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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 166/2018. Negociado: 03.
NIG: 2906744420180002280.
De: Don Bruno Antonio Beriol.
Contra: Construcciones y Promociones Caramorro, S.L.
EDICTO
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 166/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Bruno Antonio Beriol contra Construcciones y Promociones Caramorro, S.L., en la que con fecha 23.10.18 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 392/2018
En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 166/2018, seguidos a instancia de don Bruno Antonio Beriol (NIE núm. X- 4298934-G), representado por Procurador Sr. Martínez del Campo y asistido por Letrado/a Sr./a. García Navas en sustitución del Letrado Sr. Plaza Benítez frente a la entidad Contrucciones y Promociones Caramorro, S.L., que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.
F A L L O
Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Bruno Antonio Beriol frente a la entidad Contrucciones y Promociones Caramorro, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 3.672,62 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Promociones Caramorro, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administracion de Justicia.
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