o) Solicitar subvenciones, empleando sus fondos para la realización de las actividades objeto de las subvenciones.

p) Adoptar las medidas colegiales que correspondan para que cumplan con su deber de aseguramiento en el ejercicio de la profesión los colegiados y colegiadas que vengan obligados a concertar esos seguros, promoviendo medidas a tal fin, así como también para la suscripción de seguros colectivos.

q) Crear y llevar un registro de colegiados y colegiadas de las Sociedades Profesionales en las que vengan interesados o participen, en los términos y con las menciones exigidas legalmente y en todo caso, con sujeción a las normas sobre protección de datos.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes que les hubieran sido impuestas en los términos regulados en las leyes y especialmente, las peticiones de la autoridad en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

s) Disponer de un servicio de atención a consumidores/as y usuarios/as, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que contraten los servicios de sus colegiados y colegiadas, bien por las organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en representación de sus intereses. Este servicio deberá permitir que las quejas y reclamaciones se presenten por vía telemática.

t) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, para la realización de trámites y obtención de información tanto para los colegiados y colegiadas como para las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.

u) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean las normas reguladoras.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y colegiadas.

Asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven del cumplimiento de convenios con ellas suscritos y las demás que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas o de la profesión de la Psicología.

Artículo 5. Principios.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio el autogobierno y la autofinanciación, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección democrática de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema democrático y de mayorías, el respeto a las minorías y a la libre actividad dentro de marco legal correspondiente.

CAPÍTULO II

De la condición de colegiado y colegiada. Derechos y deberes

Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.

Cuando así lo establezca la legislación estatal, la incorporación a un Colegio Oficial de Psicólogos es obligatoria para todas aquellas personas que posean la titulación oficial y ejerzan la profesión de la Psicología en el ámbito territorial de ese Colegio. Cuando el domicilio profesional único o principal se encuentre situado en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla, será necesaria la incorporación como colegiado o colegiada al Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental.

La Junta de Gobierno procurará divulgar los fines y actividades y el necesario marco de respeto y solidaridad, promoviendo la incorporación al Colegio y medidas para evitar actos y conductas de intrusismo, así como para en su caso sean sancionados tales actos y conductas conforme a las leyes.

La obtención de la condición de colegiado o colegiada obliga a mantener el pleno respeto a las decisiones, normas y reglamentos del Colegio al que pertenece, así como a los cargos y a las personas que en cada caso los asuman.

El Colegio deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con otros Colegios y Consejos de Colegios para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con las personas colegiadas que ejerzan la profesión de la Psicología en un territorio distinto al de su colegiación.

En el caso de desplazamientos temporales de profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 7. Definición de la actividad de la psicología.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental asume la definición de actividad de la Psicología establecida en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones por la Organización Internacional del Trabajo y sin perjuicio de las definiciones o contenidos que en el futuro pudieran establecerse y de las competencias atribuidas a otras profesiones.

Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado y colegiada.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio y ostentar en consecuencia la condición de «Psicólogo» y «Psicóloga, los Licenciados y Licenciadas en Psicología, los Licenciados y Licenciadas en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología, los Licenciados y Licenciadas en Filosofía y Ciencias de la Educación y los Graduados y Graduadas en Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio las personas que hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Artículo 9. Petición de colegiación. Tramitación.

Podrán ser colegiados y colegiadas las personas mayores de edad, que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado internacional, y que a su vez estén en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el art. 8 de estos Estatutos.

El acceso a la condición de colegiado o colegiada se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual.

La petición de inscripción se efectuará por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, previo pago de las tasas y cuotas correspondientes que se fijen. El Colegio, no obstante, deberá disponer de los medios necesarios para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de colegiación por vía telemática a través de una ventanilla única.

Para el pago de la cuota única de incorporación, los órganos de gobierno procurarán establecer ventajas o reducciones para las personas que hubieran finalizado la titulación requerida en el año anterior a la petición de colegiación. En ningún caso la cuota de incorporación al Colegio podrá superar el importe de los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

La solicitud de admisión será resuelta por la Junta de Gobierno, y contra ese acuerdo podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Transcurrido el plazo de un mes sin que haya sido notificada resolución expresa al solicitante, la petición se entenderá estimada, salvo que concurra causa de denegación.

Estimada la solicitud, ya sea expresa o presuntamente, junto con toda la documentación necesaria, se adquirirá la condición de colegiado o colegiada de pleno derecho, quedando adscrito o adscrita administrativamente a la Delegación donde radique su domicilio principal o único.

Artículo 10. Causas de denegación.

1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio:

a) No tener la titulación exigida conforme a los presentes Estatutos.

b) No justificar o presentar la documentación exigida.

c) No pagar las tasas obligatorias que se fijen para la incorporación al Colegio.

d) En caso de traslado, no encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Colegio de procedencia.

e) Haber sido objeto de expulsión o inhabilitación en otro Colegio Oficial de Psicólogos o de Psicología, sin haber obtenido la rehabilitación.

f) Cumplir condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por sentencia o resolución firme.

2. Cumplidos los plazos de la condena, sanción o inhabilitación, el Colegio, previa comprobación de la veracidad de los datos aportados, resolverá favorablemente sobre la admisión.

Artículo 11. Derechos de los colegiados y colegiadas.

Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión de la Psicología en el territorio nacional.

b) Ser asistidos, asesorados por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Formar parte de las Comisiones, Áreas o Grupos de Trabajo que se establezcan, incluida la Comisión de Ética y Deontología, así como promover la formación de otras agrupaciones representativas de intereses en el seno del Colegio y con sometimiento a la Junta de Gobierno.

e) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

f) Participar como elector o electora y como elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar activamente en las Asambleas o Juntas Generales a través del sistema de representación establecido en estos Estatutos o de forma directa, según se señale en cada caso en estos Estatutos.

g) Integrarse en las instituciones de previsión que se constituyan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

h) Presentar a la Junta de Gobierno toda clase de escritos de sugerencias, petición y queja.

i) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante cuantos medios se estimen pertinentes.

j) Hacer uso de los distintos recursos legales que le asistan en defensa de sus derechos frente a las decisiones y acuerdos que le competan o afecten.

k) Recibir de las personas que asuman los cargos electos del Colegio y de sus colaboradores el máximo respeto y consideración.

Artículo 12. Deberes de los colegiados y colegiadas.

Son deberes de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión éticamente y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

b) Presentar al Colegio los documentos profesionales que autoricen recabar las disposiciones legales vigentes en la materia y resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

c) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueren elegidos o elegidas, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

d) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de Colegio.

e) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional único o principal.

f) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

g) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las reuniones de Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Comisiones a las que, por su especialidad, sea convocado o convocada.

h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados y colegiadas.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar la información que le sea requerida en los asuntos de interés colegial, sin perjuicio del secreto profesional.

j) Mostrar el máximo respeto y consideración a las personas que asuman los cargos electos del Colegio, así como a las personas que trabajen o colaboren en el Colegio y a todos los colegiados y colegiadas en general.

k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión cuando vengan obligados a ello, en las condiciones y con los límites que señalen las normas en cada caso.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.

La condición de colegiado o colegiada se pierde:

a) Por petición propia, previa solicitud motivada a la Junta de Gobierno, y, en todo caso, incluyendo la firme promesa o juramento de que no realizará actividades profesionales en el ámbito territorial del Colegio, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que hasta el momento de la solicitud tenga asumidas con el Colegio.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por sanción disciplinaria impuesta conforme a las normas y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Por impago de las cuotas y demás obligaciones establecidas por el Colegio a cargo de los colegiados y colegiadas durante un plazo superior a seis meses, previa audiencia y requerimiento de pago, en el que se establecerá un término de prórroga de dos meses para el abono de las cuotas pendientes.

e) Por fallecimiento.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de su colegiación, previo expediente al efecto con audiencia de la persona interesada, en aquellos supuestos en los que el Colegio tenga conocimiento de la apertura de juicio oral o auto de procesamiento por delito que pueda llevar aparejada la condena de inhabilitación profesional.

Artículo 14. Reincorporación al colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar la persona solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, la persona solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento, salvo el supuesto de prescripción.

Artículo 15. Miembros de honor.

La Junta General podrá conceder, a propuesta de la Junta de Gobierno, el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su Titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo y psicóloga.

El nombramiento tendrá mero y exclusivo carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias, o los derechos y deberes que le asistan, en su caso, como colegiado o colegiada.

Por la misma vía, podrán crearse y otorgarse distinciones honoríficas, si bien queda expresamente excluido cualquier cargo honorífico vitalicio.

Artículo 16. Miembros asociados y precolegiados.

1. Las personas con al menos cinco años de antigüedad en la colegiación en cualquier Colegio de Psicólogos o de Psicología del Estado, o en organizaciones de naturaleza similar de otros estados de la Unión Europea que, por cesar en el ejercicio de la profesión de la Psicología por causa de jubilación, situación de invalidez o retiro definitivo, deseen causar baja como colegiadas, podrán solicitar mantener la condición de miembro asociado al Colegio.

Los Miembros Asociados al Colegio podrán participar en sus actividades y obtener los servicios del Colegio, si bien no podrán ser elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial.

La Junta de Gobierno fijará el importe de las cuotas o contribuciones que los Miembros Asociados al Colegio hayan de satisfacer, que habrán de ser distintas e inferiores en cuantía a las que correspondan a las personas colegiadas.

2. La persona que, encontrándose cursando estudios de Psicología, desee colaborar activamente con el Colegio mediante su participación en la vida del mismo, podrá solicitar tener la condición de precolegiado/a, en la que podrá permanecer hasta que cumpla los requisitos para el acceso de pleno derecho al Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental o de cualquier otro colegio de Psicólogos o de Psicología como colegiado o colegiada de pleno derecho y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde su incorporación como miembro precolegiado. La solicitud de inscripción deberá trasladarse por la persona interesada a la Junta de Gobierno, que la aprobará o rechazará conforme a las normas que se contengan en el reglamento que habrá de aprobarse. La Junta de Gobierno causará su baja de oficio como miembro precolegiado tan pronto tenga conocimiento de encontrarse la persona interesada en condiciones de incorporarse a cualquier Colegio de Psicólogos o de Psicología, de la pérdida de los requisitos para su permanencia o cuando transcurran dos años desde su incorporación.

Los/as precolegiados/as en ningún caso serán considerados personas colegiadas de pleno derecho y les será asignado un número de identificación que habrá de diferenciarse claramente del que se asigna a los miembros colegiados de pleno derecho. La Junta de Gobierno facilitará la colaboración de estos miembros precolegiados en las actividades del Colegio mediante la provisión de los medios que se estimen oportunos. También podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto a lo que a la figura ordinaria de colegiado se refiere.

Los/as precolegiados/as no podrán ser electores ni elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, ni ejercer el derecho de voto, como tampoco realizar en el Colegio actividades profesionales remuneradas de forma continuada.

CAPÍTULO III

Principios básicos del ejercicio profesional

Artículo 17. Ejercicio y fundamentos de la profesión.

1. La persona colegiada debidamente inscrita en el Colegio podrá ejercer los actos propios de la profesión de la Psicología en cualquiera de sus formas y bajo cualquier dependencia, y hacer valer su condición de Psicólogo o Psicóloga.

En todo caso, deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas deontológicas y de publicidad, y cuantas otras puedan adoptarse válidamente.

2. El ejercicio de la profesión está basado en la independencia de criterio, la libertad en la exposición de su conocimiento, el respeto al colegiado y colegiada y demás colaboradores, la adecuada y honesta atención a las personas clientes, la utilidad y ayuda a los destinatarios y destinatarias de su actividad y el servicio a la comunidad, procurando, en todo caso, la dignificación de la profesión. En su actuación profesional, el psicólogo y psicóloga tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional y la confidencialidad en sus actuaciones.

Artículo 18. Formación continuada.

El psicólogo y la psicóloga deberán mantener una formación científica y técnica continuada en el desarrollo y aplicación de prácticas científicamente validadas, con el objetivo de obtener una mejor capacitación profesional, siempre dentro de la prudencia que exigen esas nuevas técnicas y trabajos.

El psicólogo y la psicóloga deben procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional y sociedad en general.

Artículo 19. Libertad de competencia y leyes del mercado.

El psicólogo y la psicóloga ejercerán su profesión en régimen de libre competencia y estarán sometidos, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad y Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 20. Responsabilidad en sus actuaciones y criterios.

El psicólogo y la psicóloga son responsables en su actuación profesional ante las personas clientes, y es su obligación responder por los perjuicios que pudieran causarles.

El psicólogo y la psicóloga deben absoluto respeto a la persona cliente, particular o colectiva, y están obligados y obligadas a salvaguardar sus derechos de información.

El psicólogo y la psicóloga deberán rechazar cualquier trabajo que atente contra su autonomía y dignidad profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica. Deben también cumplir las obligaciones que se contengan en el Código Deontológico, las normas de Publicidad y las de Competencia que se adopten.

CAPÍTULO IV

De los órganos de gobierno

Artículo 21. Órganos rectores.

Son Órganos Rectores del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental:

a) La Junta General, órgano soberano constituido por todos los colegiados y colegiadas por representación de sus compromisarios y compromisarias.

b) La Junta de Gobierno, órgano de ejecución y dirección del Colegio, que garantizará la continuidad de sus funciones a través de su Comisión Permanente.

c) El Decano o Decana, en quien reside la presidencia del Colegio.

d) Los Censores y Censores de cuentas, órgano de fiscalización y control presupuestario.

Sección Primera

De la junta general

Artículo 22. Definición.

Es el órgano soberano de decisión y fiscalización del Colegio, ante el que deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados válidamente serán vinculantes para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 23. Constitución y funcionamiento.

1. La Junta General estará constituida por todos los colegiados y colegiadas debidamente representados por los compromisarios de Delegación, que habrán de ser elegidos por éstas de entre los colegiados y colegiadas adscritos. La designación habrá de hacerse en Junta General de la Delegación y serán designados, según decida la Junta, para una sola Junta General del Colegio o para las que se celebren en un período de tiempo que se determine, que en ningún caso podrá superar el del mandato de los miembros de la Junta Rectora. Cada Delegación territorial designará un compromisario o compromisaria por cada doscientos colegiados o colegiadas (200) o fracción adscritos a su demarcación.

La Junta Rectora de cada Delegación remitirá a la Secretaría colegial el listado de personas colegiadas que hubieren sido designadas compromisarios o compromisarias y, en su caso, los sustitutos que estime oportunos. La certificación del Secretario o Secretaria de la Junta Rectora, que deberá contener expresión individualizada de sus nombres y documentos de identidad o de colegiación y del tiempo para el que hubieren sido nombrados, se remitirá a continuación de ser designados. Los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de las Juntas Rectoras de las Delegaciones no podrán ser designados compromisarios.

Cada compromisario o compromisaria tiene derecho a un voto en la Junta General. No se permitirá la delegación del voto entre las personas compromisarias. La Junta Rectora de Delegación deberá garantizar una adecuada transmisión a los compromisarios y compromisarias de las propuestas, acuerdos y temas a tratar en cada Junta General.

El sistema de representación por compromisarios no será de aplicación en los supuestos en que hayan de tratarse mociones de censuras contra representantes colegiales o propuestas de disolución del Colegio o de segregación de Delegaciones. En estos casos dispondrán de derecho de voz y voto la totalidad de colegiados y colegiadas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales.

La asistencia a las Juntas Generales de los compromisarios o compromisarias, de los miembros de Junta de Gobierno, de los Presidentes o Presidentas de Juntas Rectoras de Delegación y del coordinador o coordinadora de cada Área Profesional, es obligatoria y personal para cada Junta General, salvo causa de enfermedad u otra excusa debidamente justificada.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

Será convocada obligatoriamente con carácter Ordinario, al menos una vez al año y durante el primer semestre, a fin de aprobar las Cuentas Anuales y la Memoria del ejercicio transcurrido, así como el Presupuesto del corriente.

Así mismo podrá ser convocada con carácter Extraordinario, a petición de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados o colegiadas que representen al menos el 15% del censo colegial, previa petición por escrito a la Junta de Gobierno indicando los asuntos a tratar.

3. Con independencia del carácter de la Junta a celebrar, la Convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno, y deberá efectuarse con un mes de antelación a su celebración con indicación del lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria en su caso, indicándose así mismo el Orden del Día.

Podrá hacerse por escrito al domicilio de cada colegiado o colegiada, por publicación en los boletines colegiales o por vía telemática con garantías suficientes de su recepción.

4. En la Convocatoria se indicará, si procede, la celebración de la Junta en segunda convocatoria, sin que pueda mediar un tiempo inferior a treinta (30) minutos entre ambas.

5. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de los que hayan de participar en ella con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.

6. La Junta General estará presidida por el Decano o Decana con la asistencia del Secretario o Secretaria.

Corresponde al Decano o Decana la moderación de los turnos de intervenciones y cuidar del adecuado orden, pudiendo excluir de ella a las personas que intencionadamente lo alteren de forma grave y que, previamente apercibidas, continuaren en esa actitud. Tanto el apercibimiento, como la expulsión y sus causas se reflejarán en el Acta.

7. Los acuerdos, salvo lo previsto en estos Estatutos para determinadas materias, serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto (mayor número de votos favorables). En caso de empate, el Decano o Decana dispondrá de un voto dirimente.

No obstante, se exigirá mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes con derecho a voto (2/3) para aprobar la moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, para la reforma de estos Estatutos, y para la aprobación y/o modificación del Código Deontológico.

8. La votación de los acuerdos será secreta si así lo solicita cualquiera de las personas presentes con derecho a voto, cuidando la Junta de Gobierno de procurar el medio de respetar la confidencialidad solicitada.

9. Para dar validez al voto, las personas asistentes deben reseñar su nombre y número de colegiado o colegiada en la lista de asistentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y de los supuestos de mociones de censura, propuestas de disolución del Colegio y de segregación de Delegaciones, en la Junta General podrán participar con voz pero sin voto todos los colegiados y colegiadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales, salvo los honoríficos que no sean a su vez colegiados o colegiadas.

Artículo 24. Competencias de la Junta General.

Serán competencias de la Junta General, con independencia del carácter con el que se celebre, las siguientes:

a) Conocer, debatir y aprobar el Balance económico y Memoria del último ejercicio y el Presupuesto del corriente, presentados por la Junta de Gobierno.

b) Designar a los Censores y Censoras de Cuentas y aprobar el informe que presentaren.

c) Aprobar las líneas generales de actuación.

d) La reforma de los Estatutos, bien a propuesta de la Junta de Gobierno o bien por petición de al menos el quince por cien de colegiados o colegiadas del censo electoral con presentación de los textos alternativos. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria con este fin para que se celebre en el plazo máximo de seis meses desde la reglamentaria solicitud.

e) La aprobación y reforma de los Reglamentos de Régimen Interno de las Delegaciones y de los miembros Precolegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación del Código Deontológico, las normas sobre publicidad y actuación profesional y sobre Competencia colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) La creación de Áreas Profesionales, la aprobación y modificación del Reglamento de Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y de sus líneas de actuación a propuesta de la Junta de Gobierno, así como la ratificación de sus coordinadores y coordinadoras.

h) Discutir y votar las mociones de censura y/o de confianza de la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. La petición deberá estar realizada por colegiados y colegiadas que representen al menos el quince por cien del censo colegial, con inclusión de los sustitutos o sustitutas que necesariamente habrán de proponerse. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria con este único fin para que se celebre en el plazo máximo de tres meses desde la reglamentaria solicitud. En la discusión y votación de mociones de censura podrán participar con voz y voto cuantos colegiados y colegiadas se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales.

i) Aprobar las cuotas colegiales extraordinarias, a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar la creación de nuevas Delegaciones, la alteración de las actuales y el traslado de la Sede, a propuesta de la Junta de Gobierno.

k) Aprobar y modificar, en su caso, las normas de régimen electoral y de funcionamiento del Comité de Garantía Electoral a propuesta de la Junta de Gobierno.

l) La aprobación del acta de la reunión anterior.

m) Nombrar a las personas que constituirán la Comisión de Ética y Deontología, y la aprobación de su reglamento de funcionamiento, a propuesta de la Junta de Gobierno.

n) Revisión anual de la gestión y actividades realizadas por la Junta de Gobierno y Presidentes o Presidentas de Juntas Rectoras de Delegación, en los órganos de dirección y gestión de las Entidades en las que participe el Colegio.

ñ) Aprobar las modificaciones estatutarias que el Colegio prevea realizar en las Fundaciones, Entidades jurídicas de cualquier clase y Uniones Temporales de Empresas en las que participe.

o) Las demás que le asignen estos Estatutos o le someta la Junta de Gobierno, y no se opongan a la ley o a estos Estatutos.

Y todo ello sin perjuicio de las competencias que se asignen al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, cuando existiere, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Sección Segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 25. Definición y constitución.

La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección, administración y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental.

Estará compuesta por trece personas; cinco que ejercerán los cargos de Decano o Decana, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria, Vicesecretario o Vicesecretaria y Tesorero o Tesorera, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los colegiados y colegiadas del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental por un plazo de cuatro años y ocho miembros más, dos por cada una de las cuatro Delegaciones Territoriales del Colegio, que ejercerán de Primer y Segundo Vocal Territorial y serán elegidos por las personas colegiadas adscritas a cada Delegación también por un período de cuatro años.

Artículo 26. Designación de cargos.

En su primera reunión, la Junta de Gobierno designará los cargos de entre sus miembros. Las personas que integren los cargos de la Junta de Gobierno habrán de encontrarse en el ejercicio efectivo de la profesión.

Artículo 27. Sustituciones y ceses.

1. El Vicedecano o Vicedecana y el Vicesecretario o Vicesecretaria, sustituirán al Decano o Decana y al Secretario o Secretaria respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia por cualquier causa. En el caso de que sea necesaria a su vez la sustitución para un acto o actos concretos de cualquiera de las personas mencionadas ocupará su cargo cualquier otro asistente a la Junta, previa designación por mayoría simple de sus miembros.

2. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Por renuncia del interesado o interesada o por aprobarse en su contra una moción de censura en la forma prevista en estos Estatutos.

b) Por expiración del plazo o término para el que fueron elegidos.

c) Por la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en estos Estatutos para ejercer el cargo.

d) Por el nombramiento para desempeñar un cargo público en alguna de las Administraciones Públicas de los que dan lugar a incompatibilidad legal.

e) Por condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.

f) Por sanción disciplinaria por infracciones graves o muy graves conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

g) Por pérdida de la condición de colegiado o colegiada, aun cuando mantenga la de miembro asociado al Colegio.

h) Por enfermedad grave que le incapacite para el desempeño efectivo de sus funciones.

3. El cese por cualquier causa de un miembro de la Junta de Gobierno, implicará su cese en cualesquiera otras responsabilidades o cargos que en razón a su pertenencia a la Junta de Gobierno le corresponda, tanto en el Colegio, sus órganos y Delegaciones como en otras entidades participadas por el Colegio.

4. Cuando cesen por cualquier causa cinco o más de sus miembros, la Junta de Gobierno deberá convocar elecciones para la renovación de las vacantes en el plazo máximo de cuatro meses, designando a las personas que deban asumir esas responsabilidades provisionalmente, o bien, nombrará una Junta de Gobierno de Antigüedad, constituida por los cinco colegiados y colegiadas de mayor antigüedad en el Colegio, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de la Junta de Gobierno, debiendo convocar elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 28. Competencias.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Designar y cesar a los Responsables de Actividad Colegial.

d) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

e) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

f) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando les sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Áreas Profesionales, designar Comisiones de Trabajo o consultar a los colegiados y colegiadas que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

h) Designar los representantes del Colegio en los Organismos, Comisiones, Encuentros, Congresos, etc., cuando fuera oportuno.

i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y/o jurisdiccionales.

j) Intervenir en funciones de mediación y arbitraje designando a las personas o entidades mediadoras o árbitros conforme a la legislación en la materia, en cuantas cuestiones se le soliciten entre personas colegiadas, sociedades profesionales, instituciones públicas o privadas y ciudadanía en general.

k) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

l) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

ll) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados y colegiadas.

m) Aprobar y recaudar las cuotas y aportaciones ordinarias de colegiación, para miembros asociados y para precolegiados, elaborar el presupuesto y las cuentas del Colegio, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

n) Informar a los colegiados y colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la Memoria anual de su gestión.

ñ) Proponer a la Junta General para su aprobación, la modificación de los Estatutos, la aprobación y modificación de los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones y de los miembros Precolegiados.

o) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Áreas Profesionales y designar a sus coordinadores colegiales, autorizar la constitución de Grupos de Trabajo y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que establezcan estos Estatutos y las que se consideren oportunas.

p) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de las personas componentes de la Comisión de Ética y Deontología.

q) Elaborar una memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la web colegial en el primer semestre de cada año, con las exigencias del artículo 11 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá delegar, particularmente y por plazo determinado, en algunos de sus miembros aquellas competencias que no sean indelegables conforme a estos Estatutos.

Artículo 29. Competencias indelegables.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

b) Elaborar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y el Reglamento de Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de las coordinaciones de las Áreas Profesionales.

c) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

d) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

e) Acordar el nombramiento de uno o varios Interventores o Interventoras sobre una Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de Antigüedad, cuando fuera necesario.

f) Acordar la apertura de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por infracciones, a propuesta de la Comisión de Ética y Deontología.

g) Elaborar y remitir a la Junta General los Presupuestos del Colegio.

h) Llevar a cabo la elección de las personas colegiadas que hayan de formar el Comité de Garantía Electoral.

Artículo 30. Delegación territorial.

La Junta de Gobierno delegará en el Vocal Territorial Primero de cada Delegación Territorial la representación legal del Colegio para todos aquellos asuntos que no excedan del ámbito territorial de su Delegación ni del importe anual del presupuesto de esa Delegación. El tiempo de estas delegaciones no podrá exceder del cumplimiento del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, renovándose en su caso con la constitución de la nueva Junta de Gobierno que se forme.

Artículo 31. Decano o Decana: funciones.

Corresponde al Decano o Decana ejercer, ante todo, la máxima representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que emanan de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno, firmar las Actas y velar por la correcta ejecución de los acuerdos que se tomen.

Así mismo, podrá otorgar los mandatos que fueren necesarios, y en especial, poderes a favor de procuradores y letrados.

Artículo 32. Secretario o Secretaria: funciones

El Secretario o Secretaria, en el ejercicio de su cargo, desempeñará las siguientes funciones:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados y colegiadas.

c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano o Decana.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal dependiente del Colegio y de los servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f) Coordinar la elaboración de la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

g) Auxiliar al Decano o Decana en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

h) Requerir a las Juntas Rectoras de Delegación la justificación sobre el nombramiento de compromisarios y compromisarias para las Juntas Generales.

i) Requerir a las Áreas Profesionales la justificación del cumplimiento de los requisitos para la participación de sus coordinadores en las Juntas Generales, a los que trasladará la documentación relativa a los temas a tratar.

j) Remitir a los Secretarios o Secretarias de las Delegaciones Territoriales, la documentación relativa a los temas a tratar en la Juntas Generales a fin de que los compromisarios y compromisarias que hubieren de asistir, tengan conocimiento de ellos con antelación suficiente.

k) Realizar las convocatorias de reuniones de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno, con la inclusión de los temas a tratar.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 33. Tesorero o Tesorera: funciones.

Corresponden al Tesorero o Tesorera, entre otras, las siguientes funciones:

a) Reflejar en los libros y registros contables que establezcan las leyes, la gestión colegial, supervisando la contabilidad y la caja colegial.

b) Supervisar la recaudación de cuotas de los colegiados y colegiadas y de cuantos ingresos correspondan al Colegio.

c) La custodia de los fondos colegiales y de los títulos representativos de los bienes que integran su patrimonio, así como el inventario general de bienes.

d) Librar cheques, pagarés y cuantos documentos de pago sean precisos por indicación de la Junta de Gobierno.

e) Coordinar la actuación de los equipos asesores económicos, en su caso.

f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del estado del presupuesto y despachar con los Censores y Censoras de Cuentas las cuestiones que les sometan.

g) Intervenir en las operaciones de tesorería.

Artículo 34. Vocales.

Las personas que resultaran elegidas para ejercer las Vocalías Territoriales Primeras, representarán a las Delegaciones Territoriales respectivas y ejercerán sus Presidencias, auxiliadas por las personas elegidas como Vocales Territoriales Segundos que ejercerán las Secretarías de Delegación. Habrán de formar de entre los colegiados y colegiadas adscritos a cada Delegación, una Junta Rectora para la gestión y funciones que conforme a estos Estatutos correspondan a las Delegaciones Territoriales.

Artículo 35. Responsables de actividades colegiales.

La Junta de Gobierno podrá designar de entre los colegiados y colegiadas no pertenecientes a ella o entre los miembros asociados, a quienes hayan de asumir la responsabilidad de materias de interés. Habrán de estar en necesaria coordinación con la Junta de Gobierno y responderán ante ella o ante la Junta General, de la información y preparación de las materias relativas a la actividad que tengan encomendadas. La designación podrá hacerse bien de forma permanente para cada período de cuatro años, bien por un plazo inferior, bien para una actividad o actividades concretas.

A petición propia o a requerimiento de los órganos colegiales (excepto de los Censores y Censoras de Cuentas), las personas responsables de actividades colegiales podrán asistir a las reuniones de las Juntas de Gobierno, Juntas Rectoras de Delegación, Comisión Permanente y reuniones de Áreas Profesionales, con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno les asignará las facultades precisas para el efectivo cumplimiento de sus funciones, entre las que se incluirán las de recabar información y colaboración de los colegiados y colegiadas o personal colegial que se ocupen de las materias de su responsabilidad.

Se designarán tantas personas Responsables de Actividades como se estime necesario.

Artículo 36. Reuniones y convocatorias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces se entienda necesaria a propuesta del Decano o Decana o de al menos cinco de sus miembros. Deberá no obstante reunirse un mínimo de seis veces en el año natural.

2. La convocatoria para las reuniones la efectuará el Secretario o Secretaria, de orden del Decano o Decana, con al menos diez días (10) de antelación a la fecha de celebración y con indicación del Orden del Día a tratar. Con carácter excepcional, podrá convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas para tratar asuntos urgentes que no admitan demora. La convocatoria conteniendo el Orden del Día se hará por escrito al domicilio de sus miembros, o mediante mecanismo telemático con garantía suficiente de su recepción.

3. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de al menos su Decano o Decana, el Secretario o Secretaria y cinco miembros más con representación de al menos dos Delegaciones Territoriales y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes, sin que pueda mediar entre ambas un tiempo inferior a los 30 minutos.

4. En las reuniones no podrá someterse a deliberación asuntos que no figuren en el Orden del día previamente establecido. No obstante, si se encontraran todos sus miembros presentes y se declarara por mayoría la urgencia del asunto, podrá deliberar y aprobar válidamente sobre él.

5. La asistencia de las personas miembros es obligatoria, no autorizándose la representación.

6. Sus deliberaciones son secretas, debiendo las personas asistentes respetar este deber inexcusable de confidencialidad aún una vez extinguido su mandato o cesados en sus cargos. Sus acuerdos una vez válidamente adoptados serán públicos.

7. Cada persona integrante de la Junta de Gobierno, tendrá derecho a voz y a emitir un voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mayor número de votos favorables) y, en caso de empate, el Decano o Decana dispondrá de voto de calidad.

Artículo 37. Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará integrada por el Decano o Decana, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y Vicesecretario o Vicesecretaria.

Podrá acordar que asista a sus reuniones cualquier persona, incorporada al Colegio o no, para proponer o asesorar sobre cualquier cuestión que deba ser debatida.

Artículo 38. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Garantizar la continuidad de la actividad colegial, realizando un oportuno seguimiento de la misma.

b) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, con redacción del Orden del Día.

c) Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Reuniones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá siempre que lo solicite el Decano o Decana o dos de sus miembros. En todo caso, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo el voto del Decano o Decana en caso de empate.

Los acuerdos adoptados se reflejarán en un acta y la Junta de Gobierno, en la siguiente reunión que celebre, deberá ratificarlos salvo causa debidamente justificada.

Sección Tercera

Censores y censoras de cuentas

Artículo 40. Nombramiento.

Los Censores y Censoras de Cuentas serán designados en número de dos de entre los compromisarios o compromisarias o colegiados y colegiadas sin voto presentes en la Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio, así como dos personas sustitutas, en su caso. No pueden ser designadas las personas que sean miembros de la Junta de Gobierno. En las Juntas Generales de las Delegaciones, no podrán designarse censores o censoras de cuentas a quienes sean miembros de las Junta Rectora de esa Delegación.

Su designación podrá mantenerse, según acuerde la Junta General de sus nombramientos, para un solo ejercicio o bien para dos o tres consecutivos, terminando en la Junta General que apruebe las últimas cuentas por ellos censuradas.

Artículo 41. Funciones.

Los Censoras y Censoras de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las cuentas por ellos examinadas.

Podrán requerir al Tesorero o Tesorera toda la documentación que precisen, y realizarán su labor en las dependencias colegiales, sometidos a un estricto deber de secreto y confidencialidad, obligándose a informar a la Junta de Gobierno y a la Junta General de cuantas incidencias adviertan.

Así mismo, podrán interesar del Secretario o Secretaria su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o de la Junta de Gobierno en las que hayan de tratarse cuestiones económicas y a estos exclusivos fines.

Como actuación mínima, se obligan a elaborar y presentar un informe sobre su cometido en las Juntas Generales de aprobación de las cuentas por ellos censuradas, previo requerimiento de la Junta de Gobierno, a través de su Tesorería, con un mes de antelación a cada Junta General.

En la Junta General, deberán suscribir el Acta con su conformidad o disconformidad, reseñando en este caso los motivos de disconformidad.

Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que les sean compensados los gastos directos que se les ocasionen.

CAPÍTULO V

Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Comisiones de Trabajo

Sección Primera

De los grupos de trabajo y áreas profesionales

Artículo 42. Definición.

Los Grupos de Trabajo y las Áreas Profesionales constituyen el modo de organización interna de la actividad profesional del Colegio. Se configuran como espacio de participación democrática, de discusión y representación de los ámbitos en los que la profesión se desarrolla, y deben servir de apoyo y colaboración entre los colegiados y las colegiadas.

Los Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales se regirán para su funcionamiento por lo que establezca el Reglamento de Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental.

Este Reglamento deberá contener necesariamente los criterios de creación, modificación y disolución de los Grupos y Áreas, así como las normas básicas de funcionamiento, de incorporación de miembros y de coordinación tanto interna como con otros Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales y con los Órganos de Gobierno del Colegio.

En cualquier caso, las Áreas Profesionales deberán representar un ámbito de identidad disciplinar y profesional reconocido. Su constitución, modificación y disolución deberán ser aprobadas en Junta General del Colegio.

Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la elaboración del Reglamento de Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental que presentará ante la Junta General para su aprobación.

Los presupuestos anuales que elabore el Colegio deberán contemplar las partidas correspondientes al gasto previsto para las actividades de los Grupos de Trabajo y las Áreas válidamente creados, así como los ingresos que pudieran obtener.

La Junta de Gobierno y las Juntas Rectoras de Delegaciones fomentarán la creación de Grupos de Trabajo y la cooperación y participación conjunta de todas las Áreas Profesionales, que deberán servir de foro de debate, encuentro y discusión, así como para elaborar y trasladar a la Junta de Gobierno propuestas de actuación concretas.

Artículo 43. Funciones.

Son funciones de los Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales:

a) Potenciar el desarrollo y divulgación de su materia científico profesional, así como la expansión del marco profesional en la materia que constituya su objeto, mediante el desarrollo de actividades de intercambio científico profesional (Jornadas, Cursos de Formación, Congresos, etc.), publicaciones periódicas y no periódicas, estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a su desarrollo y divulgación.

b) Optimizar la asistencia profesional a los colegiados y colegiadas, en su específica materia científico profesional, colaborando en el desarrollo de metodologías y estrategias de intervención, que permitan una mejora constante de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la profesión.

c) Contribuir a que se ofrezca un servicio de calidad en las intervenciones profesionales de su específico ámbito disciplinar, que permita mantener y mejorar el prestigio de la profesión, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación de profesionales, de programas de formación de postgrado y cualquier otra actividad que pueda colaborar a este fin.

d) Articular e integrar la actividad profesional creando grupos de estudio, desarrollando el intercambio de información y experiencia entre sus miembros y estimulando la cooperación con otras Áreas.

e) Proponer a la Junta de Gobierno la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia.

f) Asesorar a la Junta de Gobierno y a las Comisiones de Trabajo, en aquellas cuestiones relativas a su ámbito disciplinar que puedan resultar de interés para un ejercicio competente de la profesión.

Sección Segunda

De las comisiones de trabajo

Artículo 44. Definición.

Las Comisiones serán constituidas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Junta General, y estarán sometidas a un reglamento de funcionamiento que será aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrán constituirse bien de forma permanente, bien por un plazo determinado.

Sus miembros, con un mínimo de cinco, son designados por la Junta de Gobierno, debiendo estar integrada por al menos un colegiado o colegiada de cada Delegación. No obstante, las personas miembros de la de Ética y Deontología Profesional deben ser nombradas por la Junta General para un período de cuatro años.

Las Áreas Profesionales podrán proponer la constitución de Comisiones de trabajo en temas de interés común.

Necesariamente, deberá existir la Comisión de Trabajo para el área de Ética y Deontología Profesional, que será la encargada de elaborar las normas de ejercicio de la profesión, velará por su adecuado cumplimiento, fomentará el conocimiento de las mismas e instruirá los expedientes contra colegiados y colegiadas por incumplimiento o vulneración de las normas profesionales, colegiales y deontológicas, proponiendo la apertura y resolución de expedientes a la Junta de Gobierno.

Las Comisiones de Trabajo podrán emitir informes consultivos a petición de la Junta de Gobierno. A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto y en representación de la Junta de Gobierno, la persona Responsable de Actividad de que se trate o el miembro en quien delegue la Junta de Gobierno.

También podrán asistir personas asesoras o técnicas, incorporados al Colegio o no, con voz pero sin voto, que se estime conveniente.

Sección Tercera

De otros grupos de estudio

Artículo 45. Definición.

Para el desarrollo y divulgación de las materias científico profesionales para las que, siendo de interés colegial y diferenciado, no existan constituidas Áreas Profesionales o Comisiones de Trabajo, la Junta de Gobierno arbitrará los mecanismos que sean necesarios para fomentar la creación de encuentros o reuniones de colegiados y colegiadas donde se desarrollen esas materias, favoreciendo las posibilidades de reunión y coordinación entre los que existieren en las distintas Delegaciones, pudiendo nombrar al efecto una persona coordinadora colegial y propiciando, en su caso, su constitución en Comisiones de Trabajo.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y financiero

Artículo 46. Principios.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados y colegiadas a contribuir a su sostenimiento en la forma que reglamentariamente se determine. Todos sus recursos están obligatoriamente afectados al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 47. Recursos.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados y colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados y colegiadas, de miembros asociados y de precolegiados/as.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, mediaciones, dictámenes, informes y demás servicios generales, así como las tasas que fije la Junta de Gobierno por los servicios de registros colegiales y otros que puedan establecerse.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y colegiadas y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos, de la explotación de sus recursos y de la participación en otras Entidades de servicios.

Artículo 48. Recaudación.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de cada Delegación en el modo y con los límites fijados en estos Estatutos.

Artículo 49. Obligaciones económicas de colegiados y colegiadas.

Los colegiados y colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio la cuota única de incorporación y pertenencia, cuyo importe será fijado y modificado, en su caso, en la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. En caso de reincorporación, deberán satisfacer la cuota de incorporación que corresponda así como liquidar las deudas pendientes, si existieren y no se encontraren prescritas.

Artículo 50. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que sirven para el normal funcionamiento y sostenimiento del Colegio, y a cuyo pago vienen obligados los colegiados y colegiadas, miembros asociados y precolegiados en los plazos establecidos.

2. En el caso de que existan débitos o necesidad de pagos extraordinarios a cargo del Colegio, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá fijar cuotas extraordinarias que deberán ser satisfechas obligatoriamente por los colegiados y colegiadas y, en su caso, por los miembros asociados.

3. Las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, están sometidas al plazo de prescripción de cinco años.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir la periodicidad y fecha de pago de las cuotas colegiales.

Artículo 51. Principios de autonomía financiera, caja única y solidaridad.

El sistema económico del Colegio se rige por los Principios de Autonomía Financiera y de Caja Única, y ello sin perjuicio de que las Delegaciones Territoriales dispongan de presupuesto propio, que se integrará anualmente en los del Colegio y serán asignados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Junta General.

Artículo 52. Distribución de ingresos.

La totalidad de los ingresos recibidos pertenecen al Colegio, que los distribuirá convenientemente para atender los gastos generales del Colegio y entre las Delegaciones Territoriales conforme al presupuesto que sus Juntas Rectoras propongan, y sea aprobado posteriormente por la Junta de Gobierno y Junta General.

Artículo 53. Presupuesto anual.

El Presupuesto del Colegio se elaborará con carácter anual, por años naturales, y de acuerdo a principios de eficacia y economía. Incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las distintas Delegaciones. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio, Memoria y las cuentas colegiales en los términos establecidos legalmente.

Previa petición de al menos un cinco por cien (5) de los colegiados, colegiadas y miembros asociados censados, podrá verificarse cualquier extremo de los estados contables y financieros, a cuyo fin deberá convocarse Junta de Gobierno o Comisión Permanente, a la que asistirán dos personas representantes de los que formulen la petición.

En todo caso, las cuentas anuales deben poder ser conocidas por todos los colegiados, colegiadas y miembros asociados con al menos diez días de antelación a la Junta General en la que hayan de ser sometidas a aprobación.

Artículo 54. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que delegue en las Juntas Rectoras de las Delegaciones para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban. Esta delegación habrá de ser expresa y con el límite temporal señalado en estos Estatutos.

La Junta General podrá aprobar la participación o constitución de Sociedades o Fundaciones siempre que su participación sea mayoritaria, el objeto social sea coincidente, en esencia, con el del Colegio y presten servicios a los colegiados y colegiadas.

Artículo 55. Disolución del colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo por mayoría de dos tercios de su Junta de General, debiendo ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, informe del Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos si estuviera creado y cumpliendo cuantos otros requisitos estén establecidos legalmente.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 56. Irrenunciabilidad de la competencia y publicidad de los acuerdos

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Los acuerdos de carácter general y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el boletín de Información, del Consejo Andaluz o General en su caso, bien mediante Circular, bien mediante exhibición en su Sede y las de las Delegaciones y en la web colegial, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados y colegiadas. La Junta de Gobierno decidirá la forma de publicación y conocimiento en cada caso concreto.

Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses y en el domicilio que tengan acreditado ante el Colegio.

Artículo 57. Incompatibilidades.

1. No podrá asumir un mismo colegiado o colegiada, siendo por tanto incompatibles, las siguientes situaciones:

a) Compatibilizar cualquier cargo de la Junta de Gobierno definidos en el artículo 25 de estos Estatutos, con los de Comisión Permanente de Juntas Rectoras de Delegación, o de coordinación provincial o colegial de las Áreas Profesionales. No obstante, los Vocales Territoriales Primero y Segundo de la Junta de Gobierno ejercerán respectivamente la Presidencia y la Secretaría de las Juntas Rectoras de la Delegación para la que hayan sido elegidos.

b) Compatibilizar los cargos de Juntas Rectoras de Delegación, con los de coordinación provincial o colegial de las Áreas Profesionales. No obstante, quedan excluidos de esta incompatibilidad quienes ejerzan únicamente Vocalías en las Juntas Rectoras de Delegación.

2. Los miembros de la Comisión Permanente del Colegio, los de las Comisiones Permanentes de las Delegaciones Territoriales y quien ejerzan las Presidencias de las Comisiones de Ética y Deontología y de Recursos, no podrán realizar en el Colegio o en sus entidades afines actividad profesional remunerada de forma continuada. La Junta de Gobierno podrá autorizarlo en casos debidamente justificados, tanto para iniciar la actividad como si desarrollándose ésta, se situara la persona interesada en uno de los supuestos de incompatibilidad. Esta autorización habrá de ser por el tiempo estrictamente necesario mediante resolución fundada, que se publicará para conocimiento de los colegiados y colegiadas.

3. En ningún caso una persona miembro de la Comisión de Ética y Deontología Profesional o de la Comisión de Recursos en tanto subsista, podrá asumir además cualquier otro cargo en Junta de Gobierno, Junta Rectora de Delegación o coordinación de Áreas Profesionales.

Artículo 58. Actas de las reuniones.

1. El archivo y conservación de las actas de las reuniones de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, que garanticen suficientemente su autenticidad.

2. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y habrán de contener todas las menciones exigidas legalmente.

Artículo 59. Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables, concretamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía o las que en el futuro pudieran sustituirlas.

Todos los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio, deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 60. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 61. Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano o Decana tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables, o las establecidas para la revocación de actos administrativos, pudiendo decretarse la suspensión inmediata de esos actos, y sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 62. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse por las personas interesadas recurso ordinario ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, quien deberá conocer y resolver los recursos interpuestos.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo podrá solicitarse por las personas interesadas y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la citada Ley 39/2015.

Artículo 63. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno.

Las personas miembros de la Junta de Gobierno tienen también el deber inexcusable de asistencia personal a sus reuniones, pudiendo ser cesadas de su cargo en caso de inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el plazo de doce meses. Si se tratare de la inasistencia de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria de Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno requerirá la sustitución del cargo en el plazo no inferior a tres meses ni superior a seis, considerándose un supuesto de inactividad de la Junta Rectora de Delegación en caso de negativa u omisión injustificada.

CAPÍTULO VIII

Régimen electoral

Artículo 64. Electores y elegibles.

Todos los colegiados y colegiadas de pleno derecho adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental podrán ser electores y elegibles en la designación de miembros de los distintos órganos de Gobierno del Colegio, con las condiciones que seguidamente se establecen.

Todos los colegiados, colegiadas y miembros asociados que ostenten tal condición hasta, al menos, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados y colegiadas que se encuentren en ejercicio efectivo de la profesión en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector o electora no lo ostentaran quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 65. Elecciones generales.

Cada cuatro años, la Junta de Gobierno convocará Elecciones Generales para cubrir sus puestos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

La convocatoria se realizará con al menos noventa días naturales (90) de antelación a la fecha de su celebración, especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de resultados, así como los recursos procedentes.

Artículo 66. Candidaturas.

Se presentarán candidaturas nominativas mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno durante los sesenta días naturales posteriores a la Convocatoria y avalado por la firma de al menos cincuenta (50) colegiados o colegiadas o miembros asociados. En ellas deberán identificarse las personas que opten a los cargos de Decano o Decana, Secretario o Secretaria, Vicedecano o Vicedecana, Vicesecretario o Vicesecretaria y Tesorero o Tesorera y los que se presenten por cada una de las cuatro Delegaciones como Vocales Territoriales Primero y Segundo. En cada Delegación Territorial, podrán presentarse también candidaturas sólo para la elección de sus Vocales Territoriales Primero y Segundo, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno durante los sesenta días naturales posteriores a la Convocatoria y avalado por la firma de al menos veinte (20) colegiados o colegiadas o miembros asociados adscritos a esa Delegación.

Los avales a las candidaturas habrán de presentarse bien con firma original del colegiado o colegiada o miembro asociado o bien con firma emitida mediante certificado digital, DNI electrónico o en cualquier otra forma admitida legalmente. No podrán prestar avales quienes se presenten en cualquiera candidatura.

Con la presentación de cualquier candidatura deberá acompañarse el programa o actuaciones que pretenda llevar a cabo en el mandato para la que se presentan. En las candidaturas a Vocales Territoriales de cada Delegación, además, deberá indicarse las personas con las que constituirán la Junta Rectora de Delegación de resultar elegido, con indicación de quien habría de integrar el cargo de Tesorero o Tesorera, de las Vicepresidencias, Vicesecretaría y Vocalías.

La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, el conocimiento y divulgación de las candidaturas y sus programas en condiciones de igualdad.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse los supuestos previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capítulo Octavo.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados y colegiadas y miembros asociados o publicación, indicando en la proclamación, en su caso, las distintas candidaturas a Vocales Territoriales Primero y Segundo de las Delegaciones donde concurran. Podrá rechazar por resolución motivada la candidatura que incumpla las condiciones exigidas en estos Estatutos.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Contra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante el Comité de Garantía Electoral cualquier colegiado o colegiada o miembro asociado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres días hábiles por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo demás recursos previstos en las leyes o en estos Estatutos.

Artículo 67. Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias territoriales lo aconsejen.

Las mesas estarán constituidas por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos personas Vocales, designadas por sorteo. No podrán formar parte de las mesas las personas que sean candidatas ni las que hayan sido elegidas para integrar el Comité de Garantía Electoral. Las personas componentes de la Mesas electorales serán elegidas por sorteo de entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación donde haya de ubicarse.

Las candidaturas podrán designar un interventor o interventora para cada mesa, en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de la votación. En el mismo plazo podrán designar Interventor o Interventora para el escrutinio y cómputo de los votos por correo.

Artículo 68. Votación.

Los colegiados y colegiadas y miembros asociados ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio. En los supuestos de concurrir diversas candidaturas a Vocales Territoriales Primero y Segundo en una misma Delegación, las papeletas para el voto de esa Delegación habrán de permitir la libre elección de entre las distintas candidaturas.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o colegiada o DNI, y depositando su voto en urna precintada o sistema similar. El Secretario o Secretaria de la mesa anotará en la lista la persona que haya depositado su voto.

Artículo 69. Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo certificado enviando a la Sede colegial la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carnet de colegiado o colegiada o miembro asociado o DNI. Sólo serán computados los votos por correo certificado que se reciban en la sede colegial hasta el mismo día señalado para la votación o hubieren sido entregados en la oficina de correos en los siete días naturales anteriores.

Artículo 70. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario o Secretaria de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas miembros de la mesa y por los interventores o interventoras si los tuviere, que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado y, en su caso, el número de votos alcanzado por cada candidatura.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario o Secretaria remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación, las listas de votantes y las papeletas de voto. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo y previo informe del Comité de Garantía Electoral, sobre las reclamaciones de los Interventores o Interventoras y demás incidencias.

Recibidas todas las actas, papeletas y listas de votantes, el Secretario o Secretaria del Colegio comprobará que los votos enviados por correo certificado hasta el día de la votación corresponden a colegiados y colegiadas que no lo han ejercido personalmente. A continuación se abrirán los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente se iniciará el escrutinio.

Artículo 71. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

1. Se contabilizarán los votos obtenidos por cada candidatura completa y, en su caso, por las candidaturas a Vocales Territoriales Primero y Segundo en las Delegaciones donde las hubiere.

2. Será elegida la lista más votada y, en su caso, los Vocales Territoriales Primero y Segundo que más votos hubieran obtenido en su Delegación. En caso de empate se repetirá la votación, a modo de segunda vuelta, entre las candidaturas que hayan causado el empate. Si el empate se produjera sólo entre candidaturas a Vocales Territoriales, se repetirá la votación sólo en la Delegación en que se produzca y entre los candidatos que hubieren empatado.

3. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. No serán válidos los votos emitidos por correo certificado que se contengan en sobres abiertos o manipulados o incluyan más de una papeleta.

Artículo 72. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y colegiadas y a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de régimen jurídico y registro. Los votos por correo que reuniendo los requisitos del artículo 70 se reciban posteriormente al día del escrutinio, se incorporarán por la Junta de Gobierno a los resultados de éste.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 73. Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas y previo informe del Comité de Garantía Electoral, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, convocará nuevamente la elección en las mesas afectadas para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 74. Comité de garantía electoral. Recursos en materia electoral.

Con la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno habrá de elegir a cinco personas que constituyan el Comité de Garantía Electoral, que habrá de estar formado con antelación al plazo de presentación de candidaturas y terminarán su labor una vez concluido el proceso electoral. La elección se realizará por sorteo público entre todos los colegiados y colegiadas con al menos cinco años de antigüedad en la colegiación y de entre los miembros asociados, pudiendo ser elegidos sustitutos.

Los miembros elegidos y en su caso los sustitutos no podrán ser candidatos a cargo alguno, avalar candidaturas, formar parte de las mesas electorales ni actuar como interventores o interventoras en ellas.

La Junta de Gobierno deberá proveer al Comité de los medios necesarios para el ejercicio de su función y, si lo demandaran, de un espacio en cualquiera de las sedes colegiales para realizar su trabajo con garantías de privacidad.

Ante el Comité de Garantía Electoral se dirigirán cuantas quejas se produzcan en materia electoral, bien sea por la condición de persona electora o elegible, por la presentación y proclamación de candidaturas y sus avales, por la constitución de mesas electorales, voto por correo, actas de votación y sus incidencias, proclamación de resultados o por cualquier otra incidencia relativa al proceso electoral.

El Comité deberá emitir informe escrito sobre la queja o incidencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que sea recibida y lo trasladará a la Junta de Gobierno junto con la propuesta o recomendación de resolución. La Junta de Gobierno dictará la resolución correspondiente que, si se apartase del informe del Comité, deberá razonar suficientemente.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado o colegiada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos o la Comisión de Recursos en su caso, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes.

Contra las resoluciones del recurso de alzada podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Artículo 75. Constitución de la Junta Rectora de la Delegación.

Los Vocales Territoriales de las Delegaciones una vez elegidos, habrán de constituir de entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación y que hubieren sido designados en la presentación de su candidatura, una Junta Rectora de la que ejercerá el Vocal Territorial Primero su Presidencia y el Vocal Territorial Segundo, su Secretaría. Podrán sustituir por otros colegiados o colegiadas de su Delegación a los inicialmente designados en los casos de renuncia o imposibilidad del interesado.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario y procedimiento

Artículo 76. Aceptación de la disciplina colegial.

En virtud de la colegiación, los colegiados, colegiadas y miembros asociados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales. Los colegiados y colegiadas también aceptan las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general y las competencias del Colegio para prevenir y corregir sus infracciones.

Artículo 77. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones son las definidas y establecidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, así como las que recojan como tales los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

En consecuencia, son infracciones:

1. Leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional y publicidad.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros y compañeras, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional o colegial, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

2. Graves:

a) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el período de dos años.

b) El incumplimiento de los deberes que estos Estatutos o las leyes establecen para los colegiados, colegiadas y miembros asociados.

c) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general y las contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas y causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la profesión.

g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con las que se relacione el colegiado o colegiada como consecuencia del ejercicio profesional.

h) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, del Colegio o de alguno de sus órganos, Grupos de Trabajo, Áreas o Comisiones de trabajo.

I) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

j) Los actos que supongan competencia desleal.

k) El incumplimiento de los acuerdos, nombramientos y designaciones adoptados por los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

l) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

m) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o con manifiesto incumplimiento de las exigencias Deontológicas y Éticas de la profesión.

3. Muy graves:

a) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.

b) La vulneración del deber de secreto y confidencialidad que afecta a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y a los Censores y Censoras de Cuentas, aún extinguido o terminado el desempeño de su cargo.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 78. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional por tiempo superior a un año y que no exceda de dos, o expulsión del Colegio.

Artículo 79. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en que se hubieren cometido y para las sanciones, desde el día siguiente al que alcance firmeza la resolución que la imponga. El plazo de prescripción, en todo caso, quedará interrumpido en los supuestos previstos legalmente.

Artículo 80. Imposición de sanciones y competencias.

La imposición de sanciones a los colegiados, colegiadas y miembros asociados por cualquier clase de infracción de normas profesionales, deontológicas o colegiales, es competencia de la Junta de Gobierno, a la que corresponde también la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas.

La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, que lo instruirá conforme a las normas establecidas en estos Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el reglamento que pueda aprobarse.

Contra la imposición de sanciones por la Junta de Gobierno cabrá el recurso de alzada en la forma prevista en estos Estatutos y en las Leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Por excepción a lo anterior, si los hechos afectasen a persona integrante de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, que tendrá la competencia exclusiva para la Instrucción de la información previa, la apertura de expediente disciplinario, la imposición de sanciones o el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Artículo 81. Procedimiento disciplinario.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otro órgano o por denuncia de persona interesada, que habrá de estar firmada y su autor identificado suficientemente.

2. La Comisión de Ética y Deontología realizará una primera valoración de los hechos, pudiendo exigir la subsanación de defectos o complemento de extremos, acordando el archivo en los casos en que estime no existen indicios de infracción o bien se encuentre prescrita o bien podrá proponer a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario.

3. La Comisión Deontológica podrá proponer la apertura de un expediente previo informativo, del que se dará conocimiento a las partes conocidas, cuyas actuaciones serán reservadas y que se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario.

4. Si se estima corresponde, la Junta de Gobierno acordará la apertura de expediente disciplinario, nombrando Instructor o Instructora y Secretario o Secretaria y con todas las demás menciones y exigencias legales. Este acuerdo se notificará tanto al colegiado, colegiada o miembro asociado contra el que se dirija, como a la persona interesada.

5. También podrá la Comisión de Ética y Deontología proponer a la Junta de Gobierno, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales o cautelares que tiendan a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales o de la colegiación. Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de la colegiación o la inhabilitación temporal, total o parcial, para el desempeño de la profesión de la Psicología.

6. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación de las personas encargadas de la Instrucción y la Secretaría del expediente, las normas contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, las personas interesadas, dispondrán de diez días hábiles, pudiendo si lo desean realizar alegaciones, presentar documentos y medios de prueba, sin perjuicio de que les sea notificado el Pliego de Cargos con las exigencias del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor podrá ordenar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 82. Continuación del procedimiento.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor o instructora formulará el correspondiente Pliego de Cargos, redactado de forma clara y precisa, en el que se reflejará la norma que pudiese considerarse infringida y sanciones que pudiesen corresponder, en su caso.

2. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

3. El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas, indicándoles que disponen del plazo de quince días para que puedan contestarlo con las alegaciones que considere convenientes y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, así como la proposición de los medios de prueba de que pretendan valerse.

4. Cuando se trate de infracciones leves que no concurran con otras que pudieran ser calificadas de graves o muy graves, la Comisión de Ética y Deontología podrá instruir y proponer resolución de forma abreviada, aun cuando en todo caso deberá dar audiencia a la persona colegiada incursa y dictar resolución motivada

5. La persona encargada de la instrucción del expediente podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzguen oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes y declarará improcedentes aquellas que no guarden relación con los hechos o no estimen relevantes para su esclarecimiento, lo que se comunicará a la persona proponente con sucinta motivación de su inadmisión. Contra la denegación de algún medio de prueba no cabrá recurso alguno, pero la persona interesada podrá realizar alegaciones para que sean tenidas en cuenta por el órgano competente al resolver. Si se acordase la admisión de pruebas que requieran la intervención o colaboración de las personas afectadas, se les notificará el lugar, día y hora de su práctica con una antelación de al menos tres días hábiles.

6. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Ética y Deontología formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, las pruebas propuestas y admitidas con breve indicación de la trascendencia de su resultado, efectuará la calificación jurídica de los hechos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades de las personas contra las que se dirija, así como la propuesta de sanción a imponer o propuesta de declaración de no existencia de infracción o de responsabilidad de la persona contra la que se haya dirigido el expediente.

7. La propuesta de sanción deberá graduar las previstas en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y demás normas para cada infracción, con arreglo a criterios de adecuación a la verdadera trascendencia e importancia de la infracción, la mayor o menor intención de la persona y a cuantas otras circunstancias de interés se estimen concurrentes, procurando fijar criterios generales que puedan ser tenidos en cuenta para futuras actuaciones.

8. Esta propuesta se notificará a los interesados, con la puesta de manifiesto del expediente y se les indicará que podrán realizar alegaciones en el plazo de quince días. La Comisión de Ética y Deontología, transcurrido este plazo, con las alegaciones de las personas afectadas o sin ellas, remitirá todo el expediente al órgano competente para resolverlo incluyendo, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado contra la inadmisión de pruebas.

Artículo 83. Resolución del expediente.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación a las personas interesadas del acuerdo de iniciación, salvo el supuesto de prórroga concedida por la Junta de Gobierno por razones justificadas, acuerdo que deberá ser también notificado a las personas interesadas.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno dictar resolución, que tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en las alegaciones al pliego de cargos, y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. También contendrá en su caso consideraciones sobre las alegaciones que se hubieren formulado contra la inadmisión de pruebas y su trascendencia.

3. La Resolución que se dicte deberá ser notificada a las personas interesadas y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas al resolverse el recurso de alzada o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarlo. No obstante, las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción. De interponerse recurso contencioso-administrativo contra estas resoluciones sancionadoras, podrán ser suspendidas en su ejecución de conformidad y en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO X

De la organización territorial

Artículo 84. Delegaciones.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental está constituido por cuatro Delegaciones, con sedes en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

Cada Delegación estará regida y representada por un Presidente o Presidenta, elegido como Vocal Territorial Primero según lo previsto en los presentes Estatutos, que será auxiliado como Secretario por el Vocal Territorial Segundo y por su Junta Rectora. Podrá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno, en los términos señalados en estos Estatutos.

Siendo el objetivo del Colegio la descentralización y acercamiento a los colegiados y colegiadas, podrán crearse Delegaciones Territoriales de ámbito inferior al provincial, atendiendo a las normas legales vigentes y previo acuerdo de la Delegación a la que afecte en los términos previstos en los presentes Estatutos para la segregación.

Artículo 85. Competencias de la presidencia de Juntas Rectoras.

El Presidente o Presidenta de las Juntas Rectoras de Delegación tendrá, al menos, las competencias siguientes:

a) Representar, por Delegación del Decano o Decana y de la Junta de Gobierno, a todos los colegiados y colegiadas de su demarcación en aquellos asuntos que no excedan de su ámbito de actuación territorial.

b) Elaborar, proponer y ejecutar el presupuesto asignado anualmente.

c) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales, y en general cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados y colegiadas.

d) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que, dentro de su ámbito territorial, mantengan actividades o servicios coincidentes en todo o en parte con la actividad profesional de la Psicología.

e) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

f) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión.

g) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación, evitando la competencia desleal y dando cuenta a la Junta de Gobierno en su caso.

Las personas interesadas podrán elevar a la Junta de Gobierno del Colegio queja por la actuación de la Junta Rectora de la Delegación a la que pertenezcan, sobre la que la Junta de Gobierno emitirá opinión en el plazo de diez días.

Artículo 86. Sede de las Delegaciones.

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados, colegiadas y miembros asociados que tenga adscritos y procurará, dentro de las posibilidades presupuestarias, el local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para todos los actos que excedan la administración ordinaria de los recursos atribuidos en los presupuestos a la Delegación.

El domicilio de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, sin perjuicio de su traslado o modificación, para la Delegación Territorial de Cádiz, en Delegación Cádiz en Avenida Ana de Viya, 3, 2.ª planta, oficina 208 Edificio Minerva (11009 Cádiz), para la Delegación Territorial de Córdoba, en calle El Almendro, 4 (14006 Córdoba), para la Delegación Territorial de Huelva, en calle Maestro Salvador López, núm.18, bajo (21003 Huelva), y para la Delegación Territorial de Sevilla, en calle Carlos de Cepeda, núm. 2, 2.º (41005 Sevilla).

Artículo 87. Reglamentos de las Delegaciones.

Cada Delegación se regirá por su propio Reglamento Interno, que requerirá para su validez, la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.

Artículo 88. Inactividad de las Juntas Rectoras.

Cuando la Junta Rectora de una Delegación realice actos manifiestamente contrarios a estos Estatutos o, por su inactividad, conduzca a la Delegación a una situación de evidente abandono, la Junta de Gobierno podrá asumir la Presidencia de la Delegación relevando en sus atribuciones a los Vocales Territoriales y asumir también las facultades económicas, ejecutivas y administrativas que procedan, retirando las delegaciones concedidas y debiendo convocar elecciones a Vocales Territoriales Primero y Segundo de la Delegación en el plazo máximo de seis meses.

Cuando cese por cualquier causa, más de la mitad de las personas miembros de una Junta Rectora de Delegación, el Presidente de la Delegación o en su defecto la Junta de Gobierno constituirá una Junta Rectora de antigüedad, formada por los cinco (5) colegiados o colegiadas más antiguos de la Delegación, que se hará cargo de su gestión y convocará nuevas elecciones a Vocales Territoriales Primero y Segundo de la Delegación en el plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 89. Adscripción de colegiados y colegiadas a las Delegaciones.

Los colegiados y colegiadas estarán adscritos a la Delegación que corresponda al lugar donde tengan su domicilio profesional principal o único.

Cuando un colegiado o colegiada traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenecía, y alta en la que entonces le corresponda.

Artículo 90. Segregación de Delegaciones.

Las Delegaciones Territoriales podrán constituirse como Colegios independientes por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, conforme a las normas legales vigentes de la Comunidad Autónoma y el Estado.

El acuerdo de segregación deberá ser propuesto a la Junta de Gobierno mediante solicitud firmada, al menos, por el diez por cien (10%) de los colegiados, colegiadas y miembros asociados adscritos a la Delegación de que se trate.

Autorizado por la Junta de Gobierno el inicio del proceso de segregación, la Junta General de la Delegación deberá adoptar el acuerdo de segregación y constitución del Colegio independiente por el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los colegiados, colegiadas y miembros asociados presentes o debidamente representados en reunión convocada al efecto.

La Junta de Gobierno convocará Junta General del Colegio para la ratificación del acuerdo y modificación de estos Estatutos. Ratificado el acuerdo por la Junta General, la Junta de Gobierno realizará cuantos actos sean necesarios, interesando de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la aprobación de las normas, para la completa constitución del nuevo Colegio.

El proceso de segregación podrá tramitarse simultáneamente para todas las Delegaciones Territoriales o bien para alguna o algunas de ellas, en cuyo caso se constituirá un Fondo Intercolegial de Solidaridad, al que contribuirán todos los Colegios de Andalucía Occidental, y que garantice el mantenimiento y sostenimiento económico de todos los Colegios y Delegaciones.

Este Fondo Intercolegial de Solidaridad, sus normas de funcionamiento y cuotas de aportación, deberá aprobarse simultáneamente al acuerdo de Segregación en Junta General.

Artículo 91. Fusión con otros colegios.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión será acordada por Junta General extraordinaria convocada a este único efecto por la Junta de Gobierno, a la que deberá realizarse la oportuna petición suscrita por el menos el quince por cien de los colegiados, colegiadas y miembros asociados. Adoptado el acuerdo de fusión, deberá aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado y con las demás exigencias previstas en las leyes.

Si se tratara de fusión con colegios de distinta profesión con la que guarde íntima relación, se estará a lo previsto en la legislación de Colegios Profesionales, requiriendo también el acuerdo favorable de al menos el quince por cien de los colegiados y colegiadas, informes favorables de los Consejos Andaluces de Colegios respectivos y Ley del Parlamento de Andalucía.

Disposiciones transitorias

Primera. Aprobación y publicación de estatutos.

El texto actual de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental será sometido por la Junta de Gobierno al estudio y consideración de la Junta General, y una vez aprobado por ésta, será trasladado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).

Segunda. Comisión de Recursos.

En tanto se constituye el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, las competencias atribuidas a éste en los presentes Estatutos serán asumidas por la Comisión de Recursos que, sin perjuicio de lo dispuesto en su Reglamento de Funcionamiento, se someterá al siguiente régimen:

La Comisión de Recursos no está sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos rectores del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia, legalidad y sometimiento a la ley y a los Estatutos, debiendo respetar en sus actuaciones las garantías y plazos que la ley reconoce a los colegiados, colegiadas, miembros asociados e interesados en todo procedimiento administrativo.

Estará integrada por cinco miembros, que se proponen por la Junta de Gobierno procurando respetar la identidad territorial del Colegio, y son personas elegidas por la Junta General. Para pertenecer a ella deberán las personas interesadas tener la condición de miembro asociado o una antigüedad de colegiación de al menos cinco años al día de su elección y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos colegiales, así como no estar incursas en procedimiento sancionador o disciplinario alguno.

La elección lo será por el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos.

La Comisión, en su primera reunión, elegirá por mayoría de entre sus personas miembros un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria. Corresponde al Presidente o Presidenta convocar y presidir sus reuniones, así como firmar cuantos documentos correspondan a la Comisión. Corresponde al Secretario o Secretaria levantar acta de sus reuniones, que firmará junto al Presidente o Presidenta, y firmar cuantos actos de trámite se produzcan en los procedimientos de que conozca la Comisión.

Para la validez de sus acuerdos, deben encontrase presentes al menos tres de sus miembros. En caso de empate, resolverá el Presidente o Presidenta con su voto de calidad, que está obligado a asistir a todas sus reuniones.

La Comisión de Recursos se encontrará asistida en todas sus reuniones por la persona Asesora Jurídica del Colegio, que tendrá voz pero no voto.

En el caso de vacante o imposibilidad de algunos de sus personas miembros, la Junta de Gobierno nombrará una persona sustituta. Esta persona sustituta o quien deba ocupar la vacante, será refrendada o elegida en la siguiente Junta General que se celebre.

Tercera. Adecuación de reglamentos actuales.

Las normas contenidas en el actual Reglamento Marco de Régimen Interno de las Delegaciones, continuarán siendo de aplicación en lo que no contradigan lo previsto en los presentes Estatutos y hasta su reforma y adaptación, en su caso, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de dos años desde que el texto actual de los presentes Estatutos sean publicados en el BOJA. También lo serán las normas contenidas en el Reglamento de los Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental que, en su caso, deberán ser adaptadas en el mismo plazo de dos años.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las modificaciones contenidas en los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).

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