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Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2210/2014. Negociado: AC.
De: Doña Karen Endara Cruz.
Procuradora Sra.: María Leña Mejías.
Contra: Don Eber Alfonso Ortiz López.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2210/2014 seguido a instancia de Karen Endara Cruz frente a Eber Alfonso Ortiz López se ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda de modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado, presentada por la Procuradora doña María Leña Mejías en nombre y representación de doña Karen Endara Cruz frente a don Eber Alfonso Ortiz López, llevando a cabo las siguientes modificaciones en la sentencia dictada por este Juzgado el 23 de noviembre de 2011 en el procedimiento de medidas respecto de hijo menor de edad 985/2011:
Se suspende el régimen de visitas establecido respecto de don Eber Alfonso como progenitor no custodio.
Se atribuye a doña Karen Endara Cruz el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No procede imponer condena en costas.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Y encontrándose dicho demandado, Eber Alfonso Ortiz López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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