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NIG: 4109142C20150042040.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1312/2015. Negociado: 5G.
De: BMW Bank GMBH.
Procuradora Sra.: María de Gracia de la Lastra Domínguez.
Contra: Francisco Julián Díaz Pecellin.
EDICTO
En el presente procedimiento proced. ordinario (N) 1312/2015 seguido a instancia de BMW Bank GMBH frente a Francisco Julián Díaz Pecellin se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 31/2018
En Sevilla, a 8 de febrero de 2018.
Vistos por don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1312/15, a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez y asistida por Letrado, contra don Francisco Julián Díaz Pecellin, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad
FALLO
Que estimando la demanda formulada por BMW Bank GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez contra don Francisco Julián Díaz Pecellin, le debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 6.182,29 euros, con sus intereses remuneratorios y al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación. El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Julián Díaz Pecellin, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que se publique en el BOJA y sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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