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NIG: 2906942C20170005891.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 695/2017. Negociado: 05.
Sobre: Propiedad horizontal. Obras inconsentidas.
De: CP Gran Bahía.
Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.
Contra: Doña Olga Emelianova y Yury Emelianov.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 695/2017 seguido a instancia de CP Gran Bahía frente a Olga Emelianova y Yury Emelianov se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En Marbella, a 2 de julio del dos mil dieciocho.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 150 /2018
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 695/2017, a instancia de la Comunidad de Propietarios Gran Bahía, representada por la Procuradora Sra. Moya Llorens, y asistida por la Letrada Sra. Bayo Muriel, contra don Yury Emelianov y doña Olga Emelianova, en situación de rebeldía procesal, sobre obras inconsentidas.»
«FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moya Llorens, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Gran Bahía, contra don Yury Emelianov y doña Olga Emelianova, debo declarar y declaro que son ilegales las obras realizadas en el apartamento 1.º B, del bloque 7, portal 23, de la Comunidad de Propietarios Gran Bahía, de Marbella, propiedad de los demandados, consistentes en el cerramiento de la terraza de la referida vivienda mediante la instalación de un cierre de perfilería fijo y permanente de aluminio acristalado, y debo condenar y condeno a don Yury Emelianov y doña Olga Emelianova a realizar las obras necesarias para la retirada del cerramiento y restitución de la terraza a su estado anterior original, facultando a la Comunidad a su ejecución, a costa de los demandados, de no hacerlo estos en el plazo que se les conceda en ejecución de sentencia.
Lo anterior con condena en costas a los demandados.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Olga Emelianova y Yury Emelianov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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