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El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (en adelante el Reglamento), aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, dispone que la instalación y el mantenimiento de equipos y sistemas de protección contra incendios se realizará por empresas debidamente habilitadas en los equipos o sistemas que vayan a instalar o mantener, respectivamente. Estableciendo en su anexo III que estas empresas deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas.
Dentro de las vías para acreditar la condición de operario cualificado contempladas en ese mismo anexo III está la de haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en los artículos 4 y 12.1.d) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el régimen de habilitación aplicable a dichas entidades sería el de declaración responsable.
Por otra parte, el artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
Se hace por ello necesario establecer un modelo normalizado para dicha declaración responsable.
En cuanto a los requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad, la guía técnica para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y sus anexos, elaborada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, los desarrolla en su anexo C, estableciendo entre otros aspectos el temario y la duración de los cursos, las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.
En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial por el artículo 10.2.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad.
Los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de impartición de cursos conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios, prevista en el apartado 3.c).4.º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, serán los establecidos en la guía técnica de aplicación del citado Reglamento, prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Los requisitos establecidos para la impartición presencial de la parte teórica de los cursos serán también exigibles, en la medida en que sean aplicables, a la impartición mediante teleformación.
A efectos del control administrativo previsto en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, antes del inicio de cada curso, y con una antelación mínima de 15 días, los centros de formación lo deberán comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido, detallando las fechas y horarios del mismo y la relación de alumnos. Una vez finalizado el curso, y en el plazo de 10 días, se deberá comunicar a esa misma Delegación la relación de alumnos que han superado el mismo.
Segundo. Modelo de declaración responsable.
Se aprueba el modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad de impartición de cursos conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios, que se incluye como anexo de la presente resolución, y que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de industria.
Esta declaración responsable deberá presentarse ante la Delegación Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido el centro de formación antes del inicio de la actividad, así como cuando se produzcan modificaciones sustanciales de los datos aportados o el cese de la actividad.
Tercero. Fecha de aplicación.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2018.- La Directora General, Natalia González Hereza.
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