Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 21 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio de Abogados de Almería fueron aprobados por Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de 10 de junio de 2009). El Colegio de Abogados de Almería ha presentado el 24 de octubre de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Ordinaria de 22 de diciembre de 2017 y la Junta de Gobierno en sus sesiones de 9 de julio de 2018 y 26 de septiembre de 2018, y han sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Almería sancionados por la Junta General Ordinaria de colegiados de 22 de diciembre de 2017 y la Junta de Gobierno en sus sesiones de 9 de julio de 2018 y 26 de septiembre de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 24 de octubre de 2018.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA

TÍTULO I

DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 1. De la corporación colegial.

1. El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería es una Corporación de Derecho Público amparada y reconocida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumpli­miento de sus fines.

Se regirá por la legislación básica del Estado, la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como el Estatuto General de la Abogacía Española, el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El Colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado de Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería.

El escudo del Colegio es el que se recoge en el anexo de este Estatuto, análogo al del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, teniendo en su centro el escudo provincial de Almería.

El Colegio es aconfesional, si bien por razones históricas tiene como Patrona a Santa Teresa de Jesús, cuya fiesta será celebrada anualmente, como viene tradicionalmente haciéndose.

Artículo 2. De su ámbito territorial y personal.

1. El ámbito del Colegio se extiende a todo el terri­torio de la provincia de Almería, y su sede radica en la ciudad de Almería, C/ Álvarez de Castro, 25, bajo, sin perjuicio de la existencia o creación de Delegaciones.

2. Lo integran todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación. El acceso y ejercicio a la profesión se rige por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos por la legislación pertinente.

La incorporación al Colegio somete al abogado/a a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de este Estatuto, así como a los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.

Artículo 3. De sus fines esenciales.

1. Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbi­to territorial y competencial, la ordenación del ejercicio de la profesión, con defensa de lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; su exclusiva representación institucional, la repre­sentación y defensa de los derechos e intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; el cum­plimiento de la función social que a la Abogacía corresponde; la protección de los intereses de consumidores y usuarios; la defensa del Estado social y demo­crático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; la promoción y protección del derecho de defensa; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

2. Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería colaborará con la Administración Autonómica para la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de interés común. Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades propias de la administración pública autonómica, que hayan sido encomendadas mediante la figura de la delegación, limitada al ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión de Abogado.

Artículo 4. De sus funciones.

Son funciones del Colegio:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus miembros.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir aportaciones económicas.

h) Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y/o certificación oficial acreditativa de su expedición, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.

i) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente.

m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria.

n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento.

ñ) Participar en los órganos consultivos de las administraciones, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

o) Informar los proyectos normativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

p) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, el estatuto colegial, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros y de la profesión.

u) La organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, pudiendo dictar normas que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial y establecer un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se propenderá a la especialización del Turno de Oficio.

v) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales en la normativa aplicable ya sea de carácter estatal o autonómica.

Artículo 5. Carta de servicios a los ciudadanos.

1. De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio deberá elaborar una «carta de servicios a la ciudadanía» para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración se encargará a la comisión o persona designada por la Junta de Gobierno, correspondiendo su aprobación a dicha Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

2. Dicha «carta» deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados

e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

Artículo 6. Normas generales.

El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, que actuará siempre bajo el imperio de la ley, será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, adaptándose a las exigencias legales vigentes, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad.

Artículo 7. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, en su caso.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico, si los hubiere.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Sección 2.ª De las notificaciones

Artículo 8. De las notificaciones.

1. Aquellos actos y resoluciones que afecten a derechos, obligaciones e intereses particulares de los colegiados serán objeto de notificación en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial si procede, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería podrá adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

Artículo 9. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, mediante la sede electrónica de la Corporación, a través de dirección electrónica habilitada o mediante ambos sistemas.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

3. Las comunicaciones que se remitan por los colegiados por vía electrónica deberán ir firmadas con su firma electrónica habilitada.

4. No obstante lo anterior, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o quien lo represente en la sede del Colegio y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la comunicación resulte necesario practicar la notificación por entrega física directa o comunicación postal.

5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

6. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques o pagarés.

7. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquél.Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

8. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Sección 1.ª Condiciones para el ejercicio de la profesión y colegiación

Artículo 10. De las personas colegiadas.

Pueden ser:

a) Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía.

b) No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse Abogados/as.

c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.

d) De Honor, que son los que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o a la Corporación.

Artículo 11. Incorporación.

1. Son requisitos necesarios para la incorporación al Colegio los que determina el Estatuto General de la Abogacía Española, y satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única.

3. Quien se incorpore al ejercicio de la profesión deberá ser apadrinado, en el acto solemne de la jura, en el que prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado/a.

El padrino habrá de ser un jurista con derecho al uso de toga. En el supuesto de que el nuevo colegiado no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio, en acto público y solemne, o en acto privado igualmente solemne si expresa y razonadamente lo solicitase el interesado; en caso de urgencia, podrá efectuarse mediante escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública, que deberá llevarse a cabo, en todo caso, en el plazo de tres meses. Se dejará constancia en el expediente personal de cada colegiado/a de la prestación de su juramento o promesa.

4. Realizada la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal consideración, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación pertinente con las limitaciones que establece.

Artículo 12. Incorporación de Abogados/as procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los letrados procedentes de otros Colegios de España en las condiciones que se fijen, pudiendo comprobar el Colegio Provincial de Abogados de Almería que no estén suspendidos ni inhabilitados temporal o definitivamente, a través de los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación.

Artículo 13. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado/a.

Artículo 14. Actuación de Abogados/as de otros Colegios.

Los Abogados/as pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión.

La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

Artículo 15. Denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

1. La denegación, suspensión y pérdida de la condición de Colegiado/a se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española, en concreto como así lo tiene establecido, la condición de Colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados los Colegiados/as, previo expediente sancionador. Se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias, o de cinco alternas.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de Colegiado/a será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo Andaluz de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española.

3. La Junta de Gobierno acordará el pase a la situa­ción de no ejerciente de aquellos abogados/as en quie­nes concurra alguna de las circunstancias determi­nantes de incapacidad para el ejercicio como ejerciente, previstas legalmente. Esta situación se mantendrá mientras la causa subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar a ello, se resolverá lo que proceda en vía disciplinaria, con previa audiencia del interesado y, mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.

La Junta podrá acordar, durante la tramitación del expediente, las medidas cautelares que estime opor­tunas si se vieren afectados intereses de terceros.

4. Los colegiados/as que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, más sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. En circunstancias excepcionales la Junta de Gobierno podrá dispensar el pago de la cantidad que correspondiere como nueva incorporación, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar.

Artículo 16. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la normativa de aplicación, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto por vía electrónica y a distancia.

2. Del mismo modo, esta ventanilla única tendrá como finalidad ofrecer información a los consumidores y usuarios, sobre el acceso al registro de colegiados y al registro de sociedades profesionales, sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre el consumidor y un colegiado o el colegio profesional, sobre los datos de asociaciones de consumidores y usuarios a los que pueden acudir para obtener asistencia y sobre el contenido del código deontológico.

Artículo 17. De la información de colegiados/as.

El Secretario/a del Colegio remitirá anualmente el censo de colegiados/as ejercientes incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su terri­torio, así como a los centros penitenciarios y de detención; este censo se actualizará periódicamente con las altas y bajas.

Igualmente se enviará la citada relación al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 18. Las Sociedades Profesionales.

1. Los colegiados/as podrán ejercer su actividad a través de sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, que habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades profesionales y estando sometida –tanto ella como sus miembros– al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados/as. El cumplimiento de los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de abogados deberán adecuarse a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

2. La inscripción de una sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será resuelta negativamente por la Junta de Gobierno cuando, al momento de resolver sobre la inscripción de la sociedad profesional, alguno de los socios profesionales se encuentre en situación de baja colegial, o cuando aquellos mismos o la sociedad profesional, estén cumpliendo sanción disciplinaria de inhabilitación o pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.

3. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituyen el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

4. La resolución negativa de inscripción será comunicada a la sociedad profesional cuya inscripción se pretendía y a los socios profesionales de la misma. Contra el acuerdo denegatorio de inscripción en el registro de sociedades profesionales, que será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles, el interesado, en el plazo de quince días, podrá interponer recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía judicial.

5. Del mismo modo, en el momento en que se produzca la baja o la pérdida de la condición de colegiado/a de algunos de los socios de estas entidades, se producirá la baja en el Colegio de la sociedad profesional.

Sección 2.ª De las prohibiciones, incompatibili­dades y restricciones especiales

Artículo 19. De las prohibiciones, incompatibili­dades y restricciones especiales.

1. Los abogados/as colegiados/as en Almería estarán sometidos a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones contempladas en la normativa estatal o autonómica aplicable. El Colegio velará especialmente por evitar actuaciones en fraude de ley que pretendan eludir las prohibiciones, incompatibilidades o restricciones legal o estatutariamente establecidas.

Igualmente, el Colegio velará para que no se pro­duzcan y, en su caso, perseguirá las actuaciones o prácticas profesionales que puedan originar con­flicto de intereses, competencia desleal o peligro para el mantenimiento del secreto profesional.

2. El Colegio podrá dirigirse en solicitud de informa­ción o aclaraciones a cualquier colegiado/a ejercien­te cuando se presuma que su actuación puede estar incluida en algunas de las situaciones descritas en los párrafos anteriores.

El Abogado/a a quien afecte alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo sin demora a la Junta de Gobierno, y cesar de inmediato en la situación de incompatibilidad. Si el abogado/a no acreditara, dentro de los treinta días siguientes a esa comunicación, el cese en el cargo, actividad o situación incompatibles, se entenderá que ha optado por ellos y renunciado al ejercicio como abogado/a, por lo que la Junta de Gobierno acordará, motivadamente y previa audiencia del interesado, el pase a la situación de no ejerciente.

3. Una vez comprobada la situación de incompatibilidad del colegiado/a, la Junta de Gobierno le concederá un plazo de 30 días para que cese en la situación a que se refieren los anteriores párrafos. En el caso de no jus­tificar tal cese en el referido plazo, será dado de baja en el ejercicio profesional, pasando a la situación de no ejerciente, mediante resolución motivada, y todo ello sin perjuicio de las respon­sabilidades disciplinarias en que hubiera podido incurrir.

Artículo 20. De la publicidad profesional.

Los Abogados/as ejercientes del Colegio de Almería podrán efectuar publicidad de sus servicios y des­pachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, especialmente en el Estatuto General de la Abogacía Española, y en las demás normas y acuerdos colegiales aplicables, especialmente los reglamentos que a tal fin aprueben el Consejo General de la Abogacía o el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en su caso.

Sección 3.ª Derechos y deberes de los Abogados/as

Artículo 21. Derechos y deberes de los Abogados/as.

1. Los colegiados/as tendrán los derechos y obligaciones que establece el Estatuto General de la Abogacía Española, la normativa vigente sobre Colegios Profesionales, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el presente Estatuto con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la Abogacía Española vigente en cada momento y demás normas emanadas del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio.

2. Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a través de sociedades profesionales, son deberes de los colegiados/as:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado/a, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Del mismo modo, deberá señalar aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional.

c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado/a en el ejercicio de sus funciones.

d) No intentar la implicación del abogado/a contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.

e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado/a o abogados/as contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos públicamente sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, discrecionalmente, autorizar su revelación o presentación en el oportuno procedimiento sin dicho consentimiento previo.

f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias económicas de una posible condena en costas.

g) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega – si se le solicita – de copia de los escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.

h) Mantener despacho abierto en territorio del Colegio, comunicar al Colegio la dirección de su despacho y los cambios de ésta, mantener operativa la dirección electrónica habilitada y el número de teléfono facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones.

i) Para el ejercicio de la profesión, mantener el seguro de responsabilidad civil.

j) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente.

Artículo 22. De la venia.

La venia o sustitución en la defensa o en el asesoramiento se regirá por las normas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y Código Deontológico.

Estas obligaciones son exigibles en el ámbito del Colegio y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que en un asunto está interviniendo un compañero o compañera y aunque el cliente ya le hubiera comunicado su decisión de que cese en el encargo asumido.

Artículo 23. Honorarios profesionales.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida con el cliente. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total.

El Colegio mantendrá unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Artículo 24. De los órganos del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía, participación colegial, y respeto a las leyes y a la Constitución.

El Colegio de Abogados será regido por el Decano/a, la Junta de Gobierno y la Junta General.

CAPÍTULO I

DEL DECANO/A

Artículo 25. Del Decano/a.

Corresponde al Decano/a la representación oficial del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas públicas y privadas de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que la normativa vigente le atribuye, así como la media­ción en los conflictos surgidos entre colegiados/as; coordinará el funcionamiento de los servicios colegiales; presidirá todos los órganos colegiales así como todas las comisiones y comités a cuyas sesiones asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate; autorizará, en unión del Tesorero/a, las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales; y propondrá los Abogados/as que deban formar parte de los Tribunales de oposición, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.

Designará los turnos de oficio, cuya función podrá delegar en el Secretario/a o en otro miembro de la Junta de Gobierno.

Corresponden asimismo al Decano/a cuantas competencias y funciones le asigne la legislación y normativa vigente.

Además de todas estas atenciones, se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 26. De la composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Almería estará integrada por el Decano/a, el Tesorero/a, el Bibliotecario/a, el Secretario/a y 7 Diputados/as, numerados/as con los ordinales correspondientes. El Diputado/a Primero/a ostentará el cargo de Vicedecano/a. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

En caso de imposibilidad, ausencia o cese, las funciones que corresponden al Decano/a serán asumidas, por el Vicedecano/a, y en ausencia de éste/a por el Diputado/a que corresponda según su orden.

2. Corresponderá al Tesorero/a:

1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

2. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

3. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

4. Autorizar el Ingreso y la retirada de fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano/a.

5. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

6. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

7. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

3. El Bibliotecario/a tendrá las obligaciones siguientes:

1. Cuidar la Biblioteca.

2. Formar y llevar catálogos de obras.

3. Proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.

4. El Secretario/a es el encargado/a de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las certificaciones que correspondan y llevará el registro de los Colegiados con sus expedientes personales. Llevará los libros de Actas de las Juntas Generales y de Gobierno, y los demás necesarios para el mejor y más ordenado servicio. Organizará y dirigirá las oficinas y ostentará la jefatura del personal. Confeccionará cada año las listas de colegiados y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio.

En caso de cese o ausencia del Secretario/a será sus­tituido por el Diputado/a de menor edad.

En caso de cese o ausencia del Tesorero/a o Bibliotecario/a serán sustituidos por el Diputado/a de menor edad que no esté desempeñando sustitución.

5. En caso de vacante definitiva de cualquier cargo de la Junta de Gobierno, incluido el Decano/a, se procederá a la oportuna provisión mediante elección realizada en la segunda quincena de los meses de marzo o noviembre, dependiendo de la fecha en que dicha vacante se produzca.

Artículo 27. De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Con relación al ejercicio profesional:

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto, y en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre la admisión de los graduados/as, licenciados/as o doctores/as en derecho, despachos colectivos o sociedades profesionales que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano/a, para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquélla.

c) Velar porque los colegiados/as cumplan las normas deontológicas y éticas que regulan la profesión con relación a los tribunales, a sus compañeros/as y a sus clientes y contrarios, y que, en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

f) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado/a por derechos de incorporación.

g) Determinar y recaudar el importe de las cuotas que deban abonar los colegiados/as ejercientes y no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

h). Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.

i) Informar, cuando los tribunales pidan su dictamen, con sujeción a lo dispuesto en las leyes y sin afectar a la libre competencia, en relación con los honorarios profesionales.

j) Fijar en cada momento el soporte que deba tener la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.

k) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendolo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

l) Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

m) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados/as.

n) Dictar los Reglamentos de orden interior que se consideren convenientes, locales, para su vigencia, precisarán la aprobación de la Junta General.

ñ) Establecer, crear y aprobar los estatutos de las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados/as que fueren necesarias o convenientes a los fines de la corporación y a la defensa y promoción de la abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen. Igualmente le corresponde su suspensión o disolución.

o) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado/a, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados/as, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

p) Informar a los colegiados/as con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.

2. Con relación a los Tribunales de Justicia:

a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados y los tribunales de justicia.

b) Prestar amparo colegial a los letrados/as que así lo soliciten, cuando los mismos se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional, y especialmente en el derecho de defensa.

3. Con relación a los Organismos Oficiales:

a) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.

c) Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas emanen de los poderes públicos cuando así se le requiera o considere conveniente.

4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

c) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

5. Con relación al presente Estatuto.

Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los términos que puedan inducir a confusión, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que contribuyan a la adecuada aplicación de sus preceptos.

6. Con relación a la Asistencia Jurídica Gratuita:

a) Regular todos los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de actuación, adscripciones de colegiados/as, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados/as en esta materia, tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turnos de oficio, así como el control de su desempeño, conforme a la legislación vigente.

b) La exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

7. Con relación a otros asuntos:

a) Contratar y despedir los empleados/as necesarios para la buena marcha de la Corporación y adoptar todas las decisiones en relación a los contratos de toda clase de personal que preste servicio para la misma.

b) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial.

c) Fomentar, crear, organizar o constituir, conforme a la normativa vigente, cualesquiera entidades con o sin personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) que se consideren convenientes para la consecución de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

e) Emitir informes y dictámenes, así como dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por este servicio los derechos económicos que correspondan.

Artículo 28. Del funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno en plenario, se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez al mes, excluido el de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera o lo solicite el veinte por ciento de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario/a, previo mandato del Decano/a, con tres días de antelación por lo menos. Se formulará por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano/a lo considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano/a tendrá voto de calidad. En sus sesiones se ratificarán y resolverán cuantos asuntos corresponda conforme al orden del día, que fijará el Decano/a, con inclusión de los asuntos que hayan sido objeto de estudio por las distintas Comisiones. A tal fin, el miembro de cada Comisión que actúe de Secretario/a de la misma, procurará entregar los asuntos que hayan de ser objeto del plenario con cinco días de antelación.

2. No obstante lo anterior, la Junta podrá reunirse cuantas veces sea necesario a juicio del Decano/a, quien, por razones de urgencia, podrá convocarla con un plazo inferior al previsto en el párrafo anterior.

3. La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. No obstante, en el caso de que no pudiere llegar a constituirse una sesión de la Junta de Gobierno por falta de quórum, en la misma acta que al efecto se levante, el Decano/a o quien lo sustituya en ese momento volverá a convocar nueva sesión con el mismo orden del día para una nueva fecha con la misma antelación que la convocatoria anterior. En esta nueva sesión, la Junta de Gobierno se entenderá constituida cualquiera que sea el número de sus miembros presentes, con un mínimo de dos.

4. Igualmente se considerará válidamente constituida la Junta de Gobierno, sin necesidad de previa convocatoria, si se encontraren presentes todos sus miembros y decidieran, por unanimidad, constituirse en Junta y celebrar sesión con el orden del día que se establezca en ese momento.

5. La Junta de Gobierno se podrá celebrar también en cualquier lugar de la provincia.

6. El acta de la Junta de Gobierno será redactada por el Secretario/a y será aprobada por la misma Junta en la propia sesión o, en su defecto, en la siguiente sesión que celebre la Junta de Gobierno.

7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a ella una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.

9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de la condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.

Artículo 29. De las Comisiones.

1. Para agilizar al máximo la resolución de los asuntos, además de las funciones estatutariamente atribuidas a determinados miembros de la Junta de Gobierno, todos o algunos de ellos tendrán adscrita alguna función especial, de la que se ocuparán directamente, con carácter de delegación o sin él, y pudiendo incluirse en ello materias respecto de las que una Comisión tenga atribuidas competencias.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes, que serán presididas por el miembro de la Junta que la misma designe, a propuesta del Decano/a. Dichas Comisiones podrán estar compuestas exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno o por éstos y colegiados ejercientes y residentes en el territorio del Colegio que no sean miembros de ella.

La Junta de Gobierno podrá delegar en las Comisiones las competencias que libremente determine. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar la delegación permanente o temporal de competencias concretas en alguno de sus miembros, incluso aunque tal delegación implique la no constitución de una Comisión al efecto, por decidirse por la Junta de Gobierno que la Delegación en uno de sus miembros es suficiente y no sea precisa la constitución de una Comisión.

El Decano/a presidirá, en todo caso, las sesiones de las Comisiones a que asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

3. Las Comisiones asumirán las funciones que la Junta de Gobierno les encomiende y sus acuerdos serán objeto de ulterior ratificación por la misma si no se trata de Comisiones Delegadas, o de toma de conocimiento, si se trata de Comisiones que ostenten facultades delegadas.

4. Formarán las Comisiones el número de miembros que establezca la Junta de Gobierno, y quedarán válidamente constituidas si, previamente convocados, concurrie­ran al menos la mayoría de los que las componen. Igualmente se considerará válida la sesión, sin necesidad de previa convocatoria si concurrieran todos los miembros adscritos y decidieran celebrar sesión.

5. Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría, ostentando voto de calidad su Presidente en caso de empate. Tras ello, la cuestión pasará a debate del plenario de la Junta de Go­bierno.

6. Sin perjuicio de los integrantes de cada una de las Comisiones, todos los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a sus sesiones cuando lo estimen pertinente, así como examinar los expedientes de cualquier Comisión que hayan de ir a ratificación del plenario y solicitar que pasen a debate del mismo, puesto que las Comisiones no Delegadas no merman ni la competencia ni la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

7. Las Comisiones convocadas por quien las presida o por el Decano/a, por sí o a petición de dos de sus miembros, establecerán sus propias normas de funcionamiento aplicándose analógicamente las normas del presente Estatuto. El más joven de sus miembros actuará de Secretario/a.

8. Las Comisiones podrán funcionar igualmente con el carácter de Comisiones abiertas cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de quien las presida, haciéndolo constar expresamente en la convocatoria de la reunión. También podrán crearse por acuerdos de la Junta de Gobierno otras Comisiones abiertas con carácter permanente.

9. A las Comisiones abiertas podrán adscribirse los abogados/as residentes que previamente lo soliciten de la Junta de Gobierno.

10. Los acuerdos de las Comisiones abiertas deberán elevarse a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes.

11. Las Comisiones abiertas se reunirán al menos una vez cada tres meses.

12. En cuanto al régimen de funcionamiento, las Comisiones abiertas utilizarán como supletorias las presentes normas, el Estatuto Colegial y el General de la Abogacía.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 30. De la Junta General.

1. La Junta General, a la que corresponde las atribuciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable, es el órgano máximo de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario, según dispone el Estatuto General antes citado y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del Decano/a, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados/as que represente el cinco por ciento de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hallan de tratarse. En este último caso la Junta de Gobierno habrá de convocar la Junta General en el plazo máximo de veinte días desde que se solicite.

2. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

3. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los miembros por medios telemáticos o por correo ordinario.

La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueran a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

No se exigirá quórum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

4. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo. Se permitirá la delegación por escrito del voto, que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad, recaiga en un colegiado o colegiada, y con un máximo de dos delegaciones por votante. No puede delegarse el voto para votos de censura, el cambio de denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, y elecciones a cargos de Junta de Gobierno.

Los votos de los colegiados ejercientes tendrán el doble valor que los de los no ejercientes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada.

5. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados/as podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

6. En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de quince colegiados o colegiadas. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre las proposiciones presentadas y, en caso afirmativo, se entrará en la discusión y votación de las mismas, permitiéndose exclusivamente, dos turnos a favor y dos turnos en contra de forma alternativa, previamente a la votación.

Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por quien presida y por quien desempeñe la Secretaría, será aprobada por la misma Junta en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Decano/a y dos interventores/as elegidos/as por la Junta a ese solo efecto.

7. El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE DECANO/A Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 31. Del régimen electoral.

La elección del Decano/a y los demás cargos de la Junta de Gobierno se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General de la Abogacía y demás normativa estatal o autonómica que sea de aplicación, siendo elegidos para un periodo de cuatro años de mandato, permitiéndose la reelección.

La reelección para los cargos de la Junta de Gobierno se limita a dos periodos de mandato consecutivos.

La renovación de los cargos de la Junta se hará de modo que en una elección se cubran los puestos de Decano/a, Tesorero/a y la mitad –más uno si fueren impares– de los Diputados/as, entre los cuales estará el Diputado/a Primero/a o Vicedecano/a, y en la siguiente elección se cubran los cargos de Bibliotecario/a, Secretario/a y los restantes Diputados/as.

Artículo 32. De la convocatoria de las elecciones a Junta de Gobierno.

Las elecciones se regirán por lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en todo cuanto no esté regulado en el presente Estatuto.

Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno para cubrir los puestos de la misma que corresponda. La adopción del acuerdo de convocatoria determinará la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno que sean candidatos como miembros de la Junta en funciones de sus cargos hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 33. De la Junta Electoral.

1. Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de cuantos trámites electorales se llevaren a cabo durante el periodo para el que fueran elegidos sus componentes.

Actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.

Se compondrá de cinco miembros, no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de Gobierno, Delegados de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, Director de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes de Grupos y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario.

La validez de los acuerdos de la Junta Electoral requerirá un quórum de al menos la mayoría de sus miembros. En caso de empate, en las deliberaciones quien presida tendrá voto de calidad.

Sus componentes serán elegidos por la Junta de Gobierno, entre colegiados/as que hubieren pertenecido a anteriores Juntas de Gobierno, y en caso de no cubrirse entre los colegiados de mayor antigüedad. Dicha designación se efectuará en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad o de algunos de sus integrantes.

Presidirá la Junta electoral el componente que se elija entre sus miembros o, si no hay acuerdo, el de mayor antigüedad, asimismo designará de entre sus miembros quien desempeñe la secretaría.

2. La Junta Electoral, así constituida supervisará las elecciones colegia­les y velará por el mantenimiento de un proceso elec­toral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigen­tes en cada momento.

3. Serán funciones electorales de la Junta las siguien­tes:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral con respeto a las normas electorales estatutarias.

b) Comprobar la corrección formal de las candida­turas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inele­gibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y recha­zar aquellas candidaturas o candidatos que no reú­nan los requisitos exigibles por las normas vigen­tes.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de voto y sobres, en su caso.

e) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escru­puloso respeto a las normas vigentes.

f) Dictar instrucciones en desarrollo de las nor­mas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en un proceso electoral.

g) Designar entre colegiados/as a los miembros de las mesas electorales en el supuesto de que exista más de una en el ámbito territorial del Colegio, que deberán estar constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

g) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos.

h) Proclamar, finalizada la votación, los resultados electo­rales producidos y los cargos electos.

i) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo, como contra la proclamación de can­didaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Artículo 34. Trámites previos a la celebración del acto electoral.

1. La convocatoria se anunciará con cuarenta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

2.1. Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de celebración de la Junta y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.

2.2. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio (y de las distintas delegaciones) las listas separadas de colegiados/as ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con al menos 20 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

4. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

5. Ningún colegiado/a podrá presentarse candidato/a a más de un cargo.

6. Los colegiados/as que quisieran formular reclamaciones contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

La Junta Electoral, en caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

7. La Junta Electoral, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos/as a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.

Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados/as; sin perjuicio de que se puedan remitir también comunicaciones individualizadas a sus miembros.

8. Todos los plazos señalados en este artículo, se computarán por días naturales.

Artículo 35. De la Mesa Electoral e Interventores.

1. Para las elecciones se constituirá la Mesa o Mesas Electorales cuyo número se determinará por la Junta de Gobierno en el acuerdo de la convocatoria de las elecciones y que como mínimo estarán constituidas por un Presidente/a, un Secretario/a y un/a Vocal, que serán designados/as para cada una por la Junta Electoral.

Si hubiera una sola mesa electoral será constituida por los miembros de la Junta Electoral.

2. Los candidatos/as que se hayan presentado a las elecciones podrán designar Interventores/as, que habrán de ser colegiados/as ejercientes y residentes en el territorio del Colegio, pudiendo varios candidatos designar un sólo colegiado para ese fin.

La designación de esos Letrados/as Interventores se habrá de hacer con una antelación mínima de siete días naturales antes de la celebración de las elecciones, entendiéndose que el candidato/a que no haya designado en ese plazo un Colegiado/a Interventor renuncia a su derecho a tal designación.

3. En la mesa o mesas electorales, deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Constituida la mesa electoral, el Presidente/a indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del local donde se esté celebrando la votación y solo podrán votar los colegiados/as que ya estuvieren en la Sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar.

La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de tres horas y un máximo de ocho, salvo que la Junta, al convocar la elección, señale otro diferente.

Artículo 36. Del ejercicio del derecho de voto.

El ejercicio del derecho a voto podrá ser personal, por correo o por medios telemáticos.

El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 37. Ejercicio del derecho de voto personal.

Los/as votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente/a pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 38. Ejercicio del derecho de voto por correo.

1. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:

a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría del Colegio con una antelación mínima de 20 días a la fecha señalada para la votación. Dicha comunicación quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El elector recogerá personalmente esta documentación en las oficinas del Colegio o bien, a su solicitud, se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría del Colegio, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente.

2. En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones.

3. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos que no cumplan los requisitos establecidos y los de los colegiados que hayan votado personalmente, en este último caso, el sobre será destruido en el mismo acto dejando constancia de ello en el Acta.

Artículo 39. Voto por medios telemáticos.

Los colegiados/as podrán ejercer su derecho al voto de forma telemática, a través del procedimiento que garantice los principios de confidencialidad, igualdad de voto y demás normas de contenido electoral.

El voto telemático deberá ejercitarse por los medios técnicos que puedan ser habilitados por el Colegio, y que serán expuestos en la convocatoria. Cualquier conflicto en su aplicación será resuelto por la Junta Electoral.

Artículo 40. De la proclamación de resultados y toma de posesión de los electos.

1. Finalizada la votación y escrutinio, la Mesa Electoral procederá al recuento de los votos y procla­mará a los candidatos/as elegidos; en el supuesto de haberse constituido varias mesas electorales, cada una de ellas una vez efectuado el recuento de los votos, comunicará el resultado por escrito en Acta firmada por sus integrantes y remitida a través de fax o correo electrónico a la sede colegial de Almería capital en la que su Presidente/a efectuará el recuento total de los votos emitidos y procederá a la proclamación de los candidatos elegidos.

Los candidatos/as elegidos tomarán pose­sión, previo juramento o promesa de cumplir leal­mente las obligaciones del cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en Junta General que deberá ser convocada en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la elección.

2. Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunica­rá tal circunstancia al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con indicación de su composi­ción y del cumplimiento de sus requisitos legales.

En tanto no tomen posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, los anteriores se mantendrán en sus cargos como miembros de la Junta de Gobierno en funciones.

Artículo 41. Del cese de los miembros de la Junta y moción de censura.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas establecidas en el Estatuto General de la Abogacía.

En caso de vacantes producidas durante el mandato de la Junta de Gobierno que afecten a más de la mitad de sus miembros, se aplicará el procedimiento previsto para ello en el Estatuto General de la Abogacía.

2. La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura, a iniciativa del veinte por ciento de los co­legiados/as. Las mociones se presentarán por escrito y firmadas, ante el Decano/a. Planteada una moción de censura, el Decano/a convocará Junta General Extraordinaria de colegiados de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del presente Estatuto.

La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, implicará el cese inme­diato de ésta. La misma Junta que la hubiera aprobado convocará elecciones en el plazo de 50 días, de conformidad con el artículo 31 y siguientes del presente Estatuto, designando una comisión al efecto, que regule todo el proceso electoral. Esta comisión estará formada por tres colegiados, que lo serán el de mayor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese firmado la moción de censura, el de menor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese agotado turno en contra de la moción de censura y uno a designar mediante sorteo por número de colegiado de entre los asistentes a la Junta.

Contra un cargo colegial o Junta de Gobierno, no podrá plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas, un plazo de al menos un año.

CAPÍTULO V

DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO EN LOS PARTIDOS JUDICIALES

Artículo 42. De las Delegaciones Colegiales.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería podrá establecer, dentro del ámbito de su demarcación, Delegaciones del Colegio en los Partidos Judiciales o comarcas en que así lo requieran los intereses profesionales de los colegiados/as.

La demarcación de cada Delegación comprenderá uno o varios Partidos Judiciales, pero para incluir más de un Partido en el ámbito territorial de una sola Delegación habrán de concurrir razones de contigüidad geográfica u otros motivos justificativos que ponderará la Junta de Gobierno del Colegio, oídos los colegiados/as afectados/as, a quienes se dará trámite de audiencia.

Las Delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, servirán de punto de unión entre los colegiados/as, los órganos de la Administración de Justicia de su demarcación y la Junta de Gobierno del Colegio, bajo cuyas directrices actuarán, en el cumplimiento de los fines que estatutariamente tienen establecidos los Colegios de Abogados, en orden a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Asimismo, desempeñarán cualquier otro cometido específico que la Junta de Gobierno les confíe.

Las Delegaciones se establecerán por tiempo indefinido, si bien podrán ser suprimidas, o suspendidas sus funciones en cualquier momento, sin más trámite que el acuerdo adoptado a tal fin por la Junta de Gobierno.

Artículo 43. Del funcionamiento y órganos de las Delegaciones.

1. Para el ámbito de cada Delegación, se elegirá un Delegado/a que deberá ostentar la condición de Colegiado/a ejerciente, el cual ostentará las facultades y desempeñará en cada momento las funciones atribuidas a la Delegación.

2. La designación del Delegado/a corresponde a la Junta de Gobierno, ante la que el/la designado/a tomará posesión, previa aceptación del cargo.

El cargo de Delegado/a tendrá una duración de dos años.

Los Delegados/as podrán ser reelegidos o designados de forma indefinida por iguales periodos de dos años.

La Junta de Gobierno ostentará la facultad discrecional de cesar a un Delegado/a. En caso de cese de un Delegado/a, se procederá de inmediato por la Junta de Gobierno al nombramiento de un Colegiado/a que lo sustituya.

En todo caso, los Delegados/as deberán poner el cargo a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio en el momento que cese el Decano/a de la Junta de Gobierno durante cuyo mandato se hubiese llevado a cabo su designación o elección, procediéndose por la nueva Junta de Gobierno constituida bien a confirmar al Delegado/a en el cargo por el tiempo pendiente de su mandato, bien a llevar a cabo una nueva elección o designación en la forma prevista en estas normas.

En cualquier caso, la baja como ejerciente del colegiado/a que ostente el cargo de Delegado/a conllevará, automáticamente, su cese en dicho cargo.

3. Los Delegados/as podrán convocar a los Colegiados/as residentes en la demarcación para celebrar reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, informando de ello al Decano/a del Colegio, el cual, por sí o a través del miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, podrá asistir y presidir la reunión.

4. En todo caso, se convocará una Junta de Gobierno monográfica sobre las Delegaciones una vez al año, a la que deberán ser citados todos los Delegados/as para asistir en la forma expuesta.

5. Anualmente, dentro de los Presupuestos del Colegio, se incluirán las partidas que la Junta de Gobierno considere necesarias para atender las funciones de las Delegaciones, quienes estarán sometidas a los mecanismos ordinarios de control previstos para el resto de las actividades colegiales.

CAPÍTULO VI

DE LAS AGRUPACIONES Y GRUPOS

Artículo 44. De la Agrupación de Abogados Jóvenes.

En la Corporación existirá una Agrupación de Abogados Jóvenes a la que podrán pertenecer quienes cuenten con una edad inferior a los 40 años cumplidos o con menos de 10 años de ejercicio profesional.

La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Colegio.

Corresponderá a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de la Agrupación de Abogados Jóvenes, así como sus Estatutos y sus modificaciones.

Artículo 45. De las Agrupaciones y Grupos de colegiados.

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de un número mínimo de diez colegiados, podrá crear cuantas Agrupaciones o Grupos tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre especializados en materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre el tema que se trate. Las Agrupaciones o Grupos deberán proponer las iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser elevadas a las instancias que correspondan.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46. Ejercicio Económico.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

El régimen económico se ajustará al presupuesto anual.

Artículo 47. Recursos Ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación de nuevos colegiados/as, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Órganos de Gobierno.

c) Los derechos que fije la Junta por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacúe sobre cualquier materia, o por prestación de servicios a los colegiados.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos.

e) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 48. Recursos Extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 49. De la administración del Patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero/a. El Decano/a ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero/a ejecutará y cuidará de su contabilización.

Artículo 50. Examen de Cuentas.

Los colegiados/as podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General. Igualmente tendrán derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta de Gobierno datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el periodo que media entre la convocatoria de Junta General Ordinaria y la celebración de ésta.

Artículo 51. Disolución y Régimen de Liquidación del Colegio.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General Extraordinaria especialmente con este objeto.

La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados/as asistentes a la Junta Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados/as.

En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Junta General convocada expresamente al efecto.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 52. Notificación de Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, las decisiones del Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados/as, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio, en cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2.h) del artículo 21 del presente Estatuto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entrega podrá realizarla un empleado/a del Colegio de Abogados; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 46 de la citada ley.

Artículo 53. Recursos frente a los Acuerdos.

1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Junta General del Colegio, las resoluciones del Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados/as o personas a quienes afecten.

2. El recurso será presentado ante el Colegio, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. También se podrá presentar el recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TITULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 54. De la responsabilidad disciplinaria.

La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.

Artículo 55. Principios generales.

1. Los Abogados/as y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.

2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los Abogados/as se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al Abogado se harán constar en su expediente personal.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado/a o en el particular de la sociedad profesional.

Artículo 56. Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria sobre los Abogados/as y las sociedades profesionales se ejercerá por el Colegio cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción, salvo que recaiga sobre miembros de la Junta de Gobierno o Consejeros del Consejo General de la Abogacía o del Consejo Autonómico. En ese caso, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en las demás normas aplicables.

Artículo 57. Infracciones.

Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en este Título.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 58. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria.

c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a dos años.

d) Expulsión del Colegio.

Artículo 59. Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

Artículo 60. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves de los Abogados/as:

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 al Código Penal.

c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.

d) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

e) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.

f) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.

g) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad el Colegio.

h) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio Abogado/dacon los del despacho del que formara parte o con el que colabore.

i) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.

j) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

k) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2. En todo lo no establecido expresamente por este Estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 61. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves de los Abogados/as:

a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

(i) La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el vigente Código Deontológico.

(ii) El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.

(iii) La citación de un Abogado/a como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.

(iv) La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro Abogado/a o a su cliente.

(v) La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero/a en caso de sustitución o cambio de Abogado/a.

(vi) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.

(vii) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.

(viii) La falta de remisión de la documentación correspondiente al Abogado/a que le sustituya en la llevanza de un asunto.

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos por el Estatuto General de la Abogacía Española, y de la legalidad vigente.

c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en el Estatuto General de la Abogacía Española.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

e) La falta de respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.

f) La falta de pago de 4 cuotas mensuales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo, en el plazo de un año.

g) La falta de respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.

h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.

i) La condena penal firme por la comisión de delitos imprudentes como consecuencia del ejercicio de la profesión.

j) La condena en sentencia firme a penas menos graves conforme al Código Penal.

k) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del Abogado/a o despacho del que formara parte o con el que colaborase.

l) La infracción de los deberes de independencia o diligencia, salvo que constituya infracción muy grave.

m) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

n) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado/a, salvo su autorización expresa.

ñ) El abuso de la circunstancia de ser el único Abogado/a interviniente causando una lesión injusta.

o) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

p) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro Abogado/a o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.

q) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.

r) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.

s) La falsa atribución de un encargo profesional.

t) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

u) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades.

v) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros Abogados.

w) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales o reglamentarias.

x) La comisión, al menos, de cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves de las Sociedades Profesionales:

a) Constituye infracción grave de las Sociedades Profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

b) Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades.

3. En todo lo no establecido expresamente por este Estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 62. Infracciones leves.

1. Son infracciones leves de los Abogados/as:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al Abogado/a de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.

c) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados.

d) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.

e) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado/a.

f) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones leves de las Sociedades profesionales:

Son infracciones leves de las sociedades profesionales los incumplimientos de cualesquiera otros deberes impuestos a estas sociedades que no estén tipificados en los artículos anteriores, pero sí en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código Deontológico.

3. En todo lo no establecido expresamente por este Estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 63. Sanciones a los Colegiados/as.

1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.

Artículo 64. Regla general sobre sanciones a Sociedades Profesionales.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto.

2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto, por las infracciones cometidas por los Abogados que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el Abogado/a a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los Abogados/as, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en los artículos 62 a 64.

Artículo 65. Sanciones para las Sociedades Profesionales.

1. Por la comisión de la infracción muy grave, baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

Artículo 66. Infracciones y sanciones relativas al Turno de Oficio.

1. Además de las infracciones o faltas establecidas anteriormente, serán infracciones sancionables, en cuanto constituyen medidas disciplinarias que resultan precisas en su aplicación como consecuencia de la vulneración de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia a Detenidos y Presos, las siguientes:

- Serán faltas muy graves:

a) La indebida percepción del cliente de Turno de Oficio de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita sin tener derecho a ello.

b) La ocultación de causas de incompatibilidad para acceder al Turno de oficio y asistencia al detenido, o permanecer en ambos.

c) La consignación en el parte de guardia de asistencia/s sin haberla/s realizado efectivamente.

d) La no comparecencia, estando de guardia, en los centros de detención, Juzgado o Fiscalía de Menores, una vez requerido para ello, dentro del plazo legalmente establecido.

e) La sustitución en una actuación concerniente al turno del oficio por un Letrado/a que no estuviera dado de alta en el turno de oficio o asistencia correspondiente.

f) La no restitución de las compensaciones percibidas por Asistencia Jurídica Gratuita en los casos legalmente previstos.

h) La reincidencia en la misma falta grave dos veces en el plazo de dos años.

- Serán faltas graves:

a) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.

b) No comunicar la percepción de costas de contrario en los procedimientos asignados en Turno de Oficio.

c) La renuncia injustificada a las designaciones de guardia tres veces consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

d) La desatención del servicio o la imposibilidad de localización del Letrado/a durante el período de guardia por causa imputable al propio Letrado/a.

e) No presentar el parte de guardia más de una vez.

f) Las sustituciones sistemáticas del Letrado/a designado de oficio por otro compañero que esté adscrito al turno.

g) La reincidencia en la misma falta leve dos veces durante el plazo de un año.

- Serán faltas leves:

a) La no comunicación de un cambio de guardia o la comunicación sin cumplir los requisitos establecidos.

b) La comunicación de los partes de guardia o cualquier otra documentación fuera del plazo establecido.

c) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

e) Cualquier otra infracción contemplada en las normas reguladoras que afectan al turno de oficio y que no estén tipificadas como infracción muy grave o grave.

2. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Las faltas muy graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOAJP durante un periodo superior a un año y hasta 5 años. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior.

b) Las faltas graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOAJP durante un periodo de seis meses a un año. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior. Cuando se trate de inasistencia a guardia, se sancionará con hasta tres designaciones de guardias del mismo tipo. En caso de tratarse de la primera inasistencia, podrá apercibírsele por escrito.

c) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación o apercibimiento por escrito. En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del abogado/a de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

3. Cuando se trate de inasistencia a guardia se sancionará con hasta tres designaciones de guardias del mismo tipo. En caso de tratarse de la primera inasistencia, podrá apercibírsele por escrito.

4. Las sanciones correspondientes a la indebida percepción del cliente del Turno de Oficio de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita sin tener derecho a ello conllevarán necesariamente la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

5. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del abogado/a presuntamente responsable por un período máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

6. En todo lo no establecido expresamente por este Estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 67. Efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio se comunicarán, mediante testimonio de los acuerdos que las impongan, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo General de la Abogacía, y a las demás Administraciones a las que resulte procedente.

Artículo 68. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados/as se extinguen por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del colegiado/a, prescripción de la falta y por prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado/a causara nuevamente alta.

Artículo 69. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/a afectado del acuerdo de incoación del procedimiento de información previa, y el plazo volverá a iniciarse, si el procedimiento disciplinario permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 70. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción, por no ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución sancionadora salvo que la propia resolución disponga otra cosa.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 71. Caducidad de las anotaciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado/a se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el colegiado/a hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria; seis meses en caso de sanciones de apercibimiento; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados/as.

Artículo 72. Rehabilitación.

Si la sanción hubiera consistido en la expulsión del Colegio, el interesado/a podrá solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurrido cinco años. La Junta incoará expediente en el que practicará la prueba que estime oportuna y, previa audiencia del interesado, podrá conceder o denegar la rehabilitación mediante resolución motivada.

La Junta de Gobierno remitirá el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía, testimonio de la resolución que dicte en el expediente de rehabilitación.

Artículo 73. De la mediación decanal.

El Abogado/a que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un compañero/a sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y no constitutiva de delito deberá informar al Decanato con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que se realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesaria.

Artículo 74. Del Procedimiento Disciplinario.

El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que se encuentre vigente en cada momento, y en lo no dispuesto en el mismo, con el Régimen del Consejo General de la Abogacía.

Dentro del procedimiento disciplinario se establecerán, de forma separada, una fase instructora y otra fase sancionadora, siendo encomendadas cada una de ellas a órganos diferentes. El nombramiento de instructor no podrá recaer en miembros de la Junta de Gobierno que hayan iniciado el procedimiento.

Se establece un plazo de caducidad del procedimiento de 6 meses.

En todo caso el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Publicas, regulado en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y de Régimen Jurídico del Sector Público o cualesquiera otras normas que las sustituyan.

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 75. De los tratamientos.

El Colegio de Abogados de Almería tiene el tratamiento de Ilustre.

Artículo 76. De las distinciones.

El Colegio, para recompensar los servicios prestados a la Corporación, podrá conceder las distinciones de Decano/a Honorario/a y Colegiado/a de Honor, así como los escudos del Colegio en modalidad de oro y plata.

En la Secretaría del Colegio se llevará un registro de los honores y distinciones concedidos y las modificaciones que les afecten.

Artículo 77. De los Decanos/as Honorarios/as.

Podrán ser nombrados Decanos/as Honorarios únicamente los colegiados que hubieren desempeñado el cargo de Decano/a y hubiesen prestado servicios extraordinarios al Colegio.

La concesión de este honor se hará por votación secreta en Junta General del Colegio, a propuesta fundada de la Junta de Gobierno, de propia iniciativa o a petición de un diez por ciento de los Colegiados/as ejercientes.

Artículo 78. De los Colegiados/as de Honor.

Podrán ser nombrados Colegiados/as de Honor aquellas personas que, no siendo colegiados/as, o en su caso, colegiados/as no ejercientes que ejerzan o haya ejercido profesiones jurídicas, hubiesen prestado servicios extraordinarios, o hayan tenido una especial relación con el Colegio que les hagan merecedoras de ello.

Asimismo, podrán recibir tal distinción aquellos colegiados/as que hubieren ejercido profesionalmente la Abogacía real y efectivamente durante un mínimo de cincuenta años y hubiesen prestado servicios distinguidos y reconocidos al Colegio. Ello, no obstante, podrá reducirse la exigencia de esa antigüedad a la mitad, en consideración a la importancia de los méritos contraídos. En todo caso, será condición indispensable para poder recibir esta distinción que el colegiado/a posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado/a pública y profesionalmente.

No podrán otorgarse en cada año más de dos nombramientos de Colegiado/a de Honor, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

La concesión de esta distinción llevará consigo la entrega del diploma y la placa correspondientes.

La concesión de esta distinción se hará por acuerdo de Junta de Gobierno, en votación secreta, siendo necesario el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros para su aprobación.

Artículo 79. De los escudos del Colegio.

Como distinción concedida por el Colegio, se instituye el escudo del mismo confeccionado en oro o en plata, para distinguir a las personas o entidades que la Junta de Gobierno del Colegio considere merecedoras de ello por su trayectoria profesional, por sus servicios prestados al Colegio o como distinción en atención a los méritos personales del distinguido/a. En todo caso, será condición indispensable para poder recibir estas distinciones un colegiado/a, que el mismo posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado pública y profesionalmente.

La concesión de estas distinciones llevará consigo la entrega del diploma y el escudo correspondientes.

Artículo 80. Uso de distintivos por la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno en los actos solemnes a que concurran, podrán usar sobre la toga la medalla correspondiente a sus cargos y una placa con el escudo del Colegio, que será bordada o en metal.

Artículo 81. Antiguos Decanos/as.

Quienes hayan ostentado el cargo de Decano/a del Colegio podrán continuar utilizando después de su cese y en los actos solemnes a que concurran, toga con vuelillos, y, sobre ella, la medalla y placa correspondientes al cargo que desempeñaron.

En tales actos ocuparán sitio en estrados, precisamente a continuación de la Junta de Gobierno, cuando ésta esté constituida como tal, sin perjuicio de que la Junta pueda disponer que ocupen sitio de preferencia.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 82. Gestiones de cobro de honorarios profesionales.

1. Los colegiados/as podrán enco­mendarle al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, para casos determinados, limitándose la actuación del Colegio a la reclamación por vía extrajudicial.

2. La gestión de cobro se solicitará por el colegiado/a para cada caso concreto acompañando a dicha solicitud la documentación acreditativa del trabajo realizado y la factura de honorarios devengados y cuya reclamación se pretenda. La documentación aportada será examinada por la Comisión de Honorarios, quien si la considera suficiente propondrá a la Junta de Gobierno el inicio de las gestiones y actuaciones para su cobro por vía extrajudicial, que se iniciaran por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Si una vez examinada la documentación aportada por el solicitante se considera insuficiente, por la Comisión de Honorarios se requerirá al interesado por plazo de diez días para que la complete, bajo apercibimiento de archivo de la solicitud.

Una vez examinada la documentación aportada, y si esta se considera insuficiente o no se encuentra justificado suficientemente el devengo de los honorarios o su cuantía la Junta de Gobierno podrá rechazar la solicitud. Mediante resolución motivada.

3. Si una vez efectuadas las gestiones extrajudiciales se obtuviese el cobro de los honorarios, se entregarán al colegiado/a solicitante, quien vendrá obligado a pagar al Colegio la cantidad equivalente al 5% de la cantidad cobrada, con un mínimo de 50,00 euros.

4. Si una vez efectuadas las gestiones extrajudiciales no se obtuviese el cobro de la cantidad reclamada el solicitante vendrá obligado al pago de los gastos ocasionados al Colegio por el envío de la reclamación, previa su justificación.

CÁPITULO III

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 83. De la aprobación o modificación del Estatuto.

La aprobación o modificación del Estatuto del Colegio competerá siempre a la Junta General, y se hará con sujeción a lo establecido en el presente Estatuto, en las normas contenidas en la ley y el Reglamento reguladores de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el Estatuto General de la Abogacía Española.

En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, se determina que el número mínimo de personas colegiadas para instar la reforma estatutaria deberá ser de, al menos, 1/5 del censo de colegiados.

El proyecto de Estatuto o de modificación del mismo estará a disposición de los colegiados/as en la sede del Colegio con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha de la celebración de la Junta. Cualquier colegiado/a podrá formular enmien­das totales o parciales al proyecto, que deberá pre­sentar en la sede del Colegio, al menos, diez días naturales antes de la celebración de la Junta General, y éstas serán las únicas enmiendas que se sometan a votación en la Junta, permitiéndose, exclusivamente dos turnos a favor y dos turnos en contra, de forma alternativa, en el debate de cada una de las enmiendas presentadas.

Una vez aprobado el Estatuto o su modificación por la Junta General del Colegio, será sometido al informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para su posterior presentación ante la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSION DEL COLEGIO

Artículo 84. De la segregación y fusión de Colegios de esta misma profesión. Procedimiento.

1. Segregación: Se producirá cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Almería y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Será necesario para su válida constitución el quórum de los dos tercios de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría simple de los asistentes.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para informe y luego será enviado a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Fusión con otro Colegio: Para que pueda llevarse a cabo fusión del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería con otro Colegio de la misma profesión será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos, tanto de quórum como de mayoría de votos, que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que figuren en su Estatuto particular.

Dicha fusión deberá aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo prevenido en las leyes que regulan los Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.

Disposición adicional segunda.

El presente Estatuto se somete a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

En todo caso, la interpretación en relación con lo que deba ser considerado competencia desleal se establecerá de acuerdo con lo estipulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor cuando, una vez aprobado por este Ilustre Colegio conforme al procedimiento establecido en su propio estatuto, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se haya presentado ante la Junta de Andalucía a efectos de la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa reguladora de dichos Colegios Profesionales, y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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