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Intentada infructuosamente la notificación de la resolución dictada en el expediente sancionador que abajo se detalla, incoado por infracción a la normativa general sobre defensa de los consumidores y usuarios, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha acordado la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, notificándole al expedientado, que a continuación se relaciona, que la referida resolución se encuentra a su disposición en el Servicio de Consumo de esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, significándole, igualmente, que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, sita en Carretera de Ronda, núm. 101, o bien directamente ante la Excma. Sra. Consejera de Salud (órgano competente para resolverlo), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se informa al interesado que el importe de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución dictada adquiera firmeza en vía administrativa, en el plazo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Expediente: 04-000036-18-P.
Empresa imputada: Judevi Servicios Integrales, S.L. «ASM», CIF núm. B04772299.
Último domicilio conocido: C/ Doctor Carracido, 34, C.P. 04005, Almería.
Trámite que se le notifica: Resolución de expediente sancionador por infracción en materia de consumo.
Total de sanción impuesta: Quinientos (500) euros.
Almería, 28 de noviembre de 2018.- La Delegada, Francisca Serrano Dueñas.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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