Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de la concesión administrativa para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz ). (PP. 2164/2018).

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Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno (publicado en el BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2008), se otorgó concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Dicha concesión fue otorgada por un periodo de diez años, a contar desde la formalización del contrato correspondiente, expirando el 28 de enero de 2018.

Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 24 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la renovación por diez años de la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres, en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple de la demarcación especificada en el anexo a este acuerdo.

Segundo. En el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acuerdo se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

Entidad concesionaria: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Denominación de la demarcación: Jerez Frontera.

Referencia de la demarcación: TL05CA.

Ámbito: Chipiona, Jerez de la Frontera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Canal múltiple: 30.

Período de renovación de la concesión: 29.1.2018 – 29.1.2028.

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