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En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería competente en materia de salud tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, de mejora de la calidad en los servicios y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
El Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 6, atribuye a la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud las siguientes funciones, entre otras:
a) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Consejería de Salud, así como la política de gestión del conocimiento.
b) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
c) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con el Plan Andaluz de Investigación, de desarrollo e innovación, en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector.
e) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.
En el ejercicio de estas funciones y como reflejo de la apuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la excelencia, por la transferencia de resultados al sector productivo y por la investigación orientada a la mejora de resultados en salud y la consolidación de la I+i como línea de producción en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se ha procedido a la actualización de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud en junio de 2018.
Entre sus programas singulares, la actual Estrategia de Investigación e Innovación en Salud recoge el Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primaria como muestra del reconocimiento objetivo de ésta como un contexto privilegiado para el desarrollo de la investigación así como del compromiso adquirido en la Estrategia de Renovación de la Atención Primaria de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para la potenciación de la investigación en este ámbito de asistencia sanitaria esencial.
El citado Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primaria contempla las siguientes líneas de acción:
a) Formación en Investigación.
b) Reconocimiento de la actividad investigadora como línea de producción del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) Estructuras de Investigación e Innovación en Atención Primaria.
d) Difusión.
Para garantizar el desarrollo coordinado de estas cuatro líneas de acción y la consecución de sus objetivos específicos, se estima necesario contar con una Coordinación del Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primara del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6 del indicado Decreto 208/2015, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Nombrar a doña María José García Lozano como Coordinadora del Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Segundo. La designación no comportará retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la persona titular de la coordinación del Programa de Mejora de la Investigación en Atención Primara del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 29 de noviembre de 2018.- El Secretario General, Rafael Solana Lara.
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