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NIG: 1101242M20140000385.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 430/2014. Negociado: 5.
De: Industrias Algón, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Sánchez Ferrer.
Contra: San Roque Hotel Equipment, S.L. y Artush Nersisyan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 430/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Industrias Algón, S.A., contra San Roque Hotel Equipment, S.L., y Artush Nersisyan, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Cádiz, a quince de octubre de dos mil dieciocho.
Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 430/2014 seguidos sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, promovidos a instancias de la mercantil Industrias Algón, S.A., representada por la Procuradora de Tribunales doña Carmen Sánchez Ferrer y actuando con la asistencia Letrada de don Isaac Trapote Fernández, contra don Artush Nersisyan en su condicion de administrador único de la sociedad San Roque Hotel Equipment, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, dicta la presente
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la mercantil Industrias Algón, S.A., representada por la Procuradora de Tribunales doña Carmen Sánchez Ferrer y actuando con la asistencia Letrada de don Isaac Trapote Fernández, contra don Artush Nersisyan en su condición de administrador único de la sociedad San Roque Hotel Equipment, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a la sociedad demandada San Roque Hotel Equipment, S.L., y a su administrador único don Artush Nersisyan a abonar a la empresa actora Industrias Algón, S.A. la cantidad de siete mil novecientos once euros con noventa y dos céntimos de euro (7.911,92 €), más el interés moratorio de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengado desde la fecha del impago de cada factura y hasta su efectivo pago, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de dictado de esta Sentencia, de conformidad al Fundamento de Derecho Séptimo de la presente Resolución. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.
Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándolas que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados San Roque Hotel Equipment, S.L., y Artush Nersisyan, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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