Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146805.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Rodríguez Acosta, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 23 de marzo de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria acordada el 8 de julio de 2016 por su Patronato, aportando escritura pública otorgada el 20 de marzo de 2018 ante el Notario Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 381 de su protocolo. Incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 8 de julio de 2016, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria acordada afecta únicamente al artículo 16, relativo a la figura del vicepresidente, desvinculándolo de la persona titular que ostente la dirección del Patronato de la Alhambra y del Generalife.
Tercero. En la misma fecha de 23 de marzo de 2018 se comunica a este Protectorado el cese como Patrono de don Domingo Sánchez Mesa, por fallecimiento en octubre de 2013.
Cuarto. Por el Protectorado de Fundaciones se observa que en el artículo 11 de los estatutos modificados por acuerdo de 8 de julio de 2016, relativo a los Patronos electivos, se hace referencia entre los mismos a don Domingo Mesa Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 23.3.2018 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Quinto. El artículo 12.2 de la Ley 10/2005 dispone que «toda disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla.».
Sexto. Del apartado 2.º del artículo 16 de la Ley 10/2005 se desprende que las personas físicas deberán poseer plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. En este sentido, el artículo 11 de los estatutos hace mención expresa a una persona física que no posee la capacidad de obrar para ostentar la condición de Patrono como consecuencia de su fallecimiento, por lo que, y a juicio del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 12 de la Ley 10/2005, la referencia a esta persona física en este artículo se tendrá por no puesta al ser contrario a la ley.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Rodríguez Acosta en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 20 de marzo de 2018 ante el Notario Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 381 de su protocolo, salvo la referencia que hace el artículo 11 al patrono fallecido, que se tiene por no puesta por las razones de legalidad expuestas en el fundamento de derecho quinto.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 24 de septiembre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
Descargar PDF